SAP Madrid 105/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2011
Fecha24 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00105/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: RJ 49/11

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 412/10

SENTENCIA Nº 105/11

Ilma. MAGISTRADA

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA

En MADRID, a 24 de mayo de 2011

La Ilma. Sra. ANA MARIA FERRER GARCIA, de la Sección Veintinueve de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luz, Sara, Carlos María y Victor Manuel contra la sentencia dictada por el magistrado juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid el 27 de octubre de 2010 . Han sido parte los apelantes y como apelados los Policías Nacionales con números NUM000, NUM001 y NUM002 ; Desiderio, Francisco y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado antes citado en el Juicio de Faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2010 en la que se establecen como HECHOS PROBADOS :

"Que el 14 de noviembre de 2009, en la estación del metro de Usera de Madrid, los denunciantesdenunciados Vigilantes de Seguridad del Metro Desiderio (nº NUM003 ) y Francisco, dijeron a los denunciantes-denunciados, Carlos María, con dos detenciones policiales por Desórdenes Públicos y malos tratos, Luz, con una detención sin especificar, Sara, con dos detenciones policiales por usurpación y robo con intimidación y Victor Manuel, con detenciones policiales por usurpación y lesiones, que no podían acceder por la salida de Mirasierra al estar cerrada y señalizada.

La denunciante-denunciada Sara contestó a los Vigilantes que salía "por cojones" y le dio una bofetada al Vigilante Desiderio, abalanzándose el Sr. Carlos María, la Sra. Luz y el Sr. Victor Manuel contra los dos vigilantes golpeándoles con cinturones con pinchos y tirándoles latas, teniendo ambos vigilantes que defenderse de los golpes, incluso con sus defensas, llegando a quitarla los jóvenes al vigilante Desiderio .

Ante la violencia de los acontecimientos y el peligro de su integridad física, otro vigilante llamó a la Policía Nacional. Cuando llegan los Policía Nacionales denunciantes-denunciados NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM001, NUM002, intentan parar la pelea, no consiguiéndolo por la agresividad de la citada Sara, que intentó agredir a uno de los Vigilantes, y golpeó con patadas a los policías, llegando a caer con el NUM007 al suelo.

Cuando los Policías restantes reducían a la citada Sara, los Sres. Carlos María, Victor Manuel y Sra. Luz, intentaron evitar la detención de Sara, y al grito de "Policías de mierda, cabrones, hijos de puta fascistas", empezaron a pegar patadas, empujones y esputos contra los agentes, quienes usando la fuerza indispensable y proporcional a la violencia de los agresores, les redujeron y detuvieron.

Como consecuencia de la reyerta, los denunciantes-denunciados sufrieron las siguientes lesiones:

Vigilante de Seguridad Francisco, 87 días de impedimento, con secuela de Tobillo izquierdo doloroso y esporádico y muñeca dolorosa con pequeños esfuerzos, según informe forense.

Vigilante de Seguridad Desiderio, 10 días con impedimento, según informe forense obrante en autos.

Victor Manuel, 5 días no impeditivos, con secuela de cicatriz 3 x 0,5 cm., en antebrazo izquierdo en antebrazo izquierdo discretamente hiperpigmentada y plana, según informe forense obrante en autos.

Luz, 8 días no impeditivos, según informe forense obrante en autos.

Sara, 15 días de impedimento, con secuela de cicatriz horizontal de 3 cm., en región frontal, cicatriz vertical de 2 cm., por fuera de ceja izquierdo, cervicalgia ocasional sin radiculopatía, según informe forense obrante en autos.

POLICIA NACIONAL NUM001, con contusión leve, según parte SUMMA 112, a determinar días de curación por Forense en ejecución de sentencia.

POLICIA NACIONAL NUM002, probable contución, según parte SUMMA 112, a determinar días de curación por Forense en ejecución de sentencia.

POLICIA NACIONAL NUM000, contusión leve, según parte SUMMA 112, a determinar días de curación por forense en ejecución de sentencia.

POLICIA NACIONAL NUM005, esguince leve muñeca derecha, según parte SUMMA 112, a determinar días de curación por forense en ejecución de sentencia.

POLICÍA NACIONAL NUM006, con lesiones constitutivas de falta según parte Madrid Salud, a determinar días de curación por forense en ejecución de sentenci.

POLICÍA NACIONAL NUM007, con lesiones constitutivas de falta, según parte Madrid Salud, a determinar por Forense en ejecución de sentencia."

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a los denunciados Carlos María, Luz, Sara y Victor Manuel, como autores de una falta del art. 617.1 del C.P ., a la pena de 30 días de multa a 4 euros diarios, con responsabilidad subsidiaria del art. 53 del C.P ., en caso de impago y a que indemnicen conjunta y solidariamente al Vigilante del Metro de Madrid NUM008 en 6.350 euros y al Vigilante del Metro de Madrid NUM003 en 500 euros y a los Policías Nacionales NUM005, NUM006, NUM000, NUM001, NUM007 y NUM002 con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, a razón de 50 euros por cada día de curación con impedimento o sin el que resulta del informe forense, todo ello con condena en costas.

QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a los denunciados Carlos...

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