STSJ Cataluña 457/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2011
Fecha27 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 227/2010

Partes: BOXES EXPRESS, RRHH ETT, S.L.

C/ DEPARTAMENT DE TREBALL

S E N T E N C I A Nº 457

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil once.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 227/2010, interpuesto por BOXES EXPRESS, RRHH ETT, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 13 Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 266/2007, la Sentencia nº 158/2010de fecha 22 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo ordinario nº 266/2007, interpuesto por BOXES EXPRES RRHH ETT, S.L. contra el DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante BOXES EXPRESS, RRHH ETT, S.L., y apelada DEPARTAMENT DE TREBALL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día .27 DE MAYO DE 2011

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ANGEL JOANIQUET IBARZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de BOXES EXPRES RRHH ETT, S.L., interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 22 de abril de 2010 del Juzgado Contencioso Administrativo nº13 de Barcelona, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo ordinario nº 266/2007, interpuesto por BOXES EXPRES RRHH ETT, S.L. contra el DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

SEGUNDO

La parte apelante solicita de la Sala que declare la nulidad de la Sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al Juez de instancia para que dicte nueva sentencia en la que resuelva sobre el fondo del asunto, y subsidiariamente, que se estime cumplimentado el requisito exigido por el artículo 45.2.d) LJCA con el Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Socios acompañado a su escrito de 30-4-10, y se dicte por la Sala nueva sentencia estimando la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

En el recurso de apelación interpuesto, afirma que la sentencia apelada le ha producido indefensión al declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por un motivo formal que no fue objeto de debate entre las partes, y que solo mereció determinadas consideraciones por parte de la demandada en el Fundamento de Derecho Primero de su escrito de contestación; en segundo lugar, considera que la sentencia infringe el artículo 6.4 del Código Civil, pues en el mismo proceso se sustanciaron unas medidas cautelares, que fueron resueltas sin que la parte demandada ni el Juzgado nada advirtieran en relación a la legitimación activa de la apelante; en tercer lugar entiende vulnerado el artículo 45.2.d) LJCA en relación con los artículos 62.1 y 2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, sobre sociedades de responsabilidad limitada (actualmente derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), al entender que el requisito que menciona la LJCA no es exigible a las sociedades mercantiles; alega asimismo infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues afirma que con anterioridad a la STS de 5-11-2008, tal requisito no era exigible a las personas jurídico privadas; incongruencia por infracción del artículo 56 LJCA, por cuanto afirma que nada se dijo en la contestación a la demanda sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo; y entrando en el fondo del asunto, entiende que la solicitud de prórroga presentada ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya fue estimada por silencio administrativo positivo; y que la Administración vulneró lo dispuesto en el artículo 4.2.c) del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, que regula las ETT.

Por su parte, el Advocat de la Generalitat entiende que la inadmisibilidad del recurso se dicta en aplicación de una norma procesal imperativa por lo que no puede hablarse de indefensión; que la apelante en momento alguno ha subsanado dicho defecto de legitimación; y finalmente, que la jurisprudencia sobre la materia es pacífica...

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