SAP Valencia 396/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2011
Fecha26 Mayo 2011

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 150 /2011.

Juicio Faltas nº 1071/2010.

Jdo. Instr. nº 12 de Valencia.

SENTENCIA NÚMERO 396/2011

En Valencia a 26 de mayo de 2011.

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia, registrados en el mismo con el número 1071/2010, correspondiéndose con el rollo número 150 /2011.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Dª Tamara, asistido del letrado D. José Marcelo Cubas Peñarrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 28 de febrero de 2011, declaró probados los hechos siguientes: "que los días 5 de octubre y 8 de diciembre de 2.010, Tamara compareció ante el Juzgado de Guardia de esta ciudad, y denunció a sus vecinos Emilio y Berta, manifestando que los mismos causaban ruidos y daban golpes impidiéndole el normal descanso, así como que le habían llamado "puta barata, drogadicta y bebedora.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "de debo absolver y absuelvo libremente a Emilio y a Berta de la falta de vejaciones injustas que se les imputaba, con declaración de oficio de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, el denunciado condenado en primera instancia interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dictó. En dicho recurso, la parte apelante alegó ausencia de incredibilidad subjetiva; verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo y persistencia en la incriminación prolongada en el tiempo, plural sin contradicciones ni ambigüedades.

Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, sin que realizaran manifestación alguna.

Seguidamente, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo en fecha 23 de mayo de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte apelante que por vía de recurso se sustituya la valoración de la prueba practicada que contiene la sentencia y que funda el pronunciamiento absolutorio, por las valoraciones que el recurrente efectúa - recogido de forma resumida en los antecedentes de esta resolución-.

Como recuerda la reciente STC 214/2009, de 30 de noviembre, la consolidada doctrina constitucional, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y reiterada en numerosas sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 21/2009, de 26 de enero ; FJ 2; 108/2009, de 11 de mayo, FJ 3 ; 118/2009, de 18 de mayo, FJ 3), declara que "el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción. Por tal razón cuando en la apelación se planteen cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de las pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. En aplicación de esta doctrina hemos dicho que el respeto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR