STSJ Aragón 380/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2011
Fecha25 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00380/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100316

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000307 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000484 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: PRESIDENTE COMITE EMRPESA: Justo

Abogado/a: ASESORIA UGT ASESORIA UGT

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DIPUTACION GENERAL ARAGON-OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 307/2011

Sentencia número: 380/2011

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 307 de 2011 (Autos núm. 484/2010), interpuesto por la parte demandante Justo -Presidente del comité-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 22 de febrero de 2011 ; siendo demandado SERVICIO PROVINCIAL TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Justo -Presidente del comité-, contra SERVICIO PROVINCIAL TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 22 de febrero de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por DON Justo, Presidente del comité de Empresa del departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Trasportes en Teruel de la Diputación General de Aragón contra el SERVICIO PROVINCIAL TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON y absuelvo a dicha Administración de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que el artículo 7 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación General de Aragón, bajo la rúbrica " Desplazamientos y dietas " establece la aplicación del mismo " Al personal vinculado a las brigadas de conservación, mantenimiento y explotación de carreteras le resultará de aplicación lo previsto en este artículo por cada jornada que requiera desplazamiento, aún cuando sea dentro del término municipal en el que se halle su centro de trabajo de destino. "

SEGUNDO

Que el ANEXO V del citado convenio colectivo, bajo la rúbrica "ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DESTINADO EN LA CONSERVACION, EXPLOTACION Y VIGILANCIA DE LA RED VIARIA AUTONOMICA" establece:

" La jornada laboral del personal afectado por el presente acuerdo será la determinada en el VII Convenio Colectivo, cifrándose en 1760 horas efectivas.

La jornada de trabajo se realizará en régimen de jornada irregular, comprendiendo dicha distribución 4 meses de jornada continuada y 8 meses de jornada partida. Los viernes tendrán la consideración de jornada continuada en todo caso.

La jornada partida se interrumpirá durante 1 hora y 15 minutos para comer. Dicha pausa no computará como tiempo de trabajo . La distribución horaria será acordada por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, para la totalidad del servicio y previa negociación con los representantes de los trabajadores.

La regulación de la jornada de trabajo que aquí se establece, excluye la aplicación del artículo 8 referido a la jornada de trabajo ".

TERCERO

Que el artículo 7 del citado Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación General de Aragón, define la dieta como " ... la contraprestación económica diaria que deba abonarse al trabajador para compensar los gastos de manutención y alojamiento que deba realizar como consecuencia de una comisión de servicio. "

Y el artículo 11 define las horas extraordinarias como " las que se realizan excediendo la duración máxima de la correspondiente jornada ordinaria del trabajador.

Su realización deberá comunicarse a los representantes legales de los trabajadores.

No tendrán la consideración de exceso de jornada ni de horas extraordinarias las realizadas en régimen de atención continuada cuando se establezca éste mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores. A los efectos del cómputo de horas extraordinarias no estructurales, la jornada se fija en 1596 horas anuales, con las características contempladas en el artículo 8 de este Convenio, excepto para la jornada de conservación de carreteras que se fija en 1760 horas.

Las horas extraordinarias se clasifican:

  1. Estructurales o de fuerza mayor que son aquellas que deben realizarse por una necesidad perentoria un problema puntual o por razones de urgencia; para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como las definidas en el Real Decreto 2.064/1995, de 22 de diciembre y demás disposiciones vigentes en la materia.

    Son ocasionales y no previsibles. La determinación del carácter de estructurales se realizará por acuerdo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los representantes de los trabajadores.

    No se tienen en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria anual ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas. Ello sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias .

  2. No estructurales que son las que se realizan de forma habitual, por falta de previsión, o deficiente estructuración de los Departamentos, no pudiendo superar el límite de 80 horas al año, salvo lo previsto en la legislación vigente.

    Retribución.

    Las horas extraordinarias se retribuyen:

  3. Las estructurales o de fuerza mayor será el del salario hora de cada trabajador con un incremento del 70% o tiempo de descanso incrementado en un 75%.

  4. Las no estructurales, el exceso de jornada sobre la pactada en el presente Convenio en cómputo bimestral natural será compensado con el correspondiente tiempo de descanso incrementado en un 75% o con salario hora de cada trabajador con un incremento del 70%.

    El trabajador será el que opte por el abono de las horas extraordinarias o por su compensación por tiempo de descanso.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR