SAP Lleida 181/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2011
Fecha25 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 43/2011

Procedimiento abreviado nº 170/2010

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 181 /11

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª MERCE JUAN AGUSTÍN

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veinticinco de mayo de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 25/01/2011, dictada en Procedimiento abreviado número 170/10, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Edemiro, representado por la Procuradora Dª. SUSANA BELLOSTA LACAMBRA y dirigido por la Letrada Dª. Rosa Maria Lunar Martin. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Candelaria

, representada por la Procuradora Dª. NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y dirigido por el Letrado D. Sebastià Jove Romero. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 25/01/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO

CONDENO a Don Edemiro :

  1. - Como autor criminalmente responsable de un delito de VIOLENCIA DE GÉNERO, ya definido:

    1. A la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    2. A la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.

    3. A la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Doña Candelaria, de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años. 2.- Como autor criminalmente responsable de un falta de daños, ya definida, a la pena de multa de 15 días, a razón de 6 euros diarios, es decir, 90 euros.

    En caso de impago de la multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, es decir, 7 días de privación de libertad.

  2. - A indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Doña Candelaria en la cantidad de 135,65 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 557,03 euros por los daños producidos, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. - Al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

    Para el cumplimiento de las penas de prohibición de aproximarse y comunicarse, abónese todo el tiempo que sufrió las mismas como medidas cautelares, es decir, desde el día 15 de abril de 2008, por lo que ya estarían cumplidas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria de instancia, por la que se declaró la responsabilidad penal del acusado como autor penalmente responsable de un delito violencia de género del artículo 153.1 y 3 del C.P . así como de una falta de daños del artículo 625 del mismo Código

, se invoca la errónea apreciación judicial de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, con infracción del derecho a la presunción de inocencia, al sostener que dado que la denunciante no reside actualmente en España y que hace ya más de dos años que regresó a su país, de ello deduce el recurrente la ausencia de todo motivo para continuar con la denuncia interpuesta. En segundo término, impugna la actividad probatoria en la que se sustenta el fallo condenatorio desde el momento en que el Juez "a quo" tuvo en cuenta una declaración testifical que no se practicó en el acto de juicio oral, recogiendo únicamente el relato que aquel testigo ofreció en sede de instrucción. En tercer lugar sostiene que las lesiones que la sentencia declara probadas son las que la propia denunciante refirió en el momento en que recibió la asistencia médica, sin que en su opinión sea suficiente

ni para declarar su existencia ni para imputar su origen en una agresión que es la que se atribuye al acusado. Y junto a estos motivos dirigidos a impugnar la valoración judicial de la prueba, el recurrente articula su segundo bloque de impugnación bajo el enunciado de infracción del principio de tipicidad, bajo el cual sostiene que no puede declararse ninguna responsabilidad penal desde el momento en que no consta que hubiera existido una reclamación, mantenida en el acto de juicio oral, por la denunciante, alegación que a su vez anuda con la inexistencia de una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y en base a todo ello propugna su libre absolución. Frente al recurso interpuesto se opone el...

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