SAP Lleida 175/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2011
Número de resolución175/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento Abreviado 10/2011

PREVIAS 524/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BALAGUER

S E N T E N C I A NUM. 175 /11

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral,las presentes diligencias previas número 524/2009, del Juzgado de Instrucción 2 de Balaguer, por delitos de Falsificación en Documento Oficial, Estafa en grado de tentativa y Apropiación Indebida de los que es acusado Florencio, nacido en el día hijo de y de con DNI nº NUM000, con domicilio en Vallfogona de Balaguer (Lleida), c/. DIRECCION000 núm. NUM001, de ignorada solvencia, detenido el día 10/06/2009 y puesto en libertad por esta causa el día 11/06/2009, representado por el Procurador D. JORDI DAURA RAMON y defendido por el Letrado D. Daniel Ibars Velasco . Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y las acusaciones particulares GRANJA VALLFONDA S.L., Y FINCA MATAMOROS, SCCL, representadas por el Procurador D.XAVIER PIJUAN SANCHEZ y dirigidas por el Letrado D. Jordi Amorós Abellón y, TALLERS BASCOMPTE SL,representada por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y dirigida por la Letrada Dª Mercè Torras Galí. Es Ponente la Magistrada Ilma. Srª. Dª. MERCÈ JUAN AGUSTÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos eran constitutivos de . Un delito de falsificación en documento oficial, de DNI de los arts. 392, en relación con el artº 390.1.3, del Código Penal .

De un delito de estafa en grado de tentativa del art. 248,249,250.6 del CP, en relación con el art. 16 y 62 del mismo texto legal.

De un delito de apropiación indebida, del art.2525 del CP .

De estos delitos es responsable en concepto de autor el acusado Florencio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad cirminal, solicitando se imponga al mismo las penas de 18 meses de prisión y multa de 10 meses a una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, por el delito de falsificación en documento público.

Por el delito de estafa en grado de tentativa,la pena de 9 meses de prisión y multa de 10 meses, a una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de apropiación indebida, la pena de 18 meses de prisión.Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad, indemnización a Talleres Bascompte en la cantidad de

17.000,- euros y costas procesales conforme a derecho.

SEGUNDO

La acusación particular de Granja Vallfonda y Finca Matamoros,en conclusiones provisionales, entendió que los hechos eran constitutivos de :A)Un delito continuado de falsificación en documento público del 392 en relación con el 390.1º y 2º del Código Penal.

  1. Delito continuado de usurpación del artº 401 del Código Penal .

  2. Delito de estafa en grado de tentativa del art. 248, en relación con el artº 250.6º del Código Penal .

Por el delito del apartado A), solicitó la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 9 meses a 30 euros día.

Por el delito del apartado B), la pena de 1 año y seis meses de prisión.

Por el delito del apartado C), la pena de 9 meses de prisión y multa de 4 meses a 30 euros día. indemnización de 3.000,-euros por daños morales y perjuicios, accesorias y costas,incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, la acusación particular de Talleres Bascompte, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de :

  1. Un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Códio Penal.

  2. Un dleito de apropiación indebida, previsto y penado en el artº. 252 del CP .

  3. Un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los artículos 392, 390.1.3º, del Código Penal .

Por el delito de estafa, solicitó la pena de 3 años de prisión.

Por el delito de apropiación indebida, la pena de 3 años de prisión

Por el delito de falsedad, la pena de 3 años de prisión y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 12 euros. accesorias, indemnización por importe de 51.620,40 euros y costas procesales incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas,el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de diferenciar dos grupos de delitos : a) Apropiación indebida y delito de estafa de los arts. 248,249,250-1, 6 y 7 por los que solicita una pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 10 euros día.

  1. falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa en tentativa del art.250-1, 6, por los que solicita las penas siguientes :

por la falsedad, 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 10 euros día.

Por la estafa en tentativa, 9 meses de pisión y multa de 4 meses a razón de 10 euros día.

En vía de RC, además de la que ya venía solicitando, añadir que se deberá indemnizar por los perjuicios causados en 6000 euros a Granja Vallfonda y Finca Matamoros y en 6000 euros a Talleres Bascompte.

