SAP Madrid 218/2011, 23 de Mayo de 2011

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2011:6260
Número de Recurso457/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución218/2011
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00218/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7007384 /2010

RECURSO DE APELACION 457 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 370 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: Valentina

Procurador: ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA

Contra: Jose Ángel

Procurador: MATILDE MARIN PEREZ

Ponente : ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 218

Magistrados:

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a 23 de mayo de 2011. La Ilma. Sra. Magistrado Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio

Verbal nº 370/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Jose Ángel, representado por el Procuradora Dª MATILDE MARIN PEREZ, y de otra, como demandada-apelante, Dª Valentina, representada por la Procuradora Dª ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por D Matilde Marín Pérez en nombre y representación de D Jose Ángel contra D Valentina representada por el Procurador D Isabel Soberón, debo condenar y condeno a la demanda a satisfacer al actor la cantidad de 2667,04# a que asciende el importe del principal reclamado por cuotas ordinarias de CP de la vivienda que usa la demandada con sus hijas correspondiente a los meses de marzo de 2008 a abril de 2009 ambos inclusive, con sus intereses desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de elevar en dos puntos dicho tipo a contar desde la presente resolución y hasta su satisfacción.

Las costas se imponen a la parte demandada por resultar preceptivo legalmente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución lo que se ha cumplido el día 18 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio Verbal nº 370/10, tramitado en el Juzgado de

Primera Instancia nº 53 de Madrid, seguido a instancia de D. Jose Ángel, en cuanto propietario de la vivienda sita en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 Izquierda, contra Dª Valentina, en cuanto titular del uso y disfrute de la misma, como progenitora custodia de las dos menores habidas en el matrimonio formado por los litigantes y que le fue atribuido en virtud de sentencia de divorcio contencioso seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid; la pretensión que se formula es dineraria por importe de 2.667,04 euros en concepto de cuotas comunitarias que el reclamante ha abonado a la Comunidad de Propietarios en la que se ubica la citada vivienda, por el periodo comprendido entre marzo de 2008 y abril de 2009 y que a través de la presente litis pretende repercutir a la demandada en cuanto usuaria de la vivienda en cuestión.

La demandada formuló oposición invocando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, al entender que ésta adolecía de falta de claridad, desconociéndose si la reclamación se ceñía a los gastos ordinarios o si también se incluían las derramas giradas con carácter extraordinario y señalando, en cuanto al fondo de la cuestión litigiosa, que la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos del inmueble en el que se sitúa el piso, se imponen en la Ley de Propiedad Horizontal al propietario, así como que en la vista celebrada en el procedimiento de divorcio la ahora demandada había rebajado el importe reclamado para que el Sr. Jose Ángel se ocupara de atender tales gastos.

La sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 7 de mayo de 2010, estima íntegramente la pretensión formulada, condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 2.667,04 euros, intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, elevados en dos puntos a partir de la citada resolución y las costas procesales.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte demandada, invocando los siguientes motivos:

Al amparo del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por incongruencia de la sentencia, por falta de pronunciamiento y claridad sobre la excepción planteada de defecto legal en el modo de proponer la demanda y aplicación indebida de los artículos 500 y 501 del Código Civil .

Por aplicación indebida del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Error en la valoración de la prueba al obviar la circunstancia de que en el acto de la vista de divorcio la ahora recurrente rectificó la petición formulada inicialmente en cuanto a la pensión de alimentos al descontar de la misma los gastos de comunidad de la vivienda cuyo uso fue adjudicado a la misma y a sus hijas menores.

El primero de los motivos debe ser desestimado. Considera la recurrente que la sentencia combatida no da respuesta a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda; como es sabido el deber de congruencia de las resoluciones judiciales se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre los pedimentos de las partes oportunamente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta el petitum (petición) y la causa petendi (causa de pedir) o hechos en que se funda la pretensión deducida; ninguna obligación existe de dar respuesta a todos los aspectos suscitados por las partes, ni de enfrentarse a sus puntos de vista, pues basta que se respete en esencia el componente fáctico y jurídico de la acción ejercitada. No concurre, por ello, incongruencia omisiva, en aquellos casos en los cuales, según...

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