AAP Barcelona 103/2011, 11 de Mayo de 2011

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2011:2543A
Número de Recurso557/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2011
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).

Don Francisco Herrando Millán.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 557/10.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE RUBÍ.

PROCESO DE EJECUCIÓN DE AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA 886/08 .

INCIDENTE DE OPOSICIÓN.

A U T O 103

En Barcelona, a once de mayo de dos mil once.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA DICTADO AL AMPARO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR 886/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Rubí a demanda de DON David, representado por el Procurador sr. De Anzizu y asistido por el Letrado sr. Pérez, contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador sr. Pons y asistida por el Letrado sr. García, por virtud de los recursos interpuestos por ambas partes contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 27 de enero de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN 886/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Rubí, recayó Auto el día 27 de enero de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

" ESTIMAR parcialmente la oposición a la ejecución formulada por la compañía aseguradora MAPFRE frente a la ejecución despachada contra ella a instancias de David, y en consecuencia revocar parcialmente la ejecución despachada por auto de fecha 18 de mayo de 2009 en el sentido de reducir la cantidad por la que se despachó ejecución a la suma de 3.967,55.-# en concepto de principal, más el 30% para intereses y costas que se devenguen durante la ejecución (1.200.-#), procediendo la ratificación de la citada resolución en sus restante extremos.

No se hace expresa imposición de las costas devengadas en el presente incidente."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución, el ejecutante formuló en tiempo y forma recurso de apelación al que se opuso la ejecutada, quien a su vez impugnó la resolución en aquello que consideraba le resultaba perjudicial. Conferido traslado al apelante originario, seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 13 de abril de 2.011.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

Frente al Auto de 27 de enero de 2.010 se alzan ambas partes con la siguiente finalidad:

  1. el ejecutante, por medio del recurso de apelación originario -con preparación previa (art. 457 LECivil ) e interposición subsiguiente (art. 458 LECivil )-, para que se reconozca su derecho al cobro del interés agravado del art. 20 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de contrato de seguro, al que se remite el párrafo primero del art. 9 del Real Decreto Legislativo 8/04, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y que fue excluido en la instancia.

  2. la aseguradora ejecutada -aprovechando el trámite a que se refiere el art. 461.1º LECivil - pretende la estimación de la excepción de culpa exclusiva del lesionado, o concurrente en mayor medida que la apreciada en la instancia, que ya adujo como motivos de oposición conforme a los arts. 556.3.1ª y LECivil .

    Antes de seguir adelante conviene señalar:

  3. que no concurre la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada e invocada por el apelante principal en el trámite a que se refiere el art. 461.4º LECivil . Ello es así porque el art. 461.1º LECivil permite que aquella parte que no preparó originariamente el recurso de apelación pueda, al oponerse al recurso del contrario, impugnar a su vez la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable (art. 448.1º LECivil ). Esto es lo que ocurre en relación a MAPFRE al haber visto rechazadas, íntegramente la excepción de culpa exclusiva de la víctima y parcialmente, la de concurrencia de culpas que ella cifraba en un 80% del total.

    En este punto hay que decir: a.- que el legislador no ha establecido ningún tipo de limitación en cuanto al objeto de esta facultad impugnatoria, en especial, que precise guardar relación con aquello que combate la apelante originaria. Es más, lo habitual será que aquellos pronunciamientos que gravan al apelante principal favorezcan a la contraria por lo que ningún interés tendrá en que resulten modificados en la alzada y b.- que la resolución judicial transcrita por el sr. David, en la que el apelante adhesivo pretende recuperar la pérdida por causa a él imputable del originario recurso de apelación, no guarda relación con el presente supuesto en el que se observa el recto empleo de la facultad prevista en el art. 461.1º LECivil : ante el deseo del lesionado de que se le reconozca un derecho adicional, la contraria, que se había conformado originariamente con la resolución de primer grado, decide aprovechar la apertura de la segunda instancia para que se revisen nuevamente sus peticiones por el tribunal de apelación.

  4. que por razones lógicas, será objeto de examen en primer lugar el recurso formulado por MAPFRE y solo en el supuesto de que la culpa exclusiva de la víctima quedara descartada, y por tanto subsistiera la obligación de pago, procedería el estudio del recurso interpuesto por el sr. David .

Segundo

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Tal como expusimos en el fundamento jurídico anterior, la aseguradora ejecutada pretende que el tribunal de apelación, con revisión del material obrante en las actuaciones (art. 456.1º LECivil ), estime la excepción de culpa exclusiva del lesionado, o subsidiariamente, la concurrencia de culpas en un mayor grado que el apreciado en la instancia.

Estos alegatos defensivos, tipificados en los números 1º y 3º del art. 556.3 de la Ley procesal civil, permiten al asegurador oponerse a la ejecución - suspendiendo su curso -, sobre la base de que los daños fueron debidos en todo o en parte a culpa o negligencia del perjudicado. Es lo que se conocía comúnmente en la jurisprudencia menor como excepción de "culpa exclusiva de la víctima" (párrafo 2º del número 1 del art. 1 Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor); sólo en caso de no apreciar la "culpa exclusiva", podrá analizarse si la suma a satisfacer por el asegurador debería rebajarse por la concurrencia de culpas prevista en el párrafo 4º del número 1º del art. 1º de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y admitida igualmente por la jurisprudencia ( SsTS 2/2/87 y 1/2/95 citadas por la SAP de Barcelona, Sec. 4ª de 7/XII/95 ).

El punto de partida para abordar ambos motivos del recurso pasa por recordar que la jurisprudencia tiene declarado que la ley 122/62 de 24 de diciembre sobre uso y circulación de vehículos a motor, "estableció una obligación legal de reparar el mal causado cuando con motivo de la circulación se cause daño a las personas o a las cosas, obligación que como señala expresamente su exposición de motivos es consecuencia del riesgo que trata de paliarse mediante la creación de un sistema de seguro obligatorio que atiende a la finalidad perseguida por el Legislador que es, como reitera dicha exposición de motivos, la de que la víctima sea en...

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