La acusación particular de Tallares Bascompte,en igual trámite, modificó sus conclusiones respecto de la RC, interesando que el acusado indemnice a su representada en 17.000 euros y que Finca Matamoros y Granja Vallfonda restituya el tractor, previo abono por Talleres Bascompte de la cantidad pagada.

La acusación particular de Granja Vallfonda y Finca Matamoros en el mismo trámite, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de puntualizarue el delito de falsificación de los arts. 392, en relación con el 390-1º, y del CP. HECHOS PROBADOS

ÚNICO: El acusado Florencio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, a finales del año 2008 en su calidad de comercial de la empresa Talleres Bascompte S.L., gestionó la venta de un tractor marca FENDT, modelo Favorit 820 Vario, a favor de los Sres. Carlos Alberto y Benedicto, representantes de la mercantil Granja Vallfonda S.L. Dicho tractor había sido adquirido por Talleres Bascompte S.L. por importe de 108.488,70 euros, siendo conocedor el acusado de que su precio de venta al público era de 113.900,40 euros.

Pese a ello el acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, acordó con los compradores la venta del referido tractor por una suma total de 79.280 euros, emitiendo a tal efecto la hoja de pedido nº 139, firmada por el cliente. El acusado consciente de que Talleres Bascompte S.L. no habría admitido la venta por tal importe, emitió y entregó a ésta, una hoja de pedido distinta, la nº 141, simulando haber vendido el tractor por su precio de mercado, es decir 98.190 euros más IVA, lo que hace un total de 113.900,40 euros.

Los compradores entregaron al acusado el precio acordado en la forma de pago indicada por el mismo:

- la cantidad de 6.000 euros en fecha 14 de enero de 2009 mediante un pagaré al portador de la entidad "La Caixa", con número NUM002 .

- la cantidad de 12.000 euros en metálico en fecha 29 de enero de 2009.

- y la cantidad restante de 61.280 euros, mediante un pagaré de "La Caixa" número 6.926.983-5 a favor de Talleres Bascompte S.L. en fecha 29 de enero de 2009.

El acusado entregó a Talleres Bascompte en fecha 24 de enero de 2009 la cantidad de 1.000 euros en efectivo, así como posteriormente el pagaré por importe de 61.280 euros, apropiándose de las cantidades restantes hasta el precio total recibido por la compra, esto es, de 17.000 euros.

Talleres Bascompte hizo entrega a los compradores del tractor vendido en la confianza de que el resto del precio se le abonaría posteriormente, indicándole el acusado que los compradores se hallaban pendientes de financiación.

Tras el pago del precio y la entrega del tractor, el acusado solicitó a los compradores diversa documentación para proceder a la matriculación del vehículo y a su registro en el Departament d'agricultura, tales como la escritura de constitución de Finca Matamoros SCCL a cuyo favor debía inscribirse aquél, así como el DNI original de Carlos Alberto .

El acusado alteró el referido documento de identidad, respetando los datos del Sr. Carlos Alberto e incorporando al mismo una fotografía propia, documento que presentó en fecha 9 de junio de 2009 en la Notaria Fermín Moreno Aiguadé de Balaguer, a fin de formalizar una póliza de financiación de compra de bienes muebles por importe de 72.000 euros a nombre de Carlos Alberto . Las sospechas que la alteración del DNI levantó en la Notaria, dieron lugar a la intervención de los Mossos d'Esquadra y ulterior detención del acusado.

A consecuencia de la actuación del acusado Talleres Bascompte S.L ha sufrido un perjuicio económico de 51.620,4 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo conviene resolver sobre la alegación realizada por la defensa como cuestión previa al inicio de las sesiones del juicio oral, en que interesó se aclarase cual era la posición procesal de las partes intervinientes y en concreto de Granja Vallfonda S.L. y Fincas Matamoros SCCL, interesando asimismo que en su caso se declarase la nulidad del auto de apertura de juicio oral, y se determinase el órgano competente para el enjuiciamiento de la presente causa.

La pretendida nulidad de actuaciones sólo podría prosperar, en atención a lo dispuesto por el art. 238, párrafo 3º de la LOPJ, si se hubiere prescindido...

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