SAP Barcelona 254/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2011
Fecha25 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 201/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1276/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 254

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a 25 de mayo de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1276/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de D. Edemiro y Dª. Joaquina contra LLARS I ALBERGS RESIDENCIALS, S.L.,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Joaquina y por Edemiro, representados por el procurador de los tribunales María Ángeles Opisso Julià, contra la compañía LLARS I ALBERGS RESIDENCIALS SL, representada por el procurador de los tribunales Anna Charques Grífol,

. declaro la nulidad de las estipulaciones 3ª párrafo segundo, 6º y 8ª de los contratos suscritos entre las partes el día 5 de junio de 2007 y adjuntados como documentos 2 y 3 de la demanda,

. absuelvo a la entidad demandada del resto de pretensiones contra ella deducidas en el presente procedimiento,

. todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Edemiro y Dª. Joaquina y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2011. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones suplicando sentencia por la que se declaren nulas las estipulaciones 3ª; 4ª; 6ª; 7ª y 8ª de los contratos privados de compraventa de 5-6-07 (folios 25 y ss; 29 y ss.) de un piso y plaza de aparcamiento; resolución de ambos contratos con devolución de las cantidades pagadas. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada se personó en tiempo y forma allanándose a la solicitud de nulidad de contrario respecto al párrafo segundo estipulación tercera; estipulación sexta y octava; oponiéndose al resto de los pedimentos. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda respecto a los puntos y estipulaciones a los que se allanó la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

La parte apelante, después de la exposición de los antecedentes procesales, exposición de la demanda (I) contestación a la demanda (II); pruebas practicadas (III); sentencia de primera instancia (III?) centró los motivos de su recurso en el extremo IV dividido en tres apartados: primero, centrado en la incongruencia, falta de motivación de la sentencia apelada y defectuoso tratamiento de las cuestiones planteadas por la actora; segundo: errónea aplicación de las disposiciones vigentes en protección de los derechos del consumidor; tercero: errónea apreciación de la prueba. En relación a todo ello es preciso sentar que la sentencia a dictar en la alzada debe pronunciarse exclusivamente sobe los puntos y cuestiones planteadas en el recurso y, en su caso en los escritos de oposición o impugnación, resolviendo con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de 1ª Instancia (arts. 456; 461; 465 LEC ).

CUARTO

El primer motivo del recurso se centró en la incongruencia de la sentencia, su falta de motivación respecto a las cuestiones planteadas por la apelante-actora. El art. 218 LEC, impone la obligación de que las sentencias, entre otros requisitos, deben ser congruentes y motivadas. Según reiterada jurisprudencia la congruencia consiste en la adecuación entre los pronunciamientos judiciales y lo que se pidió al juez, incluida la razón de ser de esa petición, aunque no implica "... un paralelismo servil del razonamiento que sirve de fundamento a la sentencia con las alegaciones o argumentos de las partes", sino que el juez debe decidir todas las cuestiones controvertidas, explícitamente o implícitamente siempre que en ambos casos la respuesta judicial sea nítida y categórica ( SS.TC. 67/93 ; 171/03 ; SS.TS. 23-10-86 ; 24-7-89 ); en definitiva la congruencia se refiere a la adecuación entre el petitum de la demanda y el fallo, sin que se extienda a la identidad entre los preceptos alegados por las partes y la norma cuya...

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