SAP Almería 150/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2011
Número de resolución150/2011

SENTENCIA Nº 150/2011

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE ALMERÍA

D. PREVIAS : 9164/09

P. ABREV : 6/2010

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 27/2010

En la ciudad de Almería, a veintitrés de mayo de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Almería, seguida por delitos de detención ilegal, robo con violencia y falta de lesiones contra los acusados Candido, nacido en Olf Arif (Marruecos) el día 20 de enero de 1990, provisto de N.I.E. número NUM000, sin antecedentes penales, cuya insolvencia consta; en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de noviembre de 2009, situación en la que permanece hasta el día de hoy; representado por el Procurador Don José Antonio Torres Caparrós y defendido por el Letrado Don Pedro Torres Caparrós y contra Jacobo, nacido en Beni Amir (Marruecos) el día 1 de enero de 1989, provisto de N.I.E. número NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia parcial consta; en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de febrero de 2010, situación en la que permanece hasta el día de hoy; representado por la Procuradora Doña María Dolores Jiménez Tapia y defendido por el Letrado Don David Romera Gómez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado Don JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la de la Guardia Civil.

Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensa que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2011 a las 10:00 horas, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal, B) Un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal, y, C) Una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo617.1 del Código Penal, y reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera, a cada uno de ellos, las siguientes penas:

  1. Por el delito de detención ilegal, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo.

BI Por el delito de robo con violencia, 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo.

  1. Por la falta de lesiones, multa de 1 mes con cuota diaria de 12 Euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y Costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones también definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que: "Sobre las 23 horas del día 8 de noviembre del año 2009 los acusados Candido y Jacobo junto con otra persona no identificada, solicitaron en la pedanía de Vistabella, del Municipio de Níjar, Almería, a Luis Carlos el favor de que en su vehículo les trasladase hasta la localidad de Campohermoso, accediendo aquél. En un momento determinado del trayecto el acusado Candido que ocupaba la posición de copiloto exhibió una pistola, cuyas características no constan, colocándola en el cuello del Sr. Luis Carlos al que le dijo "quieres vivir o quieres morir", mientras el otro acusado hacia uso de un cuchillo o instrumento similar, conminándoles ambos a que bajase del coche y se situase en la parte de atrás. Candido golpeó a Luis Carlos con la pistola en la cabeza. El Sr. Luis Carlos pidió poder marcharse del lugar, dejándoles el vehículo, a lo que éstos se negaron.

Posteriormente el acusado Jacobo se situó en el lugar del conductor, conduciendo el vehículo hasta una zona de invernaderos, en ese trayecto Candido se situó en la parte trasera del vehículo, junto a Luis Carlos, y de un tirón le quitó a éste una cadena de plata, un teléfono móvil y el monedero del que tomó 80 Euros. Cuando pararon el vehículo, los acusados y su acompañante hicieron bajar a Luis Carlos solicitando la entrega de cuánto llevaba.

De nuevo, todos ellos, obligaron a Luis Carlos a introducirse en el vehículo marchando hacia la barriada de Los Grillos donde le golpearon nuevamente, marchándose del lugar Jacobo y la persona no identificada.

El acusado Candido, que portaba la pistola antes mencionada, quedó con el Sr. Luis Carlos al que conminó a conducir el vehículo hasta la localidad de El Ejido donde bajó del vehículo, circunstancia que aprovechó Luis Carlos para huir del lugar dirigiéndose a dependencias de la Guardia Civil de Níjar, denunciando tales hechos a las 2#19 horas del día 9 de noviembre de 2009.

Luis Carlos sufrió a consecuencia de los golpes recibidos contusión en cuero cabelludo y erosión en espalda, precisando para su curación de primera asistencia facultativa, empleando en sanar cinco días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales.

Los objetos sustraídos han sido tasados en 115#80 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de:

a)un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal, que sanciona al particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad.

Establece la Jurisprudencia, STS Sala 2ª de 6 julio 2010, con cita de la STS 814/2009, de 22 de julio y la núm. 587/2008 de 25 de septiembre, que "cuando la privación de libertad está encaminada a trasladar a la víctima a otro lugar donde consumar el delito principal, por razones derivadas de la conveniencia del autor unidas a las características de aquél, se ha de considerar, como se hizo en ocasiones, como concurso real. Y se penan separadamente ambas infracciones".

Recuerda la STS núm. 430/2009 de 29 de abril, que la jurisprudencia ha exigido para entender que la privación de libertad no queda absorbida en la dinámica propia del robo, que el encierro o el traslado no queridos rebasen el tiempo normal y característico de la mecánica comisiva del robo, debiendo quedar excluidas del tipo sancionador de la privación de libertad las inmovilizaciones del sujeto pasivo del robo de corta duración e inherentes a la actividad expoliatoria desplegada por los agentes, sin sustantividad propia penal, que queda absorbido por el comportamiento depredatorio.

En el presente supuesto, la privación de libertad de la víctima no era necesaria...

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