SAP La Rioja 174/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2011
Fecha27 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00174/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100142

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000271 /2009

S E N T E N C I A Nº 174 DE 2011

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En la ciudad de Logroño a veintisiete de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 271/2009, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION Nº 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 134/2010, en los que aparece como parte apelante Mateo y DOÑA Natividad, representados por el procurador DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistidos por el Letrado DON VALENTIN MARTÍNEZ FERNANDEZ y como apelados DON Simón Y DOÑA Zaira, -INCOMPARECIDOS-, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de noviembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Don Luis Ojeda Verde en nombre y representación de Don Simón y Doña Zaira, contra Doña Natividad y Don Mateo representados por la procuradora Doña Marina López-Tarazona Arenas, condenándoles al pago de la cantidad de 18.000 euros, con el interés legal a contar desde la interpelación extrajudicial el 4 de septiembre de 2008.

Con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los demandados la sentencia de instancia solicitando su revocación y se dicte otra que desestime íntegramente la demanda frente a los mismos formulada alegando haber incurrido el juez a quo en errores en la apreciación de la prueba y vulneración de la legislación civil, pretendiendo que celebraron el contrato de traspaso por engaño de los demandantes, porque se les ocultaron hechos que les causaron daños y perjuicios.

Pues bien, el dolo, conforme se establece en el artículo 1269 del Código Civil, se caracteriza por ser producto de la astucia, maquinación o artificio incidente en el motivo esencial determinante de la decisión de otorgar el contrato, siendo los requisitos comúnmente exigidos por la doctrina científica ( S.T.S de 11 de junio de 2003 ) los siguientes: a) una conducta insidiosa, intencionada o dirigida a provocar la declaración negocial, utilizando para ello las palabras o maquinaciones adecuadas; b) que la voluntad del declarante quede viciada por haberse emitido sin la natural libertad y conocimiento a causa del engaño, coacción u otra insidiosa influencia; c) que sea grave si se trata de anular el contrato (artículo 1270 Código Civil ), y, d) que no haya sido causado por un tercero, ni empleado por las dos partes contratantes (artículo 1270 Código Civil ). A lo anterior debe añadirse que la prueba del dolo incumbe a quien lo alega concurrente y que, al tratarse de un vicio del consentimiento, dicha prueba ha de ser rotunda ya que la apreciación de su...

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