SAP Madrid 208/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2014:8176
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución208/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001650

Recurso de Apelación 87/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 835/2012

APELANTE: TANASE SL

PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

TANASE S.L.

APELADO: D./Dña. Felipe

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a once de junio de dos mil catorce.

Siendo Magistrado Ponente Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 835/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, en los que aparece como parte apelante TANASE, S.L., representado por el procurador don Victorio Venturini Medina y defendido por el letrado don Vicente Ochoa Moreno, y como parte apelada don Felipe, representado por el procurador don Jacobo García García y defendido por el letrado don Ricardo López-Laguna Guerrero; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/07/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: «Que estimando la demanda de oposición deducida por el procurador Jacobo García García, en nombre y representación de Felipe, a la acción cambiaria deducida por Tanase S.L., a quien representa el procurador Victorio Venturini Medina, debo absolver y absuelvo al citado de las pretensiones contra el deducidas, imponiendo a la acreedora cambiaria tanase S.L. las costas causadas.

Estese a lo que dispone el articulo 744 CC respecto de los embargos preventivos trabados.»

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-cambiaria TANASE, S.L., al que se opuso la parte apelada don Felipe, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 DE JUNIO DE 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio cambiario interpuesto por TANASE, S.L. contra D. Felipe, para que se le condene a pagar la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (15.271,54 #), en concepto de principal de la deuda contraída, más los gastos, intereses y costas correspondientes. Los hechos que fundamentan la demanda son los siguientes: 1. el demandante es legítimo titular del pagaré librado por el demandado. 2. Presentado al cobro el pagaré no fue atendido por el demandado, haciendo caso omiso al burofax remitido por la representación de la parte actora. Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita que se requiera a la deudora para que abone la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (24.186,58 #), ordenando el inmediato embargo preventivo de sus bienes.

Mediante Auto de 10 de julio de 2012, se acuerda incoar juicio ordinario frente a D. Felipe y adoptar las siguientes medidas: 1. Requerir al deudor para que en el plazo de diez días pague al acreedor la cantidad reclamada. 2. Inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas. 3. Advertir al deudor que si no abona la mencionada cantidad en el plazo de diez días, ni se opone al juicio, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al deudor de las cantidades reclamadas.

Por su parte, D. Felipe interpuso demanda de oposición, en virtud de lo dispuesto en los artículos 824 LEC y ss . Los hechos en los que fundamenta su oposición son los siguientes: en primer lugar, la empresa CABO PERDIDO, S.L., de la que el demandado es administrador único, contrató con TANASE, S.L. la realización de unas obras en la vivienda sita en la c/ Triana, 35, en Madrid. En segundo lugar, el 9 de febrero de 2011 se abonó el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la obra, y en la misma fecha se hizo entrega del Acta de Recepción Provisional de la obra, la cual se encuentra firmada por todas las partes, y en la que consta que se retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la obra, aceptando la entrega de un pagaré a un año por importe de dicha retención. En el Anexo del Acta de Recepción Provisional se desglosan y detallan los numerosos defectos observados en el inmueble, que no han sido subsanados. En tercer lugar, el 9 de febrero de 2012, un año después de la recepción del Acta provisional, se realiza el Acta de Recepción Definitiva en la que se hace constar los defectos existentes y relacionados en el Acta de Recepción Provisional, los nuevos defectos que se han surgido después de la firma del Acta, durante el plazo de garantía y que no se han subsanado ninguna de las deficiencias ya reflejadas en el Acta de Recepción Provisional de la obra. Por todo ello, se solicita que se estime la excepción de incumplimiento contractual, desestimando íntegramente la demanda formulada de adverso, y declarando que D. Felipe no adeuda la cantidad reclamada, todo ello con expresa condena en costas a la mercantil TANASE, S.L.

