SAP Alicante 358/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2011
Fecha02 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0002219

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000159/2011- - Dimana del

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Instructor Nº 1 DE DENIA

ap pa 204/08

Apelante Apolonio

Abogado MARIA ESPERANZA TUR COSTA

Procurador BEGOÑA MIRO ORIOLA

SENTENCIA Nº 358/2011

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

En la ciudad de Alicante, a Dos de junio de 2011

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 83, de fecha 17 de febrero de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el, habiendo actuado como parte apelante Apolonio, representado por el Procurador Sr./a. MIRO ORIOLA, BEGOÑA y dirigido por el Letrado Sr./a. TUR COSTA, MARIA ESPERANZA. .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Apolonio como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 en concurso medial del art. 77 con un delito de robo con fuerza en casa habitada de los arts. 237, 238, y , 241.1 del Código Penal a las penas de 6 meses de prisión por el primero y de 2 años y 6 meses de prisión por el segundo, en ambos casos acompañadas de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de las condenas, así como al pago de las costas procesales.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Apolonio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 1/6/11.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión primordial planteada en el presente recurso es el hecho de la convivencia

entre ambas partes y de la residencia del recurrente en el domicilio sito en la URBANIZACIÓN000, C/ DIRECCION000 NUM000 . NUM001 de Bartadel, y para ello hay que partir del principio informador del derecho procesal penal, basado en el clásico brocardo "in dubio pro reo" que hace que toda duda que pueda surgir en la ponderación y valoración de la prueba ha de resolverse en forma del acusado o de la tesis mas favorable a su defensa y es por ello y por el contenido de los folios 56, 81, 84, 87, 91, 108, 136, 143, 149, 153, 168 y 163 y de la sentencia dictada por el juzgado de Instancia nº 7 de Denia a fecha 26 de julio de 2008 que haya de apreciarse y estimarse tal base del recurso, pues todas las diligencias procesales afectantes al recurrente y con total eficacia procesal se practicaron en dicho domicilio, la policía informó en igual sentido, y de la inexistencia de la presunta caravana en los alrededores de los Juzgados de Denia sosteniendo la citada sentencia que meses antes de los hechos enjuiciados y con posterioridad o la medida cautelar que se dice infringida, fue sorprendido cuando circulaba como acompañante en el vehículo conducido por la denunciante.

Segundo

Establecido lo anteriormente relatado respecto de la convivencia y residencia del apelante ha de resolverse sobre los efectos jurídico penales para que...

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