STSJ Andalucía 1476/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1476/2011
Fecha01 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1476-11

Recurso número: 1042-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 1 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1042-11, interpuesto por DOÑA Rafaela, DOÑA María Rosa

, DON Paulino, DOÑA Carlota Y DOÑA Felicisima contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Motril de fecha 7 de septiembre de 2010 en Autos número 532/10 y acumulados 533/10 al 563/10 y 609/10 sobre despido con vulneración de Derechos Fundamentales, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 1 de Motril tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Paula contra la empresa ADHURA, SCA y EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR, con intervención del Ministerio Fiscal, que contenía el siguiente suplico:

    "Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documento acompañado, lo admita, tenga por interpuesta demanda sobre despido nulo o, subsidiariamente improcedente, contra la empresa demandada, y previos los trámites oportunos en derecho, señale día y hora para la celebración de los Actos de conciliación o juicio, en su caso y previo el recibimiento del juicio a prueba que dejo interesado desde este momento, dicte sentencia en la que se declare la nulidad del despido, por vulneración de derechos fundamentales por parte de las empresas demandadas o, subsidiariamente su improcedencia, condenando a los demandados conforme a las consecuencias legales de tal declaración".

  2. Así mismo, tuvieron entrada demandas interpuestas por DOÑA Adelina, DOÑA Fátima, DOÑA Maribel, DON Bernardo, DOÑA Tania, DOÑA Ariadna, DOÑA Emma, DOÑA Maite, DON Fructuoso

    , DOÑA Tamara, DOÑA Angustia, DOÑA Enma, DOÑA Macarena, DOÑA Sonia, DOÑA Apolonia, DON Pio, DON Valentín, DOÑA Felicidad, DON Paulino, DOÑA Milagros, DOÑA Valentina, DOÑA Beatriz, DOÑA Eugenia, DOÑA Marta, DOÑA Valle, DOÑA Carlota, DOÑA Bárbara, DOÑA Elsa, DOÑA Felicisima, DOÑA Mónica, DON María Rosa y DOÑA Rafaela contra los mismos demandados, que contenían idéntico suplico.

  3. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 532/10 y acumulados 533/10 al 563/10 y 609/10, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 7 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente fallo:

    "SE DESESTIMA la acción por DESPIDO formulada por los actores, D/Dª.1.- Paula, 2.- Rafaela, 3.-Adelina, 4.- Fátima, 5.- Maribel, 6.- Bernardo, 7.- Tania, 8.- Ariadna, 9.- Emma, 10.- Maite,

  4. - Fructuoso, 12.- Tamara, 13.- Angustia, 14.- Enma, 15.- Macarena, 16.- Sonia, 17.- Apolonia

    , 18.- Pio, 19.- Valentín, 20.- Felicidad, 21.- Paulino, 22.- Milagros, 23.- Valentina, 24.- Beatriz,

  5. - Eugenia, 26.- Marta, 27.- Valle, 28.- Carlota, 29.- Bárbara,30.- Elsa, 31.- Felicisima, 32.-Mónica y 33.- María Rosa, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR, absolviendo a éste de todas las pretensiones formuladas en su contra.

    Excepto en el caso de Doña Rafaela, respecto de la que SE ESTIMA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD de la acción formulada Adhara SCA, SE ESTIMA la acción por despido formulada por los actores contra la EMPRESA ADHARA, SCA, declarándose IMPROCEDENTES los DESPIDOS efectuados en fecha 16-04-2010; salvo respecto de Doña Milagros y Doña Ariadna, cuyos ceses por dicha empresa se estiman NULOS.

    Como consecuencia de lo anterior, SE CONDENA a la EMPRESA ADHARA SCA a estar y pasar por esta declaración, y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir en su puesto de trabajo a los actores o a abonarles a cada uno de ellos la indemnización especificada en el FUNDAMENTO DE DERECHO DÉCIMO de esta resolución.

    En todo caso y cualquiera que sea el sentido de dicha opción, se condena a dicha empresa, además, al abono de los salarios dejados de percibir por los demandantes, desde el día 16-04-2010 hasta el día de la notificación de la presente resolución, ambos inclusive. El salario diario a tener en cuenta a estos efectos respecto de cada trabajador es el contenido en el HECHO PROBADO PRIMERO de esta Sentencia. Respecto de Doña Tania han de descontarse 147,77 euros, a D. Pio, 675,52 euros, y 51 a Doña Emma, 1.076,61 euros.

    No le corresponden salarios de tramitación a Doña Eugenia .

    Se advierte a la condenada que se entenderá que se efectúa la opción en favor de la readmisión, salvo que efectúe opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, de lo Social, en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma.

    Respecto a Doña Milagros y Doña Ariadna, se condena a la empresa ADHARA SCA a su inmediata readmisión, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 16-04-2010 hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 35,08 euros en ambos supuestos.

    En el caso de los demandantes, D. Valentín, Doña Marta y Doña Felicisima la opción por la readmisión o la indemnización corresponde a los trabajadores, entendiendo que de no formular opción expresa, que hacen a favor de la readmisión".

