SAP A Coruña 265/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2011
Fecha23 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00265/2011

Rollo: 0000049 /2011

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de CARBALLO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000164 /2010

SENTENCIA

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA a veintitrés de mayo de dos mil once

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Jacinto representado por el/la Procurador/a IRENE CABRERA RODRÍGUEZ y defendido por el/la Letrado/a VICTOR M MUÑOZ MEILAN y como apelado ALLIANZ S.A. Y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de CARBALLO, con fecha 10-11-2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que en su parte dispositiva dice así: Que debo absolver y absuelvo a Severino de toda responsabilidad penal por los hechos objeto del presente proceso.

Y declaro de oficio las costas procesales, si las hubiere.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jacinto, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos literalmente de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La resolución de grado tiene que ser conservada por motivos formales y sustantivos.

El de carácter formal tiene como base que la conclusión absolutoria del Juez de Instrucción viene amparada por el privilegio de la inmediación, dado que en virtud de esa percepción sensorial directa y unitaria del conjunto de lo actuado confiere una mayor o menor credibilidad al contenido de los diversos medios de prueba practicados en la vista oral, llegando a una conclusión contraria a las pretensiones acusatorias en la medida en que acreditan la realidad del hecho de la...

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