SAP Madrid 178/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2011
Fecha27 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00178/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 476/2010

Materia: Acciones retroacción quiebra

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 50/2008

Parte apelante: Dª Antonieta

Procurador/a: Dª Irene Arnés Bueno

Letrado/a: D. Juan Antonio Martínez Blázquez

Parte apelada: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE

VIVIENDAS, S.L.

Procurador/a: D. Federico Pinilla Peco

Letrado/a: D. Álvaro González Martínez

SENTENCIA NÚM. 178/11

En Madrid, a 27 de mayo de 2011. En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la

Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 476/2010, los autos del procedimiento nº 50/2008, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, el cual fue promovido por SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A. contra Dª Antonieta, sobre nulidad de negocios jurídicos realizados en el periodo de retroacción de la quiebra. Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante demanda presentada el 21 de diciembre de 2007 por la representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A. contra Dª Antonieta, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que mantenía su pretensión solicitaba que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "A) Se declare la nulidad radical y absoluta, y por tanto sin efecto alguno, del acuerdo de resolución suscrito en fecha 29 de julio de 2002 entre C.P.V . y Dª Antonieta . B) Se declare la nulidad del pago efectuado a la parte demandada mediante pagaré del BANCO POPULAR con fecha de vencimiento 2-8-02 por importe de 19.485,41 #. C) Consecuencia de tal nulidad, se condene a la parte demandada a reintegrar a la masa de la quiebra la cantidad referida con los intereses correspondientes. D) Se impongan expresamente las costas a la parte demandada caso de oponerse a nuestras pretensiones".

SEGUNDO

Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, la demandada se personó en tiempo y forma, formulando declinatoria por falta de competencia del referido Juzgado, y solicitando se declarase la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, por ser el que estaba conociendo de la quiebra de la entidad actora. Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó con fecha 17 de marzo de 2008 auto desestimando la declinatoria promovida. Contra dicho auto interpuso la demandada recurso de reposición, que fue resuelto por nuevo auto de fecha 30 de abril de 2008 en sentido desestimatorio.

TERCERO

Tras seguirse el proceso por los trámites correspondientes, el Juzgado Primera Instancia dictó sentencia, con fecha 24 de mayo de 2010, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la entidad comercializadora Peninsular de Viviendas, S.A. contra Dª Antonieta

: Primero.- Debo declarar y declaro la nulidad radical y absoluta y por tanto sin efecto alguno del acuerdo de resolución suscrito en 29 de julio de 2002 entre CPV y Dª Antonieta . Segundo.- Debo declarar y declaro la nulidad del pago efectuado a la demandada mediante pagaré del Banco Popular con fecha de vencimiento 2 de agosto de 2002 por importe de 19.485,41 euros. Tercero.- Debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a la masa de la quiebra la suma de 19.485,41 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Cuarto.- Debo condenar y condeno a dicha demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto de realizó con fecha 26 de mayo de 2.011.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que subyacen al presente litigio son los siguientes:

  1. ) En fechas 10 de abril de 1999 y 27 de mayo del mismo año Dª Antonieta suscribió con COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. (en lo sucesivo, "CPV"), respectivamente, documento de preinscripción y contrato tipo nº 32 (Fase II) para la adquisición de una futura vivienda tipo de dos dormitorios, con garaje y trastero, que se iba a construir merced a la promoción inmobiliaria (adquisición de terrenos y construcción) que se disponía a llevar a cabo dicha entidad en el el P.A.U. de Sanchinarro (fase

    II), en Madrid.

  2. ) El precio pactado por la futura vivienda era de 14.700.000 de las antiguas pesetas (I.V.A. no incluido), más el incremento resultante del tipo de interés fijado por el Índice de Precios al Consumo general para el conjunto nacional aplicado al periodo que mediase hasta la entrega de llaves, con un tope máximo del 6% para todo el periodo, conforme a un calendario de pagos establecido en el propio contrato. La fecha límite de entrega del inmueble era la de veinticuatro meses tras la concesión de la licencia de edificabilidad. En el contrato se preveía, entre otras estipulaciones, una cláusula que permitía al comprador, en caso de retraso en la entrega de la vivienda, optar entre solicitar la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades entregadas más los intereses devengados por una denominada "cuenta especial" abierta en una entidad bancaria en la que habrían de ingresarse las cantidades que se fuesen entregando a cuenta del precio según el plan de pagos acordado, o exigir el cumplimiento con la aplicación de una penalización económica.

  3. ) Como consecuencia del incumplimiento por la entidad promotora de lo comprometido el demandado interesó la resolución del contrato, suscribiéndose a tal fin con fecha 29 de julio de 2002 un documento por el que Dª Antonieta y COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. daban por resuelto el contrato y acordaban la devolución al primera de lo hasta entonces pagado (19.485,41 euros), efectuándose la devolución de dicho importe mediante pagaré de Banco Popular librado con fecha del documento y vencimiento el 2 de agosto del mismo año. 4º) El 5 de diciembre de 2002...

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