  6. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    " 1º.- Que los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden de Adhara, SCA, con la categoría de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, con las siguientes antigüedades, jornadas semanales y salarios diarios:

  7. - Paula, con DNI nº NUM000, antigüedad desde el día 9/11/09, una jornada de 20 horas semanales y un salario de 17, 63 euros; 2.- Rafaela, con NIE nº NUM001, antigüedad desde el día 29/06/2000, una jornada de 39 horas semanales y un salario de 36,46 euros;

  8. - Adelina, con DNI nº NUM002, antigüedad desde el día 15/02/05, con jornada completa (39 horas semanales), y un salario de 35,08 euros;

  9. - Fátima, con NIE nº NUM003, antigüedad desde el día 9-10-09, una jornada de 34 horas semanales y un salario de 29,95 euros;

  10. - Maribel, con DNI nº NUM004, antigüedad desde el día 10/07/09, a jornada completa (39 horas semanales), y un salario de 34,39 euros;

  11. - Bernardo, con DNI nº NUM005, antigüedad desde el día 01-07-09, con jornada completa (39 horas semanales) y un salario de 34,39 euros,

  12. - Tania, con DNI nº NUM006, antigüedad desde el día 9-10-09, con jornada completa (39 horas semanales) y un salario de 34,39 euros;

  13. - Ariadna, con DNI nº NUM007, antigüedad desde el día 27/09/06, con jornada completa (39 horas semanales) y un salario de 35,08 euros;

  14. - Emma, con DNI nº NUM008, antigüedad desde el día 17/04/09, una jornada de 20 horas semanales y un salario de 17,65 euros;

  15. - Maite, con DNI nº NUM009, antigüedad desde el día 24-08-09, una jornada de 20 horas semanales y un salario de 17,65 euros;

  16. - Fructuoso, con DNI nº NUM010, antigüedad desde el día 22/04/09, con jornada completa (39 horas semanales) y un salario de 34,39 euros;

  17. - Tamara, con DNI nº NUM011, antigüedad desde el día 05/11/09, una jornada de 35 horas semanales y un salario de 30,86 euros;

  18. - Angustia, con DNI nº NUM012, antigüedad desde el día 24-09-09, una jornada de 30 horas semanales y un salario de 26,45 euros;

  19. - Enma, con DNI nº NUM013, antigüedad desde el día 09/06/09, una jornada de 15 horas semanales y un salario de 13,22 euros;

  20. - Macarena, con DNI nº NUM014, antigüedad desde el día, 01/07/08 una jornada de 28 horas semanales y un salario de 24,69 euros; 16.- Sonia, con DNI nº NUM015, antigüedad desde el día 16-04-09, una jornada de 20 horas semanales y un salario de 17,63 euros;

  21. - Apolonia, con DNI nº NUM016, antigüedad desde el día 01/08/08, a jornada completa (39 horas semanales) y un salario de 34,39 euros;

  22. - Pio, con DNI nº NUM017, antigüedad desde el día 28/09/09, a jornada completa (39 horas semanales) y un salario de 34,39 euros;

  23. - Valentín, con DNI nº NUM005, antigüedad desde el día 29-06-2009, una jornada 25 de horas semanales y un salario de 22,04 euros,

  24. - Felicidad, con DNI nº NUM018, antigüedad desde el día 14-08-08, jornada completa (39 horas semanales) y un salario de 34,39 euros;

  25. - Paulino, con DNI nº NUM019, antigüedad desde el día 30-07-08, una jornada de 25 horas semanales y un salario de 22,04 euros;

  26. - Milagros, con DNI nº NUM020, antigüedad desde el día 12-08-2005, a jornada completa (39 horas semanales) y un salario de 35,08 euros,

  27. - Valentina, con DNI nº NUM021, antigüedad desde el día 7-11-2008, una jornada de 24 horas semanales y un salario de 21,16 euros;

  28. - Beatriz, con DNI nº NUM022, antigüedad desde el día 09/06/09, una jornada de 15 horas semanales y un salario de 13,22 euros.

  29. - Eugenia, con DNI nº NUM023, antigüedad desde el día 28-07-09, una jornada de 18 horas semanales y un salario de 15,87 euros. 26.- Marta, con DNI nº NUM024, antigüedad desde el día 26/05/08, una jornada de 29 horas semanales y un salario de 25,57 euros.

  30. - Valle, con DNI nº NUM025, antigüedad desde el día 3-08-09, una jornada a tiempo completo de 39 horas semanales y un salario de 34,39 euros .

  31. - Carlota, con DNI nº NUM026, antigüedad desde el día, 09/12/08 una jornada de 39 horas semanales y un salario de 34,39 euros.

  32. - Bárbara, con DNI nº NUM027, antigüedad desde el día 16-10-2009, una jornada de 30 horas semanales y un salario de 25,79 euros.

  33. - Elsa, con DNI nº NUM028 antigüedad desde el día 17/07/07, una jornada de 26 horas semanales y un 22,92 salario de euros.

  34. - Felicisima, con DNI nº NUM029,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR