SAP Almería 194/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2011
Fecha27 Mayo 2011

SENTENCIA

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

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En Almería a 27 de mayo de 2011.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 205/2010, el Procedimiento Abreviado nº 107/09, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería por delito de falsedad documental y falta de estafa siendo apelante el acusado Domingo cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada representado por el Procurador Dª. Marta Gilabert Martín y defendido por el Letrado Sr. Lillo, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 5 de febrero de 2010, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Que sobre las 11:30 horas del día 31 de julio de 2004, personas desconocidas, puestos de común acuerdo, y con unidad de propósito, sustrajeron de debajo del mostrador del establecimiento comercial "Deportes Blanes", sito en la calle Doctoral de Almería, el bolso-riñonera de uno de los empleados, D. Justo, conteniendo en su interior varios juegos de llaves y su DNI. El valor de los objetos sustraídos no ha sido tasado pero se estima inferior a 400 euros.

Posteriormente, sobre las 10:22 horas del día 28 de agosto de 2004, personas desconocidas, guiadas por el propósito de obtener beneficio patrimonial ilícito se dirigieron a la sucursal numero 97 de Cajamar, sita en calle Puerto Rico de la localidad de El Ejido, donde exhibiendo del DNI de D. Justo al que, previamente había incorporado la fotografía de uno de ellos y, alegando que habían olvidado la cartilla de ahorros, solicitaron que les dieran extracto de las cuentas bancarias para, seguidamente, sobre las 10,26 horas realizar un reintegro de la cuenta de la que Justo es titular en Cajamar por importe de 1.800 euros y, sobre las 10,31 horas, otro, por importe de 1.600 euros. A continuación, guiados por el mismo propósito y utilizando idéntica mecánica comisiva, efectuaron en la sucursal numero 35 de Cajamar sita en la Aldeilla, a las 10,42 horas un reintegro de 1.400 euros. Dichas cantidades fueron incorporadas por ellos a su propio patrimonio en perjuicio de la entidad Cajamar que vio el suyo disminuido en aquella cantidad, que asciende a 4.800 euros.

Una de estas personas firmo los correspondientes documentos bancarios de adeudo en caja que se generaron como consecuencia de los reintegros, realizando una rubrica que simulaba ser la del titular de la cuenta.

Así mismo el día 18 de agosto de 2004, Domingo, mayor de edad y con antecedentes penales, se presento en el establecimiento Internity ubicado en el Centro Comercial Gran Plaza de Roquetas de Mar donde, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, solicitaron la contratación de un alinea de teléfono móvil a nombre de Justo, exhibiendo para ello del DNI sustraído al Sr. Justo al que previamente había incorporado su fotografía. Igualmente aporto los datos de la cuenta de ahorros de la que Justo es titular en la entidad Cajamr para domiciliar allí el pago de las facturas de la línea de teléfono móvil que contrataban. Domingo firmo el correspondiente contrato de adhesión a los servicios de telefonía móvil con Vodafone realizando una rubrica que simulaba ser hechos por Justo y, tras adquirir un terminal, obtuvo el numero de teléfono NUM000 con el que los acusados Domingo y Esmeralda, mayor de edad y sin antecedentes penales sin que conste que esta conociera el origen del teléfono, efectuaron llamadas telefónicas por importe de 144,12 euros, que fueron cargados en la cuenta corriente de la que Justo es titular en Cajamar.

No consta que en estos hechos interviniesen Aurelio y Purificacion, ambos mayores de edad y con antecedentes penales el primero".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Domingo como autor de un delito ya definido de falsedad documental, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a seis meses de prisión y seis meses de multa a razón de tres euros por día y con indemnización a Vodafone de 144,12 euros y al pago de 1/6 de las cotas procésales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditara en ejecución de sentencia.

Y le debo absolver y absuelvo de la falta de hurto que se le acusa, con declaración de oficio de 1/12 de costas.

Que debo absolver y absuelvo a Aurelio y Purificacion del delito de un delito de falsedad, otro de estafa y una falta de hurto y a Esmeralda de un delito de falsedad, y sendas faltas de estafa y hurto que se le acusa, con declaración de oficio de # de las costas procésales".

CUARTO

Por la representación procesal del acusado Domingo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2010, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que formalizó escrito de impugnación del recurso con fecha 18 de marzo de 2010, en el que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 23 de mayo de 2011 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, excepto el párrafo penúltimo que se sustituye por lo siguiente:

" Así mismo el día 18 de agosto de 2004, una persona no determinada, se presento en el establecimiento Internity ubicado en el Centro Comercial Gran Plaza de Roquetas de Mar donde, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, solicitaron la contratación de una línea de teléfono móvil a nombre de Justo

, exhibiendo para ello del DNI sustraído al Sr. Justo al que previamente había incorporado su fotografía. Igualmente aporto los datos de la cuenta de ahorros de la que Justo es titular en la entidad Cajamar para domiciliar allí el pago de las facturas de la línea de teléfono móvil que contrataban, firmando el correspondiente contrato de adhesión a los servicios de telefonía móvil con Vodafone realizando una rubrica que simulaba ser hechos por Justo y, tras adquirir un terminal, obtuvo el numero de teléfono NUM000 . Desde ese teléfono, los acusados Domingo y Esmeralda, mayor de edad y sin antecedentes penales sin que conste que conocieran el origen del teléfono, efectuaron llamadas telefónicas por importe de 144,12 euros, que fueron cargados en la cuenta corriente de la que Justo es titular en Cajamar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado como autor de un delito de falsedad documental de los artículos 392 y 390.1.3º del Código Penal y una falta de estafa del artículo 623.4 del mismo Cuerpo legal, interpone la representación procesal del encausado recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, solicitando su libre absolución sobre por vulneración del principio de presunción de inocencia. El acusado Domingo sostiene como...

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