SAP Madrid 359/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2011
Fecha25 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00359/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 112 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1336/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 112/2011, en los que aparece como parte apelante PROYECTOS RETIRO, S.L., representada por la procuradora Dña. BEGOÑA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, y asistida por la letrada Dña. SUSANA MARÍA CHAVARRÍA BEDOYA, y como apelado INSTALACIONES PEÑASA, S.L., representada por la procuradora Dña. ISABEL CAMPILLO GARCÍA, y asistida por el letrado D. ALFREDO MUÑOZ GARCÍA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 28 de octubre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimó la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesto por PROYECTOS RETIRO, S.L. procediendo en consecuencia el despacho de ejecución por las cantidades reclamadas. Las costas deberán ser abonadas por el demandado.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada PROYECTOS RETIRO, S.L., al que se opuso la parte apelada INSTALACIONES PEÑASA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, que deben quedar modificados por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

La sociedad de responsabilidad limitada Instalaciones Peñasa presentó demanda de juicio cambiario contra Proyectos Retiro S.L. en reclamación de 6.324,39 euros de principal, 332,69 # de intereses vencidos y 287, 07 # de gastos bancarios, deuda derivada de un pagaré, librado el 24 de marzo de 2009 y que tenía fecha de vencimiento de 15 de junio de 2009 contra la cuenta corriente 2085-9284-13-0330181073 de IBERCAJA con la finalidad de liquidar la deuda derivada de los trabajos de fontanería realizados en el inmueble de la calle Manuel Maroto nº 44 y que se recogen en la factura de fecha 21 de abril de 2009.

El demandado presentó escrito de oposición al juicio cambiario, alegando que es cierto que se contrataron los servicios de la sociedad Instalaciones Peñasa para realizar unos trabajos de fontanería, entregándose este pagaré y otro que fue abonado en su momento con carácter de garantía y no como pago, lo que puede comprobarse viendo que la factura presentada es de fecha posterior al libramiento de los pagarés. La sociedad demandante no completó su trabajo, concretamente no colocó unas bombas que tenían por objeto llevar el agua a la arqueta general y tampoco conectó el grupo de presión por lo que no había agua caliente en todo edificio. Existe un claro incumplimiento del contrato, no se trata de un trabajo defectuosamente realizado sino no efectuado, que impidió que las viviendas se pudieran ocupar con normalidad (exceptio non adimpleti contratus) y aunque se entendiera que simplemente se trata de un incumplimiento parcial (exceptio non rite adimpleti contratus), no existiría inconveniente alguno en estimar tal excepción dentro del juicio cambiario ya que, con la factura que tuvo que abonarse a una tercera empresa para subsanar los defectos de ejecución, se ha demostrado la "relevancia líquida" del incumplimiento parcial por lo que se podrá proceder a hacer el oportuno descuento.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia, acogiéndose a la doctrina más restrictiva sobre la materia, señaló que dentro del juicio cambiario solo puede oponerse el incumplimiento total o al menos aquel que sea de tal entidad que frustre de un modo definitivo el fin del contrato, pues el incumplimiento defectuoso únicamente daría derecho a ejercer, dentro del juicio declarativo correspondiente, las oportunas acciones dirigidas a exigir la subsanación, minorar el precio pagado o exigir daños y perjuicios, lo que no encuentra cabida en el del juicio cambiario, ya que de admitir como motivos de oposición el cumplimiento parcial defectuoso o tardío se desnaturalizaría el carácter restringido y sumario de esta clase de juicio.

TERCERO

Si tenemos en cuenta que el artículo 824 de la vigente LEC dispone que el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, cheque o pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y que tal precepto comienza indicando "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él", resuelta muy difícil mantener la posición restrictiva a la que antes aludimos, pues el legislador pretende que todas las cuestiones relacionadas con el negocio jurídico que motivó el libramiento del efecto cambiario se puedan analizar en el juicio cambiario.

No debemos desconocer que otras interpretaciones más abiertas permitían que el incumplimiento parcial tuviera entrada en el proceso cambiario, así cuando el mismo tuviere suficiente entidad para liberar al deudor de la obligación de pago del importe íntegro de la letra de cambio, cheque o pagaré que se estuviera reclamando.

Este criterio puede verse en las sentencias de 8 de febrero de 2008 de la Sección 25ª y de 13 de enero de 2004 de la Sección 13ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, que indican que "tampoco puede adoptarse una actitud única e inflexible, pues serán las circunstancias concurrentes en cada caso las que determinarán la necesidad de adoptar una u otra postura y, entre ellas sustancialmente, la entidad o naturaleza de los defectos, irregularidades y parte de la obligación incumplida en relación con la totalidad del contrato o negocio jurídico, y nominal o importe de la cambial o cambiales impagadas, para legitimar la exoneración de la obligación de pago del otro contratante, es decir, resulta preciso que lo no hecho o lo mal hecho exceda del nominal de la letra o letras de cambio ya que pudiera darse la circunstancia que, siendo varias las letras emitidas, el valor de lo mal hecho o dejado de hacer excediese del nominal de los efectos pendientes ejecutados, equivalentes a pagos parciales de aquél, que por ello quedarían sin provisión causal; ahora bien, no todo incumplimiento parcial o defectuoso del contrato, sobre todo cuando es de tracto sucesivo, permite su invocación, ya que como tiene declarado el Tribunal Supremo en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 208/2014, 11 de Junio de 2014
    • España
    • 11 Junio 2014
    ...el cumplimiento defectuoso del contrato, que ha originado la relación contractual entre las partes. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 25 de mayo de 2011, manifestó: [En cambio, al examinar la nueva Ley de Enjuiciamiento en relación con la Ley Cambiaria y del Cheque,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR