STSJ Islas Baleares 411/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2011:538
Número de Recurso178/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución411/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00411/2011

SENTENCIA

Nº 411

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiseis de mayo de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 178/2009 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad IBITOP,S.L., representada por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás y asistida del Letrado D. Manuel Feliu; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado, habiéndose personado la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA,S.L. representada por el Procurador D. Frederic Xavier Ruíz Galmés y asistida del Letrado D. Miguel Coll.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la ahora recurrente contra la resolución del Director General de Industria de la Conselleria de Comerç, Indústria i Energía, de fecha 10 de diciembre de 2007 por medio de la cual se deniega la autorización administrativa interesada para la instalación del centro de transformación de energía eléctrica a denominar "ses argiles" y su línea de alimentación a 15 Kv en "sa Païsa d'en Vildu" en el t.m. de Sant Josep de Sa Talaia.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 28.10.2008, inicialmente ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, éste se inhibió a favor de la competencia de esta Sal, que la aceptó y le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo y que por ello se le reconociese la autorización administrativa denegada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

La entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA,S.L.U se personó pero no formuló alegaciones.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 24.05.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) que en fecha 29.08.2006 la ahora recurrente IBITOP,S.L. interesó de la Dirección General de Industria de al Comunidad Autónoma de Illes Balears, autorización administrativa para la instalación de un centro de transformación de energía eléctrica a denominar "ses argiles" y su línea de alimentación a 15 Kv en "sa Païsa d'en Vildu" en el t.m. de Sant Josep de Sa Talaia.

  2. ) que en fecha 07.09.2006 la indicada Dirección General comunicó a IBITOP,S.L. que dado que la instalación a autorizar se sitúa dentro de una zona clasificada como ANEI por la Ley 1/1991, de 30 de enero

    , era previsto la presentación de estudio de impacto ambiental de conformidad con el art. 3 del Decret 4/1986, de 23 de enero .

  3. ) que en fecha 15.11.2006 se presentó el referido estudio que se remitió a la Comisión Balear de Medio Ambiente, la cual emitió informe desfavorable en fecha 14.11.2007.

  4. ) en fecha 10 de diciembre de 2007 se dicta resolución del Director General de Industria de la Conselleria de Comerç, Indústria i Energía, denegando la autorización administrativa.

  5. ) interpuesto recurso de alzada y no resuelto el mismo de forma expresa, se acude a esta vía jurisdiccional.

    La demanda interesando la autorización administrativa se fundamentará en los siguientes argumentos:

  6. ) que la denegación de Industria se basa en el informe desfavorable de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA), el cual es erróneo por cuanto:

    1. a- parte de la premisa de que el proyecto de instalación de suministro eléctrico lo es para dos viviendas cuando ya se aclaró este error material del proyecto y se precisó que sólo afectaba a una vivienda.

    2. b- que el Comité de Zarza Natura 2000 que supuestamente había informado desfavorable el proyecto lo era en referencia a las obras de acondicionamiento de la vivienda, que nada tienen que ver con las instalaciones eléctricas que se someten a informe de evaluación ambiental.

    3. c- que las obras en la vivienda ya se han realizado conforme a licencias municipales no impugnadas, por lo que no se pueden invocar supuestas deficiencias en las mismas para denegar una autorización para unas actuaciones distintas como lo son las instalaciones eléctricas.

  7. ) que por aplicación del art. 3.j) del Decreto autonómico 4/1986, de 23 de enero, modificado por el Decreto 85/2004, al haberse excedido la CBMA en el plazo de tres meses para la emisión del dictamen, debería haberse continuado en la tramitación como si el informe se hubiera emitido favorablemente.

    La Administración demandada se opone al recurso alegando:

  8. ) inadmisibilidad del recurso por cuanto la parte recurrente no ha aportado el documento a que se refiere el art. 45.2.d) LRJCA acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación y, en particular, el acuerdo social decidiendo la interposición del presente recurso. 2º) inadmisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR