SAP Barcelona 2/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2013
Fecha15 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 588/11

Procedente del procedimiento verbal nº 1602/10

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 2

Barcelona, a quince de enero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 588/11 interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de mayo de 2011 en el procedimiento nº 1602/10 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona en el que es recurrente Don Erasmo y apelada ARQUÉS MOLINERO I ASSOCIATS, S.L., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de Arqués-Molinero i Associats S.L., representado por el Procurador Dña. Anna María Feixas Mir, asistido de su Abogado D. Manuel Brugarolas, contra D. Erasmo, representado por el Procurador D. Albert Rosell Moratona y asistido por el Letrado D. Alejandro De Esquena Vilarrubia y CONDENO a D. Erasmo a satisfacer a Arqués-Molinero i Associats S.L. la suma de 2988 # más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Luís BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En Barcelona, el edificio de la calle Valencia número 560 fue en la historia reciente una antigua fábrica, posteriormente desafectada y segregada en plantas destinadas a despachos y locales comerciales, siendo el del demandante el 2° 2° utilizado como estudio de arquitectura.

El titular de la planta superior (3° 3°) aproximadamente sobre el año 2.007 procedió a trasformar su espacio dividiéndolo en apartamentos independientes para uso de vivienda, llevando a cabo las obras precisas sin autorización municipal y carentes de la preceptiva cédula de habitabilidad.

A consecuencia de las labores efectuadas, han aparecido en el techo del local vecino inferior (2°2°) una grietas, fisuras y desperfectos valorados en 4.482 # cuyo importe ahora se reclama después de haberse intentado y apurado las gestiones amistosas oportunas.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima la demanda y frente a ella se alza en recurso el condenado, denunciando error valorativo de la prueba practicada y que particulariza en los siguientes extremos:

----------Prescripción.- La primera censura valorativa se hace descansar en el cómputo del tiempo en que

comenzaron y terminaron las obras que harían enervar cualquier posibilidad para el ejercicio de una acción reclamatoria de indemnización como la que se pretende.

Tanto la parte, como el propio Juzgado parten de una premisa que se ha revelado...

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