STSJ Aragón 396/2011, 1 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 396/2011 |
Fecha | 01 Junio 2011 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00396/2011
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA
CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2011 0100332
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000323 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000506 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL Recurrente/s: MINISTERIO EDUCACION Y CULTURA
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Victoria
Abogado/a: JOSE ANTONIO VALERO BARBANOJ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 323/2011
Sentencia número: 396/2011
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a uno de junio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 323 de 2011 (Autos núm. 506/2010), interpuesto por la parte demandada MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 1 de marzo de 2011 ; siendo demandante Victoria, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Victoria, contra MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 1 de marzo de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Victoria en reclamación de cantidad contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y condeno a la citada Administración demandada a que abone a la actora la cantidad bruta de 651,44#), en concepto de itinerancias relativas al curso académico 2009-2010, desestimando el resto de sus pretensiones y absuelvo de las mismas a la parte demandada".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "
Que la actora ha venido prestando sus servicios laborales para la Administración demandada, como profesora de religión católica, en el curso académico 2009-2010, en el C.R.A TERUEL "TURIA" (Hecho no controvertido).
Que la demandante, durante el curso académico 2009-2010, ha realizados los siguientes desplazamientos (Folios 14,16 y 46):
-Los lunes: Teruel-Celadas-Teruel-Caudé-Teruel (31 días).
- Martes: Teruel-Villalba Baja- Teruel (28 días)
- Miércoles: Teruel- Villaespesa- Teruel- San Blas - Teruel (36 días)
- Viernes: Teruel-Villel- Teruel (33 días)
Que la distancia entre Teruel-Celadas-Teruel-Caudé-Teruel asciende a 53,92 Km (33,20 Km + 20,72 Km)
Que la distancia entre Teruel-Villalba Baja- Teruel asciende a 16,50 Km.
Que la distancia entre Teruel- Villaespesa- Teruel- San Blas - Teruel asciende a 20,40 Km (5,10 Km x 2 = 10,20 Km + 10,20 Km).
Que la distancia entre Teruel-Villel- Teruel asciende a 30,40 Km
(Folios 52 a 57).
Que, la actora ha realizado, durante el curso escolar 2009-2010, un total de 3871,12. Km, en concepto de itinerancias:
-Los lunes: 53,92 Km x 31 días = 1671,52 Km
- Martes: 16,50 Km x 28 días = 462 Km
- Miércoles: 20,40 Km x 36 días = 734,40 Km
- Viernes: 30,40 Km x 33 días = 1003,20 Km
Que, con fecha 31 de agosto de 2010, la actora presentó reclamación previa, exigiendo el pago de las cantidades adeudadas en concepto de itinerancias, que no ha sido resuelta de forma expresa, habiendo transcurrido el plazo previsto para el silencio administrativo negativo (Folios 5 a 7).
Que hasta la fecha la actora no ha percibido cantidad alguna en concepto de itinerancias por el curso académico 2009- 2010. (Hecho no controvertido)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando al Ministerio de Educación y Cultura a abonar a Dª. Victoria 651,44 euros en concepto de itinerancias del curso académico 2009-2010. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declara la afectación general de la cuestión controvertida, recurre en suplicación la parte demandada, formulando dos motivos al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en los que denuncia la infracción del art. 97 de la LPL, del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegando que la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva y mixta porque no se pronuncia acerca de la caducidad de la instancia, habiendo entrado en el examen de la prescripción de la acción, que no se alegó en la instancia.
El Abogado del Estado alegó en el juicio oral la caducidad de la instancia por haberse excedido el plazo del art. 71 de la LPL. Y la sentencia dictada por el Juzgado de lo...
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