SAP Zaragoza 188/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2011:1335
Número de Recurso41/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 41/2010

SENTENCIA NÚM. 188/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a veintiséis de Mayo de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm.1196/2006, Rollo de Sala núm. 41/2010, procedente de Juzgado de Instrucción número Seis de Zaragoza por delito de estafa, contra los acusados Erasmo, con D.N.I. nº NUM000, domiciliado en Pedro Ported, de estado casado, de profesión jubilado, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Pilar Morellón Usón y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Plazón Esteban; y contra Lina, nacida en Zaragoza, con D.N.I. nº NUM001, domiciliada en calle Pedro Ported, de estado casada, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Doña María Pilar Morellón Usón y defendida por el letrado Sr. D. Diego López Márquez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL e intervienen como Acusación Particular Carlos José, Basilio, Consuelo, Nieves, Héctor

, Plácido, Belinda, Luisa, María Purificación, Pedro Francisco, Darío, Jesús, Julia, María Rosa, Felicisima, Sofía, Delia e Rafaela, representados por la Procuradora Doña Maria José Álvarez de Toledo Marina y defendidos por la Letrada de Doña María José Carrero García; y Celsa

, Noelia, Begoña, Mariola y, representados por la Procuradora Doña María José Álvarez de Toledo Marina y defendidos por el letrado D. Ignacio Toledano Martínez. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud denuncia se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Seis de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares contra Erasmo y Lina cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día de 2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto en los artículos 248, 250.1, párrafos 2 y 6, del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas; y pidió se les impusieran las penas de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y al pago de costas; y a que en concepto de indemnización satisfagan a los herederos de D. Bartolomé la cantidad que se valoren los perjuicios causados en ejecución de sentencia, con intereses legales.

QUINTO

La acusación Particular de Carlos José y otros calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en los artículos 248, 250.1, párrafos 2 y 6, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, las penas de seis años de prisión (artículo y conducta tipificada en el artículo 250 aparado 2, en relación con lo dispuesto en el artículo 248.1), multa de 12 meses con una cuota diaria de 50 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Pago de costas. Como RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a sus representados en la cantidad en que se valoren los perjuicios causados, valorados en la fecha de la transmisión de los inmuebles, con los incrementos que correspondiesen de esa cantidad, mas los intereses legales y los de demora que en su caso correspondiesen, cantidad que deberá de determinarse en ejecución de Sentencia.

SEXTO

La acusación Particular de Celsa y otros calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en los artículos 248 en relación con el número 2 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de esta responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión (realización de la conducta descrita en el apartados 2 del art. 250, en relación con lo dispuesto en el art. 248 ). Asimismo, procederá la imposición de la pena de multa de doce meses (años de prisión) contemplada en el mismo precepto, así como las costas derivadas de este Procedimiento. Los acusados responderán solidariamente en concepto de responsables civiles de las consecuencias económicas de su actuación delictiva. A los efectos de determinar la cuantía en la que nuestros representados deben ser indemnizados, se hace precisa la práctica de oportuna tasación del valor del inmueble, a los efectos de cifrar su valor real de mercado a fecha de la sentencia, que es el valor que el inmueble tendría al día de hoy para el patrimonio de los querellantes si hubiera permanecido dentro del mismo. Determinada correctamente esta suma, deberá ser abonada solidariamente por los condenados por la Sentencia obtenida en el presente Procedimiento Criminal.

SÉPTIMO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, alegaron que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y pidieron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El matrimonio formado por Roman e Rita era propietario de las dos siguientes fincas sitas en Zaragoza

: A) una finca urbana sita en término de Miralbueno, partida del Plano, llamada también de la Bombarda y su CALLE000 distinguida con el NUM002, correspondiente al NUM003 del BARRIO000 . Consta de una casa de sólo planta baja con su corral a la parte de adelante y ocupa una superficie todo ello de 180 m 2 . Fue comprada según escritura de 28 de marzo de 1970. Es la finca numero NUM004 . Y B) otra finca descrita como casa de planta baja y corral, señalada con el NUM008 duplicado de la AVENIDA000 de Zaragoza, hoy CALLE000 NUM005 duplicado, de 69 m. 82 dm. cuadrados, de los cuales la casa ocupa 49 metros 20 dm. Consta que fue comprada según escritura otorgada el siete de febrero de 1974. Esta finca aparece identificada como la número NUM006 en el Registro de la Propiedad de Zaragoza.

Los acusados, Erasmo Y Lina, tenían una buena relación de amistad con los citados, principalmente con Roman .

Rita falleció el 20 de marzo de 1976 y su esposo Roman y el hijo de ambos, Bartolomé, con fecha 28 de agosto de 1978 otorgaron escritura pública de aceptación de herencia respeto de los bienes de Rita y en ella, como bienes relictos, se describen las dos fincas antes referidas, habiendo sido inscrita dicha escritura en el Registro de la Propiedad en cada una de dichas fincas. Quedan adjudicadas, cada una de las casas, para Roman una mitad indivisa en pleno dominio por sus consorciales y el usufructo de viudedad por la otra mitad; y a Bartolomé la nuda propiedad de esa última mitad indivisa. Tras el fallecimiento de Rita, su esposo e hijo se trasladaron a vivir a Talavera de la Reina, dejando a los acusados encargados del cuidado de las casas permitiéndoles también su uso.

Existe un contrato de fecha 23 de noviembre de 1978 por el que el titular D. Roman deja utilizar su parcela sita en C/ CALLE000 NUM002 al equipo de fútbol Atlético Escalerillas de la que el acusado era miembro de la Junta Directiva como Vicepresidente. Dicho equipo utilizó las instalaciones de la casa indicada, durante unos tres años, lo que fue conocido por Erasmo . El documento fue encontrado en el domicilio de Bartolomé en Talavera de la Reina.

El 28 de junio de 1988 falleció en Talavera de la Reina Roman, no constando que se hubiera producido la aceptación de herencia por parte de su hijo Bartolomé que falleció después el 18 de septiembre de 2003 en la misma localidad. Bartolomé venía habitualmente a Zaragoza, al menos una vez al año, comiendo en casa de los acusados y ocupando la CALLE000 NUM002, y en esos viajes recogía los recibos de contribución y otros impuestos referidos a dicha casa para guardarlos él y abonaba su importe a los acusados. En el domicilio de Roman, de Talavera de la Reina, se hallaron recibos de Contribución Territorial de 1968, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1976, 1977, 1978, 1979. Igualmente, otros recibos de pagos municipales de los años 1965, 1973, 1975, 1976, 1977, 1979 o 1983. Figuraban todos a nombre de Roman y con referencia a la CALLE000 NUM002 . Así mismo, los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles de la CALLE000 NUM002 de los años 1988 a 1993 estaban en poder de los denunciantes Celsa y otros cuya defensa los aportó en la vista oral.

Bartolomé llamó por teléfono a los acusados cuando falleció su padre, y tras ese óbito continuó volviendo a Zaragoza a ver a los citados.

Juan y otros parientes vinieron a Zaragoza en octubre de 2003 y tras localizar la vivienda de Erasmo y su esposa, por el telefonillo del portero automático le comunicaron el fallecimiento de Bartolomé y que...

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