ATSJ Cataluña , 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Recurso de queja núm. 79/2011

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 2 de junio de 2011. HECHOS

ÚNICO. - Por el Procurador Sr. Pedro Larios Roura en representación del Sr. Pascual, se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 18.03.11 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 13.01.11 que denegó la preparación de recurso de casación contra la Sentencia de fecha 21.12.10 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 118/10 .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de casación al amparo de los pfos. 1º y 3º del apartado segundo del art. 477 LEC, es decir, por interés casacional, se fundamenta en los siguientes términos expuesto en el escrito de preparación:

" Que existe interés casacional al resultar de aplicación la Ley del Parlament de Catalunya 1/2008, de 20 de febrero de 2008 de "contractes de conreu" que entró en vigor en fecha de 4/4/2008 .."

SEGUNDO

La resolución de inadmisión del recurso de casación dictado por la Sec. 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 13 de enero de 2011 confirmado por auto resolutorio denegatorio de la reposición con fecha de 18 de marzo de 2011 declara, en síntesis, que la Ley invocada en el escrito de preparación no resulta aplicable sino que lo es la Ley de Arrendamientos Rústicos, por lo cual debería interponerse ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

El recurrente en queja insiste en su escrito de queja en la aplicación de la Ley 1/2008 citando los artos. 1 y 3 de la misma (por vez primera en el escrito de queja, sin que los mismos fueran mencionados en el escrito de preparación del recurso de casación) y añade que sobre el interés casacional:

" La Ley 1/2008, de Contratos de Cultivo, según indica la misma, constituye un instrumento cabal de la política agraria de Cataluña, estableciendo una regulación contractual moderna y equilibrada. Sustituye íntegramente la Ley de Arrendamientos Rústicos de ámbito estatal, con lo cual no podrá considerarse aplicable la doctrina del Tribunal Supremo.

Por ello entendemos que el interés casacional es el indicado en el art. 477. 3 LEC .".

TERCERO

Sin necesidad a entrar en consideraciones sobre la aplicación o no de la Ley 1/2008, de Contratos de Cultivo que es una cuestión de fondo en el recurso de casación, debe examinarse, previamente, si el recurrente ha cumplido o no con las normas reguladoras del recurso de preparación por interés casacional establecidas en la LEC a lo que debe darse una respuesta negativa por los siguientes motivos:

  1. / Falta de cita de preceptos legales infringidos en el escrito de preparación de conformidad con lo dispuesto en el art. 479. 4 LEC

    A tales efectos hemos de señalar que tanto por el TS (vid. AA TS, Sala 1ª, de 30 sep. 2003 -rec. 1018/03

    , 25 may. 2004 -rec. 1456/01-, 27 jul. 2004 -rec.661/04, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04-, 1 mar. 2005 -rec. 3791/01-, 24 may. 2005 -rec.1827/01- y 21 jun. 2005 -rec. 79/05-) como por esta propia Sala (vid. AATSJC 30 may. 2007, 30 julio 2008 y 21 Noviembre 2008 ), en interpretación de los arts. 477.2.3º, 479,4 y 483.1 de la LEC, han señalado reiteradamente que es en el escrito de preparación del recurso de casación donde ha de expresarse la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por la sentencia dictada por el tribunal de apelación, de manera suficientemente clara y precisa para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por al Audiencia Provincial, como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, sin que las omisiones o carencias que al respecto se observen en la preparación puedan luego subsanarse en el posterior escrito de interposición o, en su caso, en el recurso de queja, o en el escrito de alegaciones previsto en el art. 483.3 de la LEC, toda vez que los presupuestos y requisitos de recurribilidad han de quedar cumplidos en el preclusivo plazo fijado para la preparación, sin que ello pueda considerarse una exigencia desorbitante o desproporcionada sino proporcionalmente adecuados al art. 24. 2 CE y a la LEC que los exige imperativamente ( SSTC núm. 46/2004, de 23 de marzo, y núm. 131/2005, de 23 de mayo, entre otras).

    Dicho extremo ha sido incumplido por la recurrente en el escrito de preparación que alude genéricamente a la Ley 1/2008. Por otra parte, la manifestación que se realiza en el escrito de queja señalando que se trata de los artos. 1 y 3 de dicha Ley no subsana la falta de indicación legal en el escrito de preparación pues no puede omitirse la norma legal vulnerada requiriendo en el escrito de preparación, necesaria e inexcusablemente, la cita de un precepto legal según se establece en el art. 477. 1 LEC en relación con el art. 479. 4 del mismo Cuerpo Legal.

  2. / Inexistencia de núcleo...

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