STSJ Andalucía 2214/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2011:6995
Número de Recurso127/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2214/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2214/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1ª

RECURSO Nº 127/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 26 de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 127/2005, en el que son parte, de una como recurrente, la mercantil "Sociedad Gestora de Parques de Eólicos de Andalucía, SA ", representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Conejo Doblado, y defendidos por Letrado; y por la parte demandada, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico, en relación con materia de la autorización instalación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D SANTIAGO CRUZ GÓMEZ., quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 26 de noviembre 2004 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de xiv de junio del 2000 cuatro por la que se concedió para la sociedad gestora de parques eólicos de Andalucía para la instalación de un parque eólico en el término municipal de Ardales y Teba, Denominado La Higuera.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada autoriza la instalación un parque eólico de 37 aerogeneradores accionados por turbinas de tres palas, diámetro de rotor 52 m, generador asíncrono de 750 KW de potencia nominal y tensión en bornas de 690 V, y con una potencia total de 27 MW.

Esta resolución fue impugnada en en alzada y contra la desestimación se interpuso este proceso jurisdiccional Los motivos de discrepancia en sede administrativa, que se repiten en sede jurisdiccional, se refieren a la diferencia entre la potencia autorizada y...

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