SAP Alicante 222/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2011
Número de resolución222/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO SALA: 19/07

DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

SUMARIO Nº 5/07

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 de BENIDORM

SENTENCIA Nº 222/11

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a uno de junio de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados: Francisco, con pasaporte nº NUM000

, nacido el día 21-07-1962, en Montevideo 8Uruguay), hijo de Juan y de María y vecino de Benidorm, representado por el Procurador D. Fernando Fdez. Arroyo y asistido del Letrado D. Luis Felipe Aguado; Mateo con D.N.I nº NUM001, nacido el día 3-10-1984, en Buenos Aires (Argentina), hijo de Gustavo y Marcela Claudia, y vecino de Benidorm (Alicante), representado por la Procuradora Dª Mª Belinda del Hoyo Gómez y asistido del Letrado D. Agustín Ribera Fuentes; Jose Francisco con D.N.I nº NUM002, nacido el día 29-11-1979 en Santiago Chile (Chile), hijo de Ricardo Patricio y Liliana, y vecino de Benidorm (Alicante), con igual representación procesal al anterior; Argimiro con D.N.I nº NUM003, nacido el día 16-11-1981, en Murcia, hijo de Claudio y María y vecino de Alquerías de Murcia, representado por la Procuradora Dª Mª del Mar López Fanega y asistido del letrado D. José Mª Caballero Salinas; Enrique con D.N.I nº NUM004, nacido el día 31-05-1960, en Murcia, hijo de José y Josefa y vecino de Llano de las Brujas (Murcia), representado por la Procuradora Dª Francisca Benimeli Antón y asistido del letrado D. Miguel Pardo Domínguez; Jon con D.N.I nº NUM005, nacido el día 2-04-1966, en Gijón (Asturias), hijo de Eduardo y María Trinidad, y vecino de Benidorm (Alicante), representado por el Procurador D. José María Manjón Sánchez y asistido del letrado

D. Jaime Eusebio Llenares leicht; Roberto con D.N.I nº NUM006 nacido el día 6-02-1974 en Benamaurel (Granada), hijo de Enrique y María y vecino de Baza (Granada), representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y asistido del letrado D. Joaquín Lacy Perez de los Cobos; Carlos Manuel con D.N.I nº NUM007, nacido el día 25-02-1974 en Necochea (Argentina), hijo de Martín Ignacio y Ana María y vecino de Madrid; representado por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y asistido del letrado D. Antonio Guerrero Maroto; Alejo con D.N.I nº NUM008, nacido el día 26- 06-1969 en Oviedo (Asturias), hijo de Julián y María Encarnación y vecino de Benidorm (Alicante), representado por la Procuradora Dª Iciar Zamora Hernaiz y asistido de la letrada Dª Mª Soledad Dura Rodríguez; Constantino con pasaporte nº NUM009, nacido el día 20-09-1932, en Buenos Aires (Argentina), hijo de Emilio y Aida y vecino de Benidorm (Alicante) representado por la Procuradora Dª Carmen Fernández Alvaro y asistido del Letrado D. Antonio Lucas Santos; Genaro con D.N.I nº NUM010, nacido el día 26-01-1980, en Madrid, hijo de Otonne Amadeo y Ligia Lucy, y vecino de Benidorm, y con idéntica representación procesal que el anterior, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. JAVIER MOLTÓ DELGADO, actuando como Ponente JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 4247/06, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm, instruyó su SUMARIO contra Francisco, Mateo, Jose Francisco, Argimiro, Enrique, Jon, Roberto, Carlos Manuel, Alejo, Constantino, Genaro en el que fueron procesados de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 19/07 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 (grave daño) y 374 del C.P ., un delito del art. 368 (grave daños, 369,6º (notoria importancia) y 374 del C.P ., un delito de falsedad de los arts. 390,, 392 y 74 del C.P . y un delito de blanqueo de capitales del art. 301, y del C.P .. Serían autores del primer delito los acusados Alejo, Roberto, Jon, Argimiro y Jose Francisco ; del segundo delito Genaro, Francisco ., Juan Pablo (reelde), Carlos Manuel y Mateo ; del tercer delito Juan Pablo (rebende), Enrique y Francisco ; del cuarto delito Constantino y Enrique .

En el mismo trámite las defensas negaron que los hechos constituyeran delito alguno y solicitaron la absolución de los acusados.

