STSJ Cataluña 623/2011, 26 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 623/2011 |
Fecha | 26 Mayo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 397/2008
Partes: Jose María Y Covadonga
C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 623
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 397/2008, interpuesto por Jose María Y Covadonga, representados por la Procuradora D.ª ANA SALINAS PARRA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procuradora D.ª ANA SALINAS PARRA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 19 de noviembre de 2007 desestimatorio de la reclamación NUM000 presentada contra la liquidación practicada por la Administración por IRPF, ejercicio 2005.
La cuestión debatida se reduce a determinar la exención, conforme al art. 7 apartados F) o I) del Texto refundido de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado pro RD Legislativo 3/2004. de 5 de marzo, las cantidades recibidas por la recurrente en virtud de Resolución del Departamento de Bienestar i Familia, de 12 julio de 2003, en concepto de "Assistència Personal de 62 hores mensuals" y "Assistència domiciliaria 21 hores mensuals" a resultas del reconocimiento de un grado de disminución del 99%, con carácter definitivo y necesidad de asitencia de tercera persona, originado por el padecimiento de tetraplejia, distrofia muscular.
En relación al ejercicio 1996 y respecto a la misma recurrente, esta Sala y Sección se pronunció en la Sentencia nº 1180 de 26 de octubre de 2005, recurso 1091/2001 en el siguiente sentido:
"SEGUNDO: La resolución del TEARC estima en parte las reclamaciones interpuestas, anula y deja sin efecto la sanción por infracción tributaria grave impuesta, anulando también la liquidación provisional para que sea sustituida por otra en que se considere el ingreso como procedente del trabajo.
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