SAP Madrid 387/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2011
Fecha27 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00387/2011

ROLLO Nº 221/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MOSTOLES

AUTOS: 1070/2008 ORDINARIO

APELANTE-APDO: PROMOCIONES JABTOR S.L.

PROCURADOR: D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

APELANTE-APDO: HECA E HIJOS S.L.

PROCURADORA: DÑA. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

PONENTE: ILMO.SR. D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

S E N T E N C I A Nº 387 DE 2011

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En la ciudad de MADRID a de 27 de Mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 1070/2008, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 221/2010, en los que aparece como partes apelantes la mercantil PROMOCIONES JABTOR S.L., representada por la procuradora Dña. MYRIAM ÁLVAREZ DEL VALLE LAVESQUE; y la mercantil HECA E HIJOS S.L., representada por el procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, y como apelados las mismas partes apelantes respecto de los recursos de apelación formulados de contrario. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de noviembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por HECA E HIJOS S.L.

, representada por la Procuradora Sra. Vegas Ballesteros, y debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por ésta contra áquella, absolviendo a ambas partes de las pretensiones formuladas contra ellas, y todo ello sin hacer condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por las representaciones procesales de la mercantiles Heca e Hijos S.L. y Promociones Jabtor, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de mayo de 2011, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida, con las modificaciones que se realizan en esta resolución.

PRIMERO

Por las representaciones procesales de la mercantiles Heca e Hijos S.L. y Promociones Jabtor, se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, que desestima la demanda y reconvención formuladas.

Por razones de sistemática en la exposición se inicia el estudio de los recursos de apelación formulados comenzando por la mercantil Heca e Hijos S.L.

Alega la recurrente que la demanda debe ser estimada, al haber prescrito la acción para reclamar los desperfectos existentes, además alega la doctrina de los actos propios, pues no consta que por la demandada se exigiera la terminación de los repasos o la correcta ejecución de carpintería, por lo que en aplicación de la expresada doctrina no puede negar el pago de la suma reclamada por la existencia de defectos en el trabajo realizado cuando no se hizo reclamación alguna al efecto, de todo ello se desprende la existencia de un enriquecimiento injusto para la demandada, toda vez que ha incumplido unilateralmente el contrato, no comunicando nunca los supuestos defectos de ejecución de la obra.

Solicita por ello, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Reclama la recurrente a la mercantil demandada la suma de 21.309,21 #, correspondiente a la venta y montaje de la carpintería de las viviendas que Promociones Jatbor S.L. estaba construyendo en Torrijos (Toledo).

En un examen de las pruebas practicadas en el juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) La mercantil Promociones Jabtor S.L., empresa promotora, contrató los servicios de la mercantil Heca e Hijos S.L., para realizar la labor de carpintería de obra (puertas de paso, armarios, etc.) en una promoción efectuada en la calle Jabonería las nº 2 y 4, en la localidad de Torrijos, (Toledo). La empresa actora presentó un proyecto de ejecución de la carpintería de la obra que se aceptó por la promotora el 4 de septiembre de 2005, por un importe de 62.853 #.

2) El día 12 abril 2006 se hace entrega de la obra de carpintería a la demandada, reclamándose el impago de la factura de fecha 22 de diciembre de 2006 por importe de 9.468,72 #, y la factura de fecha 20 de octubre de 2006 por importe de 1.840,49 #.

3) La obra de carpintería efectuada por la mercantil Heca e Hijos S.L. en la promoción fue sumamente defectuosa.

Este hecho resulta acreditado por el informe pericial elaborado por don el Arquitecto D. Jorge, (obrante a los folios 141 a 181 los autos, al que nos remitimos). Dicho informe ratificado en el juicio, pone de manifiesto la existencia de múltiples desperfectos en la obra realizada, que afectan a los siguientes elementos:

- Armario Modular.

La colocación de armarios se realiza totalmente en obra con un montaje de cada uno de los paneles que configuran el cajón y su colocación y ajuste definitivo huecos de la obra, este acoplamiento ha sido el causante de la mayor cantidad de deficiencias detectadas, no habiendo observado el aplomado y el escuadrado de cajones, todos estos defectos derivan de un ajuste de puertas evidenciando los defectos anteriormente descritos. La corrección de dicho defectos conlleva el desmontaje de los tableros y tapajuntas de remate lateral contra los paramentos de fábrica, la corrección del armazón de armarios procediendo su ajuste y fijación sobre los paramentos de obra.

Se encuentran descuadrados por la mala colocación de los cajones cuerpo armario en obra.

- Puerta Corredera.

Idéntica forma de fijación ha sido utilizada en las puertas correderas, en su parte superior para ocultar el carril de las puertas correderas se ha colocado una tapa a base de tablero aglomerado, este remate fijado con silicona sobre los cantos de la tapa pegada a los paramentos de fábrica no tiene las fijaciones mecánicas adecuadas. Que

- Puerta Plegable de Librillo.

Las puertas plegables de librillo deben ser sustituidas, modificando el rudimentario sistema de cuelgue actual, debiendo presentar un anclaje sobre las lamas de madera ejecutado industrialmente permitiendo el acoplamiento de las puertas en obra con una regulación de éstas, la reposición de las lamas deterioradas, la colocación del nuevo sistema de cuelgue va ha suponer levantar todas las puertas que conforman la carpintería de esta partida.

- Puertas de Entrada y Paso.

La aplicación de barniz en diferentes hojas de puerta de paso ha sido mal realizada, se han creado burbujas que a su secado ha producido pequeños cráteres sobre el revestimiento de barniz.

Los tapajuntas colocados en jambas laterales son cortos no llegando a realizar un corto encuentro con el pavimento.

- Seguidamente el informe pericial de forma exhaustiva hace una relación de desperfectos detectados en la carpintería, instado por viviendas, oficinas locales y sus correspondientes dependencias.

La valoración que hace el perito para arreglar los desperfectos que asciende la suma de 46.407,79 #.

Por otra parte el informe elaborado por el perito judicialmente designado, el arquitecto, Don Nicolas

, obrante a los folios 398 a 415 de los autos, ratificado en el acto del juicio, al que nos remitimos, hace también una exhaustiva descripción, coincidente con el dictamen pericial anteriormente analizado. Dicho Informe señala que todos los desperfectos descritos obedecen a una ejecución o terminación inadecuada, fruto del desconocimiento o desidia de los operarios, todos parecen daños fáciles de reparar en obra, rechazando elementos que llegasen de taller con desperfectos o que se hubiesen deteriorado durante su colocación; o ajustando debidamente puertas, cierres, tapajuntas, tapas, carriles, etc. Cuando se han realizado repasos o reparaciones, éstos han dejado un acabado aún menos correcto antes que la ejecución.

Otros desperfectos tienen más difícil comprensión, como es el hecho de que los armarios que se montan en esquina no formen ángulo recto, como si se hubiesen montado sin tener la precaución de utilizar una escuadra para colocar las piezas. Cuantifica el importe de la reparación de los daños descritos en su Informe en 41.105,91 #.

4) La mercantil Promociones Jabtor S.L. abonó a la empresa Tarimas Eduardo Muñoz S.L. la suma de

1.950 #, correspondiente a los trabajos realizados en repasos de tarima flotante y rodapié ya instalados en zonas de armarios y puertas, en la obra de la calle Jabonerías, en Torrijos (Toledo).

Este hecho se acredita por la comunicación de la mercantil Tarimas Eduardo Muñoz S.L. obrante al folio 371 de los autos.

TERCERO

Los contratos dejan de ser obligatorio para una de las partes, cuando la otra falta a lo...

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