STSJ Galicia 606/2011, 1 de Junio de 2011

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2011:4603
Número de Recurso1540/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución606/2011
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00606/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1540/2008

RECURRENTE: Estefanía

ADMINISTRACION DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Mº ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, uno de Junio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1540/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Estefanía, representada por la procuradora Dª MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, dirigida por el letrado D. SANTIAGO TAIBO PIÑEIRO, contra RESOLUCIÓN 16/10/08 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTRA RESOLUCIÓN COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN (29/07/08). Es parte la Administración demandada el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Mº ADMINISTRACIONES PÚBLICAS), representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que acuerde puntuar la pregunta núm. 40 como correcta y, en consecuencia, incluir a la recurrente en la relación nominativa de aspirantes que superaron el ejercicio único celebrado el día 14 de junio de 2008; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública de 16 de Octubre de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Comisión Permanente de Selección de fecha 29 de Julio de 2008 relativa al procedimiento selectivo por promoción interna para personal funcionario y laboral fijo, al cuerpo general administrativo de la Administración del Estado, en relación con el ejercicio celebrado el 14 de Junio de 2008.

La demanda se fundamenta en el error padecido en relación con el primer ejercicio de las pruebas selectivas ya que la pregunta 40 ("Señale la afirmación correcta en relación con las transferencias de Crédito") para el Tribunal mereció como respuesta correcta la opción ·"d) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias", cuando a juicio de la recurrente la correcta fue la plasmada por ella, referida a la " b) Podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias". Se fundamenta el acierto de la tesis del recurrente en el art.52.2 de la Ley General Presupuestaria y afirmando en la demanda que entiende que ambos apartados, el b, y el d, serían correctos. Se acompañó informe pericial de economista para demostrar que es posible la realización de transferencias entre créditos de las distintas secciones. Se postuló una aplicación de los límites jurisprudenciales a la discrecionalidad técnica.

Por la abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y se adujo por un lado, que el criterio general sentado por el art.52 de la Ley 47/03 es la prohibición de realización de transferencias entre créditos de las distintas Secciones presupuestarias, sin que pueda admitirse como respuesta válida la que se corresponde con alguna de las cuatro excepciones a esa regla general. Así, la formulación de la pregunta no introduce ninguna cautela o complemento que apunte a alguna de las excepciones. Por otra parte, se insistió en el criterio jurisprudencial sobre el rechazo de impugnaciones de respuestas a cuestionarios ofrecidas por tribunales calificadores, salvo que se trate de errores groseros.

SEGUNDO

Partiremos de que se pone en cuestión la determinación por el Tribunal calificador de un procedimiento selectivo de la respuesta correcta a un cuestionario con cuatro opciones alternativas, en que considera la recurrente que su respuesta era la más adecuada o al menos que también debía considerarse válida, ya que de estimarse su petición y revisarse la puntuación obtendría 1,25 puntos más.

La pregunta litigiosa reza del siguiente modo:

"40. Señale la afirmación correcta en relación con las transferencias de crédito:

  1. Podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos.

  2. Podrán realizarse entre créditos de distintas Secciones presupuestarias.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR