STSJ Castilla-La Mancha 634/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2011
Fecha01 Junio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00634/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 482/2011

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100528

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000482 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000230 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: TRUCK & WHEEL PARTS, SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Maximo Y DOS MAS

Abogado/a: UGT

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

    PRESIDENTE

    Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

    Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

  2. EUGENIO CÁRDENAS CALVO En Albacete, a uno de junio de dos mil once.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NO MBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 634/11

    En el Recurso de Suplicación número 482/11, interpuesto por TRUCK & WHEEL PARTS SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha veintiuno de abril de 2010

    , en los autos número 230/10, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurrido por D. Maximo y dos más.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: 1º/ Estimo la demanda del Comité de Empresa de los trabajadores de Truck & Wheel Parts, en reclamación por conflicto colectivo, siendo demandada Truck & Wheel Parts, y declaro que los trabajadores que realizan más de 225 días laborables al año, incluyendo en ellos los días correspondientes a todo tipo de tiempo de permisos y licencias retribuidos, ha de ser compensado mediante retribución adicional o con los correspondientes días de inactividad laboral.

  1. / Condeno a la parte demandada Truck & Wheel Parts, a pasar por la anterior declaración y a cumplir las consecuencias que derivan de ella.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo tiene por objeto resolver las dudas interpretativas del punto 3 del Acuerdo de empresa de 10-06-2009, suscrito entre el empresario y el Comité de empresa, en el que se dice: "3. Jornada. Tiempo para bocadillo.

A partir de la firma del presente acuerdo la jornada laboral y el tiempo de bocadillo se determinarán de la siguiente forma:

La jornada efectiva de trabajo será la regulada por Convenio Colectivo, computándose de forma que el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo tanto al comienzo como al finalizar la jornada.

El descanso de bocadillo, para aquellos trabajadores con jornada continuada de 6 o más horas será de 15 minutos considerado como tiempo efectivo de trabajo.

El tiempo de bocadillo para aquellos trabajadores con jornada partida será igualmente de 15 minutos pero no considerado como tiempo efectivo por lo que tendrán que recuperar dicho tiempo en el descanso para comer, por tanto, el tiempo disponible para la comida pasará de 1 hora a 45 minutos

Los trabajadores con jornada partida (cuyo tiempo de bocadillo no se considera efectivo de trabajo) prestarán servicios todos los días laborables que tenga el año devengando exceso de jornada anual en caso de que dichos días laborables superen los 225. (Ej: Si el año tiene 226 días laborables se devengara un día de exceso, si tiene 227, dos días de exceso y así sucesivamente). Este exceso de jornada se compensará con descanso compensatorio o económicamente, previo acuerdo con la empresa.

Los trabajadores con jornada continuada (cuyo tiempo de bocadillo sí se considera tiempo de trabajo efectivo) prestarán servicio igualmente todos los días laborables que tenga el año no devengando exceso de jornada anual en caso de que dichos días laborables superen los 225 en atención a la consideración de su tiempo de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo" (doc 3 de demandante, doc 1 de demandada)

El presente conflicto colectivo afecto aproximadamente a 20 trabajadores, que son los que tienen jornada partida (hecho conforme para las partes).

SEGUNDO

Consta acuerdo del Comité de empresa de los trabajadores de la demandada en el que autorizan al presidente del mismo para formular y sostener las demandas necesarias en defensa de los trabajadores con jornada partida, con motivo de la negativa empresarial a compensar el exceso de las 225 jornadas anuales (doc 1 de demandante).

TERCERO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara con eficacia temporal desde 2007 a 2010 (artículo 4 ) y en el mismo se establece una jornada laboral, a partir de 1-01-2007, de 1.800 horas de trabajo efectivo, en cómputo semanal de cuarenta horas (artículo 19).

En el artículo 22 se dispone lo siguiente: "PERMISOS LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.

  1. -Permisos retribuidos.-El trabajador o trabajadora tendrá derecho, previo aviso y con justificación, a licencias con sueldo en los casos y cuantías siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos:

    1. Dos días laborales en casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave diagnosticada por facultativo o certificada por Institución Sanitaria, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

      Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamientos al efecto, contados desde el lugar del centro de trabajo, superiores a 150 kilómetros, en recorrido de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días laborables.

    2. Tres días laborales por nacimiento de hijos.

      Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamientos al efecto, contados desde el lugar del centro de trabajo, superiores a 150 kilómetros, en recorrido de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días laborables.

    3. Quince días naturales por contraer matrimonio, pudiendo ser acumuladas al período de vacaciones previo acuerdo con la Empresa.

    4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

    5. Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica debidamente documentada por el Médico mediante justificante en que se acredite la hora de asistencia, cuando dicha asistencia coincida con el horario de trabajo.

    6. Un día por cambio de domicilio del trabajador o trabajadora.

    7. Los trabajadores afectados por este Convenio podrán tener acceso a los permisos individuales de formación durante un tiempo máximo de doscientas horas anuales, siempre que la asistencia a los mismos no distorsione el funcionamiento o necesidades de organización de la Empresa, y siempre que exista acuerdo con la Empresa.

    8. La mujer trabajadora podrá hacer uso del permiso de lactancia en dos opciones:

    9. Hacer uso de dicho permiso en los términos establecidos en la legislación general o

    10. Acumular dicho permiso, en un único periodo de 15 días laborables a disfrutar por la mujer trabajadora, inmediatamente después de finalizar el periodo de ausencia por maternidad. Esta opción podrá ser disfrutada indistintamente por el trabajador o la trabajadora, previo aporte del certificado administrativo que establezca que el padre o madre no hacen uso de dicho permiso.

    11. Reducción de jornada por guarda legal de menores de ocho años, disminuidos físicos o psíquicos o sensoriales, y para el cuidado directo de un familiar necesitado de cuidados especiales: Será de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto del Trabajador .

    12. Durante los años 2008 y 2009 dos días retribuidos al año para asuntos propios sin justificar y en el año 2010 un día adicional, en todos los casos solicitándolo con al menos noventa y seis horas de antelación, salvo acuerdo con la empresa, y que será obligatorio de conceder salvo que coincidan en la petición del mismo día y en el mismo turno de trabajo más del 10 por ciento del personal perteneciente a una misma categoría de cada departamento o sección. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud, salvo causas de fuerza mayor acreditada.

      Los trabajadores podrán disfrutar de los días para asuntos propios por jornadas completas o por fracciones de cuatro horas, para cuidado o acompañamiento de ascendiente o descendientes a consulta médica, debiendo respetarse, en todo caso, el sistema de solicitud y concesión previsto en el párrafo anterior. Para aquellas empresas que su jornada de trabajo fuera inferior a la establecida en este Convenio, el número de días retribuidos al año para asuntos propios sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR