SAP Guadalajara 24/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2011
Fecha26 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00024/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100223

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000028 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000145 /2010

RECURRENTE: Eutimio, Marcelino, Jose Antonio Y CIA. SE

SEGUROS CASER

Procurador/a: GEORGINA GONZALO BERMEJO, GEORGINA GONZALO BERMEJO, GEORGINA GONZALO BERMEJO,

GEORGINA GONZALO BERMEJO

Letrado/a: MARIA ELENA ESCUDERO SANZ, MARIA ELENA ESCUDERO SANZ, MARIA ELENA ESCUDERO SANZ,

MARIA ELENA ESCUDERO SANZ

RECURRIDO/A: Cayetano

Procurador/a: SONIA MARIA LAZARO HERRANZ

Letrado/a: RAUL CASTILLO VEGA

SENTENCIA Nº 24/11

Ilma. MAGISTRADO Dña. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

En GUADALAJARA a veintiséis de Mayo de 2011

La Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Eutimio, Marcelino, Jose Antonio, CIA DE SEGUROS CASER, Cayetano, siendo partes en esta instancia, como apelantes Eutimio, Marcelino, Jose Antonio, CIA DE SEGUROS CASER representados por la Procuradora GEORGINA GONZALO BERMEJO, y defendidos por la Letrada MARIA ELENA ESCUDERO SANZ, y como apelados Cayetano representado por la Procuradora SONIA MARIA LAZARO HERRANZ y defendido por el Letrado RAUL CASTILLO VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de SIGUENZA, con fecha 18 de febrero de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: " PRIMERO.- Ha quedado acreditado que el día 23 de agosto de 2010 a las 14:55 horas aproximadamente, D. Cayetano circulaba con su motocicleta por la carretera del Castillo de la localidad de Atienza cuando al tomar el camino de tierra adyacente a la misma fue impactado a la altura del cuello por una cuerda verde semejante a las utilizadas para tender que lo atravesaba y que se encontraba anclada en dos postes ubicados a cada uno de los lados del meritado camino, cayendo de la motocicleta. Asimismo, consta probado que la referida cuerda había sido colocada el día anterior por los operarios del Excmo. Ayuntamiento de Atienza D. Marcelino y D. Jose Antonio para evitar que la gente se aproximase a las inmediaciones de la plaza de toros y disfrutase de los festejos taurinos sin abonar la correspondiente entrada de forma semejante a como se venia haciendo durante aproximadamente los últimos catorce años por indicación del Alcalde del Excmo. Ayuntamiento, no habiéndose procedido a su retirada a la finalización de los mismos que tuvo lugar a las 19:00 horas aproximadamente del día 22 de agosto de 2010. SEGUNDO.-A consecuencia de lo anterior, D. Cayetano sufrió herida Cerviño-mandibular, latigazo Cerviño-lumbar, quemadura en pantorrilla derecha y quemaduras-abrasión en área cervical anterior pretiroidea, habiendo precisado tratamiento facultativo tras la primera asistencia consistente en aines, miorrelajantes y 30 sesiones de rehabilitación, tardando en alcanzar estabilidad lesional 85 días, durante los cuales, estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas algias cervicales postraumáticas valorada en un punto y perjuicio esteticoligero consistente en cicatriz cervical derecho de 2 centímetros de longitud y cicatriz cervical izquierda de 1,5 centímetros de longitud valorado en tres puntos".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "CONDENO a D. Marcelino como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de QUINCE DIAS de multa con cuotas diarias de DIEZ EUROS cada una haciendo un total de CIENTO CINCUENTA EUROS, arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas. CONDENO a D. Jose Antonio como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de QUINCE DIAS multa con cuota diarias de DIEZ EUROS cada una haciendo un total de CIENTO CINCUENTA EUROS, arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas. CONDENO D. Eutimio como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de QUINCE DIAS de multa con cuotas diarias de DIEZ EUROS cada una haciendo un total de CIENTO CINCUENTA EUROS, arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas. CONDENO a D. Marcelino, D. Jose Antonio Y D. Eutimio al pago de las costas originadas en el presente procedimiento. En materia de responsabilidad CONDENO solidariamente a D. Marcelino, D. Jose Antonio, D. Eutimio Y COMPAÑÍA DE SEGUROS CASER a indemnizar a