La Sentencia de 15 de julio de 2013 estimó totalmente la oposición formulada por D. Felipe a la demanda de juicio cambiario interpuesto por TANASE, S.L., y se acordó el alzamiento de los embargos. Asimismo, se condena en costas a la actora. Según la Juzgadora, han quedado suficientemente acreditados los hechos alegados por la demandada, toda vez que tanto la documental aportada como las testificales practicadas, demuestran la falta de subsanación de los defectos en la vivienda ubicada en la c/ Triana, nº 35 de Madrid. TANASE, S.L. interpone recurso de apelación, el cual fundamenta en los siguientes motivos: como cuestión previa primera manifiesta que se han vulnerado las garantías procesales, y en concreto, los artículos 238 LOPJ y ss ., puesto que la sentencia recurrida pone de manifiesto que el perito caligráfico no se pronunció sobre la veracidad de las firmas, y según la apelante, basándose en el Informe no se puede determinar la autenticidad o la imitación de las rúbricas. Como segunda cuestión previa, el apelante considera que se han vulnerado sus garantías procesales y en concreto los artículos 238 LOPJ y ss ., puesto que el dictamen pericial carece de las mínimas garantías que ha de tener, puesto que, quien lo realiza carece de cualificación profesional expresa. De este modo, afirma que resulta imposible admitir el mencionado Dictamen, toda vez que la defectuosa realización de la pericia no puede servir de base a la resolución impugnada. En relación con los motivos del recurso de apelación, realiza las siguientes alegaciones: en primer lugar, considera que se ha vulnerado el artículo 9 en relación con el artículo 67 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (en adelante, LCC). En segundo lugar, afirma que se han vulnerado sus garantías procesales, en relación con el artículo 218 LEC, por incongruencia omisiva de la Sentencia, al no establecer los criterios que justifican el fallo. Por todo ello, solicita que se revoque la Sentencia de 15 de julio de 2013, desestimándose la causa de oposición esgrimida y se mande seguir adelante con la ejecución, con expresa condena en costas e intereses a la parte contraria.

Por su parte, D. Felipe, se opone al recurso de apelación, que fundamenta en las siguientes alegaciones: en primer lugar, como cuestión previa, en ningún momento a lo largo del procedimiento se subsanaron los defectos y se cumplió con lo prometido. En segundo lugar, contestando expresamente a los motivos del recurso, (i) en lo relativo a las garantías procesales de TANASE, S.L., se alegó que no existía vulneración tal; (ii) en lo relativo a que no se podían oponer excepciones personales, al ser distintas la persona que contrató la obra, "CABO PERDIDO, S.L." y quien emitió el pagaré, D. Felipe, el apelado sostiene que puede oponer las excepciones personales, puesto que la relación jurídica se ha planteado entre D. Felipe, persona física, y TANASE, S.L. Así, Don Felipe firmó el pagaré en garantía de que TANASE, S.L. acabase los trabajos que se le habían encomendado, y si no ha ocurrido, no tiene obligación de abonar cantidad alguna a TANASE, S.L. En efecto, el pagaré se emitió y se entregó a la empresa constructora para que acabase el trabajo, y en consecuencia, puede oponérsele a TANASE, S.L., que no subsanó los defectos que se le había encargado corregir. (iii) Finalmente, debe ser admitido el incumplimiento contractual, y por ende, la exceptio non adimpleti contractus. En consecuencia, se solicita que se desestime íntegramente el recurso de apelación, ratificando, en todos sus extremos, la Sentencia nº 152/13, dictada el 15 de julio de 2013, con expresa condena en costas en ambas instancias a TANASE, S.L.

SEGUNDO

PRIMERA Y SEGUNDA ALEGACIONES PREVIAS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR TANASE, S.L.: INFRACCIÓN DE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y EN CONCRETO LOS ARTÍCULOS 238 LOPJ Y SS .

A lo largo de las alegaciones previas, el apelante considera que se han vulnerado sus garantías procesales. Sin embargo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR