SAP Valladolid 183/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2011:770
Número de Recurso45/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00183/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 45/ 2011

S E N T E N C I A Nº 183

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veintiséis de Mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000965 /2009, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2011, en los que aparece como parte apelante, ARTEIXO TELECOM, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. REBECA VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE y asistida por el Letrado D. JOAQUIN GARMA CASTRO, y como parte apelada, SAMLUCISOL, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Dª.. FILOMENA HERRERA SANCHEZ y asistida por la Letrada Dª. PILAR CESTEROS GARCIA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de Noviembre de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando

, la demanda presentada por la procuradora Sra. Hernández Coca, en nombre y representación de ARTEIXO TELECOM, S.A., contra SAMLUCISOL, S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada, de las pretensiones ejercitadas contra ella, imponiendo las costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día veinticuatro, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada. Mostramos nuestra total conformidad con la resolución de instancia cuando dice que el acuerdo al que llegaron las partes fue el relativo al precio de 760.000 euros y "llaves en mano". Nos convencen plenamente los argumentos esgrimidos y los razonamientos empleados para ello. A través de todas las noticias publicadas en la prensa a instancia de Arteixo Telecom se insiste una y otra vez en que la construcción de la planta se ha realizado por ese precio y "llaves en mano". No vamos a insistir en ésta materia y damos por reproducido, para no ser reiterativos en lo expuesto en esa resolución

El documento de 30 de mayo de 2.008 presentado por la demandada, aún cuando no está firmado por ninguna de las partes tiene que haber sido redactado forzosamente por la actora porque lleva su anagrama. En caso contrario podría haber incurrido en delito la parte demandada.

En consecuencia el precio es de 760.000 #, a lo que hay que añadir el 16% de IVA en total 881.600 #. Hasta el momento se han abonado 746.533,7 #. Se adeudan 135.066,3 euros y no 108.04,38 como se indicó en la audiencia previa

SEGUNDO

Problema diferente es la determinación de qué se entiende lo que va incluido o no en el concepto "llave en mano". Al mostrar nuestra conformidad con la sentencia de instancia no damos...

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