AAP Asturias 57/2011, 24 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Mayo 2011 |
Número de resolución | 57/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
AUTO: 00057/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de OVIEDO
N10300
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
N.I.G. 33044 38 1 2010 0002312
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2010
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIERO
Procedimiento de origen: ADOPCION 0000027 /2010
Apelante: Melisa
Procurador: IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ
Abogado: D. JUAN JOSE NAREDO PANDO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
A U T O nº 57/11
Magistrados Iltmos. Sres.:
AGUSTÍN AZPARREN LUCAS
GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
JAVIER ANTÓN GUIJARRO ( Ponente )
En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil once.
Correspondió por reparto el conocimiento en grado de apelación a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ( ADOPCIÓN) 27/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SIERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 561/10, en los que aparece como parte apelante Melisa, representada por el Procurador IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ, asistida por el Letrado JUAN JOSE NAREDO PANDO, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL en la representación que legalmente le viene encomendada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
El Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Siero dictó Auto en fecha 21 de Junio de 2010 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Se inadmite la demanda presentada por el Procurador Sr. Sánchez Avello, en nombre y representación de Melisa, en virtud de los razonamientos jurídicos que se dan por reproducidos. Procédase al archivo de los presentes autos."
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte promovente del expediente, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados el Ministerio Fiscal formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista y habiéndosele dado tramitación preferente con arreglo a lo dispuesto en el art. 455-3 de la LEC . .
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2011.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
Se alza la apelante Doña Melisa contra el Auto de fecha 21 junio 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero en el Expediente de Adopción 27/2010 en el que se acordaba la inadmisión de la demanda presentada por Doña Melisa con la motivación de que "de la documentación acompañada se desprende que ha existido interrupción de la convivencia entre adoptante y adoptando, requisito que exige el artículo 175 del código Civil para admitir con carácter excepcional la adopción de una mayor de edad, por lo que no cabe admitir a trámite la presente solicitud de adopción". Alega la apelante en su recurso que los requisitos exigidos por el art. 175-2 C.Civil para la adopción de los mayores de edad deben entenderse acreditados en el caso presente tanto en el caso del adoptando Doña Casilda como de Don Rubén .
Dispone el art. 175-2 C.Civil que "Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la...
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Tramitación de la adopción en los expedientes de jurisdicción voluntaria
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