STSJ Andalucía 1459/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1459/2011
Fecha01 Junio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 1459/11

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FENÁNDEZ FIGUEROA

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Uno de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1064/11, interpuesto por Juan Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Nueve de Febrero de dos mil once. en Autos núm. 1100/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan Enrique en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, CLECE SA. Y ENERMES SERVICIOS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Nueve de Febrero de dos mil once ., por la que desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, ENERMES SERVICIOS, S.L. y CLECE, S.A., en la que ha sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Empresas y Organismo público a los que absuelvo delas pretensiones deducidas en su contra.- Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para la empresa Enermes Servicios, S.L., domiciliada en Málaga, C/ Licurgo, 40, dedicada a la actividad de Servicios, vino prestando sus servicios con la categoría de Oficial 1ª desde el día 16.12.09 y salario de 46'20 #/día (hoja salarial Septiembre 2010); D. Juan Enrique, titular del D.N.I. nº NUM000, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 NUM003 .

Entre el actor y Enermes Servicios S.L. se suscribió en 16.12.09 un contrato de trabajo a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción como op. Oficial 1ª por el "exceso de trabajo en el mantenimiento de la Consejería de Economía y haciendo de Almanjáyar", con duración inicial de dos meses, prorrogado en 16.03.10 hasta el 16.11.10. Obran en autos las hojas salariales de enero a noviembre de 2010. Al folio 148 aparece copia de finiquito del tenor siguiente: "FINIQUITO.- en Granada a 15 de Noviembre de 2010.- Don Juan Enrique con DNI NUM000, y con domicilio en DIRECCION000, que ha trabajado en la empresa Enermes Servicios S.L., desde 16 de Diciembre de 2009 hasta el 15 de Noviembre de 2010, con la categoría de Oficial 1ª declaro que he recibido la cantidad de mil novecientos cuarenta euros con ochenta y tres céntimos (1.940,83) euros, en concepto de liquidación total por mi baja definitiva en dicha empresa.-Con la firma del presente recibo de finiquito, queda extinguida la relación laboral y económica con la citada empresa, sin tner nada más que reclamar por ningún concepto.- Granad, a 15 de Noviembre de 2010."

Al folio 149 obra asimismo un documento de "Notificación de finiquito" del tenor literal siguiente: "En Granada a 15 de Noviembre de 2010.- El que suscribe Juan Enrique, da por terminada su relación laboral con la empresa ENERMES SERVICIOS S.L. y por extinguido el contrato de trabajo que con ella le unía desde el 16/12/2009, conforme a la siguiente liquidación:

CONCEPTOS ABONOS DEDUCCIONES

Vacaciones452,58

Paga Extra navidad907,65

S. Base546,30

P. Transporte29,61

P. Convenio58,80

Guardias Septiembre50,00

Atrasos pendientes120,00

4,70% Contingencias Comunes54,38

1,60% Desempleo18,51

0,1% Formación Profesional1,15

9,73% I.R.P.F.150,07

LÍQUIDO A PERCIBIR: 1.940,83#

Sirviendo este documento de carta de pago de la misma, declarando el trabajador hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos los devengos salariales y extrasalariales, que le corresponden por razón de trabajo por cuenta de la mencionada empresa, no teniendo nada más que pedir ni reclamar de la misma, quedando totalmente resuelta la relación laboral.- El trabajador no hace uso del derecho a estar asesorado y asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del documento finiquito.- en prueba de conformidad, ambas partes firman libremente, y por duplicado, en la fecha y lugar indicados, el presenta documento de extinción de la relación laboral con efectos del 15/11/2010 y por causa SUBROGACIÓN DE PERSONAL CON LA EMPRESA CLECE."

Obran en autos distintos partes de Servicio de Guardia (folios 108 y sgtes.).- SEGUNDO .- Con fecha 16.11.10 la nueva adjudicataria del Servicio de mantenimiento y gestión técnica del edificio administrativo de Almanjáyar, Clece S.A., rechazó hacerse cargo del actor.- TERCERO .- No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.- CUARTO .- rige y es aplicable entre las partes la normativa del Convenio colectivo Provincial del Sector Siderometalúrgico para Granada y Provincia.- QUINTO .- Ante el CMAC de Granada tuvo lugar en fecha 17.12.10 Acto de conciliación en virtud de demanda de conciliación presentada en fecha 30.11.10, con el resultado de Intentado sin efecto. La Consejería codemandada inadmitió la reclamación previa interpuesta frente a la misma (folio 103).- SEXTO.- La demanda origen de los autos se presentó a reparto en fecha 21.12.10.- SÉPTIMO .- Entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Granada y Enermes Servicios S.L. se suscribió un contrato de Servicios de mantenimiento y gestión técnica del complejo administrativo Almanjáyar (folio 150) de un año de ejecución (16.11.09 al 15.11.10). Se contiene en el mismo la siguiente Cláusula: " 14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.- en general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.- En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa..." .-Previa acta de la mesa de contratación de 20.09.10 (folio 243 y sgtes.) en 13.10.2010 la Consejería de Economía y Hacienda dictó Resolución adjudicando el Servicio de mantenimiento y gestión técnica del Edificio Administrativo Almanjáyar, a Clece, S.A.- OCTAVO .- El Preacuerdo del Sector del metal a que se contrae el hecho 2º de la demanda fue dejado sin efecto y por sentencia 3394/08 de la Sala de lo Social del T.S .J. de Andalucía en Granada, confirmada por la del T.Supremo de 09.02.10, obrando en autos copias de tales sentencias.- Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Juan Enrique, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Desestima, la sentencia de instancia, la demanda interpuesta por la parte actora, entendiendo ajustado a derecho su cese en su puesto de trabajo en la fecha 15 de Noviembre de 2010.

Por el actor se interpone recurso de súplica con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL, solicitando en virtud del primero de ellos, la modificación de los hechos probados segundo, tercero, cuarto, séptimo y noveno, para que queden redactados en los siguientes términos:

"SEGUNDO.- La nueva adjudicataria del Servicio de mantenimiento y gestión técnica del edificio administrativo de Almanjayar CLECE S.A., se SUBROGÓ en las obligaciones de ENERMES SERVICIOS S.L., cuya entidad le abono los salarios devengados durante dicho día según partes de alta y baja en seguridad social y nomina aportada por dicha entidad obrante al folio 255, 256 y 259, en la que se le reconoce la antigüedad desde 16 de Diciembre de 2.009.

Al finalizar el trabajador su jornada a las 14:00 horas, el 16 de Noviembre de 2.010 se le comunico verbalmente por parte de Clece S.A., que estaba despedido, todo ello sin alegar causa o motivo alguno y sin facilitarle documentación de ningún tipo".

El motivo debe ser acogido respecto al primero de los párrafos propuestos, no solo por mostrar su conformidad con el mismo las partes impugnantes del recurso, sino, especialmente, porque así es reconocido por la propia sentencia de instancia, al decir en el fundamento jurídico segundo que "La empresa codemandada Clece S.A. resultó adjudicataria a partir del día 16.11.10 del mantenimiento y gestión técnica del Complejo administrativo de Almanjáyar en Granada..- En cumplimiento de la norma convencional citada se subrogó en fecha 16.11.10 como empresario en la relación laboral que el actor había mantenido con Enermes Servicios S.L.". Ahora bien, debe rechazarse el segundo de dichos párrafos en cuanto con ello se pretende incorporar a dicho relato la existencia de un despido verbal, lo que claramente prejuzga la acción ejercitada, calificando jurídicamente la actuación de la empresa...

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