SAP Cádiz 288/2011, 25 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 288/2011 |
Fecha | 25 Mayo 2011 |
2
- - S E N T E N C I A N º 288/2011
Iltmos. Sres.
Presidente
DON CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DON RAMON ROMERO NAVARRO
Juzgado de Primera Instancia n º 2 de los de Cádiz
Juicio Verbal de Necesidad de Asentimiento a la Adopcion n º 696/2.010
Rollo Apelación Civil n º 217/2.011
En la ciudad de Cádiz, a día 25 de Mayo de 2.011.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figuran como parte apelantes DON Carlos María y Paula, representados por el Procurador Doña Montserrat Cárdenas Pérez y defendidos por el Letrado Doña Eva María Utrera de la Pascua
, y como parte apelada LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia n º 2 de los de Cádiz, en el Juicio Verbal anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2.010 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimo la demanda formulada por Don Carlos María y Doña Paula declaro que no es necesario su asentimiento en el expediente de adopción de sus hijas Africa y Bibiana, por encontrase los demandantes incursos en causa de privación de la patria potestad, sin hacer imposición alguna de las costas causadas."
Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Carlos María y Paula se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz. TERCERO.- Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 23 de Mayo de 2.010, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Frente a la sentencia desestimatoria del suplico de la demanda inicial de las actuaciones dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 2 de los de Cádiz se alzan los apelantes alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del presente recurso de apelación que consta unido a las actuaciones una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" con vulneración del artículo 177 del Código Civil, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba, si bien y dado que se trata de un procedimiento que afecta a menores, los principios generales que informan el procedimiento civil sufren notables alteraciones. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas...
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