D. Cayetano en la cantidad de 10.005,76 euros por las lesiones sufridas, secuelas existentes y gastos, con imposición a la compañía aseguradora de los intereses previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Eutimio, Marcelino, Jose Antonio, CIA DE SEGUROS CASER, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 18 de febrero de 2011 en la que se condenaba a don Marcelino, don Jose Antonio y don Eutimio, como autores de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, con costas, condenándolos solidariamente con la Compañía de Seguros Caser al abono de una indemnización a don Cayetano, por lesiones, secuelas y gastos, que se desglosan en la fundamentación jurídica de la sentencia, con imposición a la Aseguradora de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . En el recurso de apelación alega en primer lugar infracción del art. 9.4 LOPJ al considerar que la jurisdicción competente en este caso es la contencioso-administrativa y no la penal, dado la vis atractiva de dicha jurisdicción en relación a pleitos donde pueda existir una responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, con una referencia al principio de intervención mínima del art. 9.3 de la Constitución, considerando que la escasa entidad de los hechos deja fuera de la órbita penal este caso, con alegación de una serie de circunstancias que a su entender justificarían la exención de responsabilidad penal, concluyendo por precisamente la concurrencia de esas circunstancias, incluso, con la falta de relación de causalidad entre la actuación de los denunciados y el resultado producido; en segundo lugar y conforme se desprende del motivo parece alegarse culpa exclusiva de la víctima o al menos concurrencia de responsabilidades ya que se alude a velocidad excesiva en la conducción de su motocicleta que le impidió percatarse de la existencia de la cuerda, debiendo haber extremado sus precauciones; en tercer lugar se impugna la cantidad establecida en concepto de quantum indemnizatorio al considerar que el factor de corrección debió ser el 10% y no el 25% aplicado por la Juzgadora, e impugnando igualmente las facturas aportadas que a su entender no justifican la condena por el concepto de gastos, lo que vulneraría el principio de carga de la prueba del art. 217 LEC ; y en cuarto lugar por no haberse motivado el pronunciamiento de responsabilidad solidaria de Caser dado que no se ha declarado la responsabilidad civil del Ayuntamiento que es el real tomador del seguro por el que Caser aparece como responsable civil en este procedimiento; pretendiendo en definitiva se revoque dicha resolución para que se proceda a la absolución de todos los condenados con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Efectivamente, tienen razón los recurrentes en que, y tal como nos recuerda la Audiencia Provincial de León en su Sentencia de 30 de junio de 2009, la unificación de toda decisión relacionada con la responsabilidad patrimonial de la administración en sede del Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo ya era defendible con la publicación de la Ley 30/92, como así lo entendió la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo cuyos Autos de 7 julio y 27 octubre 1994 de dicha Sala especial establecían que con la citada Ley 30/1992 se había vuelto al sistema de la unidad jurisdiccional, en favor del orden contencioso-administrativo, para el conocimiento de las pretensiones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, acabando así con el gráficamente denominado por la Sala Primera del Tribunal Supremo "lamentable peregrinaje jurisdiccional", SSTS de 5 de julio de 1983 y 1 de julio de 1986, ante la insostenible realidad de que reclamaciones parecidas o iguales a la que allí se contemplaban, podían ser, y efectivamente eran, resueltas de forma indistinta por los órdenes jurisdiccionales civil y contenciosoadministrativo, y el restablecimiento de tal sistema lo ha hecho la citada Ley por una doble vía, en primer lugar, unificando el procedimiento para la reclamación de la indemnización, y, en segundo lugar, unificando también la jurisdicción, a pesar de cuya doctrina de la Sala de Conflictos, existían numerosas resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Supremo que asumían la jurisdicción en el conocimiento de estos...

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