AAP Castellón 57/2011, 13 de Mayo de 2011

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2011:534A
Número de Recurso32/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2011
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 32 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón

Pieza de Incidente de Oposición a la Ejecución número 1660 de 2010

A U T O NÚM. 57 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDON MARTINEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a trece de Mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el día cuatro de octubre de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio de Incidente de oposición a la Ejecución seguidos en dicho Juzgado con el número 1660 de 2010 y suscitado en el procedimiento de ejecución 809 de 2010 del mismo Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Génesis Seguros S.A., representada por la Procuradora Doña Elisa Toranzo Colón y defendida por el Letrado Don Vicente A. Balaguer Sancho, y como apelados, Don Dimas y su hijo menor de edad Don Hilario, representados por la Procuradora Doña Felicidad Altaba Trilles y defendidos por el Letrado Don José Luis Badenes Cortés.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "1. A los solos efectos de esta ejecución, se desestima totalmente la oposición formulada por el Procurador Sr/Sra TORANZO, en nombre y representación de GENESIS SEGUROS S.A, a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr/Sra ALTABA en nombre y representación de don Dimas y Hilario, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad de 20.928,49 euros por principal y 6.278,54 euros para intereses y costas.

  1. - Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución.-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Génesis Seguros S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte resolución por la cual se estimen los motivos de oposición que realizó en el presente procedimiento y no han sido apreciados en el Auto resolutorio, con imposición de costas a la parte ejecutante si se opusiese al recurso.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución desestimando el recurso de apelación con imposición de costas a la apelante, pidiendo subsidiariamente para el supuesto de estimarse parcialmente el recurso formulada de adverso en lo relativo a la concurrencia de culpas o la pluspetición, que se fije el grado de culpabilidad en el 90% para el conductor asegurado en Génesis y en un 10% de culpa del Sr. Dimas en el caso de estimarse concurrencia de culpas, con imposición de costas a la apelante en ambos casos al tratarse de una estimación sustancial de la demanda.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 18 de enero de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de Febrero de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y, previas las diligencias que se estimaron pertinentes, por Providencia de fecha 5 de abril de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de mayo de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Despachada ejecución sobre la base del título ejecutivo contemplado en el art. 517.8 de la LEC (auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización en caso de sentencia absolutoria o archivo de proceso penal seguido por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos a Motor), formuló oposición la aseguradora demandada aduciendo como motivos de oposición la culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente, la concurrencia de culpas y la existencia de pluspetición por varias circunstancias.

La resolución impugnada desestima en su integridad esta oposición por no justificarse cumplidamente como ocurrió en fecha 17 de febrero de 2008 el accidente litigioso (lo que le lleva a rechazar la culpa exclusiva y la apreciación de una concurrencia de culpas) y no apreciar pluspetición por estimar aplicado debidamente el factor de corrección para el cálculo de la indemnización, considerar que conforme al Baremo Legal los puntos por secuelas permanentes deben sumarse a los correspondientes a perjuicio estético y no haber lugar a no computar el importe de las facturas de asistencia médica posterior a la fecha del alta de los ejecutantes al estimar acreditado que son gastos con relación directa con el accidente.

Frente a dicha resolución se alza la aseguradora reiterando los motivos de oposición que adujo en la instancia (con excepción del referente a la indebida aplicación del factor de corrección) y reprochando a la Juez de primer grado una incorrecta valoración de la prueba y la ausencia de apreciación de la misma en su totalidad, habiendo formulado oposición expresa la parte ejecutante y aquí apelada, quien además ha interesado que se mantenga la imposición de las costas de la instancia a la contraparte caso de estimación de la concurrencia de culpas (que defiende que debería ser, caso de estimarse, en un 90% para el conductor del vehículo asegurado por la ejecutada) o pluspetición por concurrir en todo caso una estimación sustancial de la demanda

Sobre dicha base en relación con el art. 465.5 de la LEC analizaremos los motivos referidos en cuya concurrencia insiste en esta alzada la parte apelante y restantes cuestiones planteadas.

SEGUNDO

En cuanto a la culpa exclusiva, debe partirse de la base que quien la invoca tiene que probarla, en concreto, que haya culpa de la víctima y que sea exclusiva y excluyente, es decir, que no haya ni una mínima negligencia en el autor del hecho; en definitiva, para poder apreciar este motivo de oposición es preciso que el accidente se deba a la culpa del perjudicado, en forma única y exclusiva, no apreciándose o no probándose intervención alguna culposa por parte del causante de los daños, por pequeña que ésta sea ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de Mayo y 4 de Octubre de 1982 ), obligando al excepcionante a acreditar, además de la positiva existencia de la culpa del perjudicado, como elemento causal del daño producido,...

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