TERCERO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: En la conclusión segunda alude al apartado 5º del art. 369 y modifica la calificación del delito de blanqueo de capitales del art. 301,1º y 2º, que sustituye por delito imprudencia de blanqueo de capitales del art. 301, del C.P.. En la conclusión tercera retira la acusación contra Enrique por delito de blanqueo de capitales, reputa a Mateo autor de un delito del art. 368 del C.P . (grave daño) y no del art. 368 y 369 (notoria importancia), y considera a Constantino autor del delito imprudente de blanqueo de capitales. En la conclusión quinta reproduce la provisional, salvo en que interesa la pena de nueve años de prisión para los autores del delito de los arts. 368 (grave daño) y 369,5º del C.P . (notoria importancia), y la pena de cuatro años y multa de 10.104 euros con arresto sustitutorio de seis meses para Mateo .

El Letrado de Francisco modifica sus conclusiones, formulando con carácter alternativo que los hechos constituyen un delito de falsedad del art. 390 y 392 del que Almeida es autor; que concurre la atenuante de dilaciones indebidas y que procede imponer la pena de un mes y quince días de prisión y multa de un mes y quince días.

El letrado de Mateo, formula conclusiones alternativas: II9 Delito del art. 368 del C.P.. III autor el acusado. IV ) Agravante de reincidencia y atenuantes de drogadicción y análoga a la de arrepentimiento (c por colaboración). V).- Pena de un año y seis meses de prisión y multa de 5.000 euros con tres meses de arresto sustitutorio.

El letrado de Jose Francisco, formuló conclusiones alternativas: II).-. Delito del art. 368 ; III) Autor el acusado; III).- Atenuante de grave adicción a las drogas; IV).- Pena de un años y seis meses de prisión.

El resto de las defensas elevan las provisionales a definitivas.

II - HECHOS PROBADOS

  1. ).- Sobre las 17 horas del día 4 de Abril de 2007, el acusado Alejo, mayor de edad y sin antecedentes penales, portaba un paquete que contenía en su interior una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 199,4, gramos y un índice de pureza del 76 %. A continuación, dictado auto de entrada y registro del domicilio de dicho acusado, sito en la CALLE000, número NUM011, de Alfaz del Pi, se practicó la diligencia, hallando en el interior del miso una sustancia que una vez analizada resultó ser MDMA, con un peso de 345 gramos y un índice de pureza del 27,5%. También se encontró una balanza de precisión y le fueron ocupados 3.000 euros. El acusado poseía una y otra droga, cuyo valor asciende a 26.790 euros, para su destino al tráfico. 2º).- El día 25 de Mayo de 2007, el acusado Mateo, mayor de edad y ejecutoramente condenado en sentencia de 10-3-2005 por delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión (suspendida con fecha 31-10- 2005), tenia en su poder una sustancia que, una vez analizada, resultó ser hachís, con un peso de siete gramos. No consta que el acusado tuviera dicha droga para traficar con ella.

  2. ).- El mismo día le fueron ocupados a Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, diversos documentos a nombre de Baldomero, entre ellos, un pasaporte de la República de Uruguay, con la fotografía de dicho acusado, que éste había aportado para su incorporación mendaz a dicho documento.

  3. ).- El mismo acusado Francisco pidió al también acusado Constantino que se prestara a ser titular formal de tres automóviles, valorados en total en 63.000 euros, y del contrato de arrendamiento de la vivienda habitada por el primero, accediendo a ello Constantino, a cuyo nombre se inscribieron los vehículos en el registro oficial, y que suscribió el mencionado contrato.

  4. ).- El acusado Enrique, mayor de edad y ejecutoramente condenado en sentencia de fecha 19-1-2006 por delito de falsedad documental, utilizando el DNI de su primo Enrique sin consentimiento de éste, inscribió en el registro oficial a su nombre el automóvil matrícula ....-QCF, del que lo hizo figurar como comprador.

  5. ).- No consta que dichos acusados, a excepción de Alejo, ni los demás realizaran las conductas que el Ministerio Fiscal les atribuye en relación con la posesión o el tráfico de sustancias estupefacientes.

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mayor parte de las defensas han impugnado el auto de fecha 7-12-2006 por el que se autoriza la intervención del teléfono móvil número NUM024 y de los datos asociados al mismo, cuyo usuario era el acusado Genaro, alegando que vulnera el derecho fundamental proclamado en el art. 18 de la Constitución, toda vez que la autorización se basa en la información aportada por el oficio policial que la solicita, y el oficio en una información cuya fuente no consta y que no fue objeto de investigación y verificación previa del modo constitucionalmente exigible, pues ni en el...

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