STSJ Galicia 2849/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2849/2011
Fecha27 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0004447

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000981 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000880 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 VIGO

Recurrente/s: Crescencia

Abogado/a: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: FOGASA, COLLEZIONI DE MODA ZENOBIA SL, MODEL NOVIAS SL, ADMON CONCURSAL MODEL

NOVIAS SL -SR. Benedicto

Abogado/a:, GABRIELA LAGOS SUAREZ-LLANOS, MANUEL MIGUEZ SENRA,

Procurador:,, CONCEPCION PEREZ GARCIA,

Graduado Social:,,,

ILMOS./AS SRES./AS MAGISTRADOS D/Dª

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000981/2011, formalizado por la LETRADA, Dª MERCEDES FERNÁNDEZ PEREIRA, en nombre y representación de Crescencia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000880/2010, seguidos a instancia de Crescencia frente a FOGASA, COLLEZIONI DE MODA ZENOBIA SL, MODEL NOVIAS SL, ADMON CONCURSAL MODEL NOVIAS SL -Don. Benedicto, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Crescencia presentó demanda contra FOGASA, COLLEZIONI DE MODA ZENOBIA SL, MODEL NOVIAS SL, ADMON CONCURSAL MODEL NOVIAS SL -Don. Benedicto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Enero de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Dª Crescencia, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios para las empresas demandadas con la categoría profesional de planchadora y un salario mensual de 1.095,79 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-La actora prestó servicios sucesivamente para las dos demandadas en los siguientes períodos: para Model Novias, S.L. del 8 de julio de 2002 al 7 de julio de 2003, para Collezioni de Moda Zenobia,S.L. del 8 de julio de 2003 al 7 de julio de 2004, de nuevo para la primera del 8 de julio de 2004 al 7 de julio de 2005, para la segunda del 8 de julio de 2005 al 7 de enero de 2006, para la primera del 8 de enero de 2006 al 7 de enero de 2007, para la segunda del 8 de enero de 2007 al 7 de enero de 2008 y finalmente desde el 8 de enero de 2008 de nuevo para Model Novias,S.L. TERCERO.- Solicita la actora la rescisión de su contrato en base a que alega que la empresa le adeuda las mensualidades de octubre y diciembre de 2009 y abril a mayo de 2010, la paga extra de diciembre de 2009 y parte proporcional de la de julio de 2010, todo por un total de 6.902,62 euros, suma que asimismo reclama en esta litis. CUARTO.- Las dos demandas tuvieron el mismo domicilio, la misma actividad, durante años las mismas administradoras y finalmente la misma administradora y el mismo centro de trabajo. QUINTO.- Model Novais, S.L. instó declaración de concurso el día 28 de julio de 2010, así declarado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, mediante auto de fecha 24 de septiembre. SEXTO.- 9 trabajadores de la demandada Model Novais, S.L. instaron la extinción de su contratos de trabajo mediante demanda presentada en julio de este año y que ha sido turnada al Juzgado de lo Social número 5 de esta ciudad. Otra la instó ante el Juzgado número 3 y 5 ante el número 4 que dictó sentencia el día 22 de noviembre apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción. SÉPTIMO.-Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 16 de julio, la misma tuvo lugar el día 3 de agosto con el resultado de sin avenencia respecto a Model Novias, S.L. y sin efecto frente a la codemandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa Model Novas,S.L. respecto a la extinción contractual instada por la trabajadora y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda de rescisión interpuesta por Dª. Crescencia frente a dicha sociedad y Collezioni de Moda Zenobia, S.L., a las que absuelvo en la instancia. Y estimando la reclamación salarial de la actora, debo condenar y condeno a dichas sociedades de forma solidaria a que le abonen la suma de 6.902,62 euros, así como un interés por mora del 10% anual, todo ello con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Crescencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de Mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Vigo se declara incompetente respecto de la acción extintiva planteada por la trabajador demandada considerando que la competencia es el del juez mercantil que conoce del concurso de la empresa Model Novias S.L. y se declara competente respecto de la reclamación salarial acumulada a la anterior.

Contra la sentencia desestimatoria de la anterior pretensión, interpone la trabajadora demandante recurso de suplicación en base a un sólo motivo de suplicación, al amparo del art. 191 c) de la LPL alegando como infringidos los arts. 9 de la CE, art. 64 10 de la Ley Concursal ; art. 86 tercero nº 2 de la LOPJ y art.

9.5. de la misma Ley, arts. 1 y 2 de la LPL y arts. 52 y 53 del ET . Alegando en esencia que la demanda de extinción que nos ocupa se presenta antes de la declaración de concurso.

SEGUNDO

El artículo 64.10 de la Ley Concursal establece que "las acciones individuales interpuestas al amparo de lo previsto en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores tendrán la consideración de extinciones de carácter colectivo a los efectos de su tramitación ante el juez del concurso por el procedimiento previsto en el presente artículo, cuando la extinción afecte a un número de trabajadores que supere, desde la declaración del concurso, los límites siguientes: - Para las empresas que cuenten con una plantilla de hasta 100 trabajadores, diez trabajadores. Se entenderá en todo caso que son colectivas las acciones ejercitadas por la totalidad de la plantilla de la empresa.- Para las empresas que cuenten con una plantilla de 100 a 300, el diez por ciento de los trabajadores.- Para las empresas que cuenten con una...

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