STSJ La Rioja 209/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2011
Fecha03 Junio 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00209/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0300706

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000234 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000134 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: CROWN BEVCAN ESPAÑA SL

Abogado/a: EGOITZ BEGOÑA BILBAO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

T.G.S.S., SOCIEDAD DE PREVENCION MAZ SEGURIDAD LABORAL, Juan Ramón

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JESUS AVELLANA DOMINGO,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:

Sent. Nº 209/11

Rec. 234/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a tres de junio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 234/11, interpuesto por CROWN BEVCAN ESPAÑA, S.L., asistido por el Graduado Social Egoitz Begoña Bilbao, contra la sentencia nº 34/11 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha veintisiete de enero de dos mil once, y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, SOCIEDAD DE PREVENCION MAZ SEGURIDAD LABORAL, S.L., asistido por el Letrado D. Jesús Avellana Domingo, D. Juan Ramón, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por CROWN BEVCAN ESPAÑA, S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD DE PREVENCION MAZ SEGURIDAD LABORAL, S.L. y D. Juan Ramón, en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintisiete de enero de dos mil once, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Para la empresa "CROWN BEVCAN ESPAÑA, S.L.", dedicada a la actividad de fabricación de envases y embalajes metálicos, en el centro de trabajo situado en la Avenida del Ebro del Polígono Industrial de El Sequero, Agoncillo (la Rioja), presta servicios D. Juan Ramón, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General. Dicha empresa tiene concertado el servicio de prevención ajeno con la mercantil "SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE MAZ SEGURIDAD LABORAL, S.L.".

SEGUNDO

Por Resolución del Director Provincial del INSSS, se le reconoció al trabajador una prestación por lesión permanente no invalidante derivada de enfermedad profesional: baremo 9, hipoacusia, en ambos oídos, que obra en autos y se da por reproducida.

TERCERO

Por el reconocimiento de dicha prestación, se levantó expediente de Infracción por la Inspección de Trabajo. En el Acta de Infracción, obrante en las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida en aras de la brevedad, por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social se considera que los hechos constatados constituyen una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, infracción que califica como grave, y se propone la imposición de una sanción en grado medio por un importe total de 9.000 euros,

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante Propuesta de Recargo de Prestaciones, obrante en autos, que se da por íntegramente reproducido en aras de la brevedad, instó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se declarase la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo descrita, y que en consecuencia, se condene a la empresa responsable al abono de un recargo del 40% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia de la enfermedad profesional. En dicho Informe, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que la enfermedad profesional se causó por las siguientes circunstancias:

"(...) las propias mediciones de ruido efectuadas por el servicio de prevención ajeno, contratado por Crown, gran parte de los puestos de trabajo de la empresa superan los 85 dB (A), nivel de exposición diario equivalente, valor superior de exposición que da lugar a una acción.

(...) A pesar de las medidas para reducir el ruido que la empresa ha adoptado, los resultados de las mediciones de ruido que han sido expuestos en el presente informe ponen de manifiesto la insuficiencia e inadecuación de tales medidas para reducir el ruido por debajo del valor superior de exposición que da lugar a una acción, LAeq, d= 85 dB (A)". Se comprueba en consecuencia, que en el centro de trabajo se superan los límites de exposición al agente nocivo ruido, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, superación de los limites de exposición que ha generado riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin que las medidas preventivas adoptadas hayan sido suficientes ni adecuadas".

QUINTO

Dicha solicitud dio lugar a la incoación de un expediente para la imposición a la empresa de un recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a favor del trabajador codemandado y otros 24 trabajadores más de la empresa a los que se les han reconocido lesiones permanentes no invalidantes por hipoacusia neurosensorial por trauma acústico, derivados de enfermedad profesional, en los últimos cuatro años.

SEXTO

Por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se emite Informe Propuesta en el que se propone el recargo del 40% en todas las prestaciones.

SÉPTIMO

Dicha propuesta fue aceptada en Resolución del Director Provincial del referido organismo de fecha de 14 de octubre de 2.009 por la que se resuelve: Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional que padece el trabajador codemandado.

Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable "CROWN BEVCAN ESPAÑA, S.L.", que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución".

OCTAVO

Frente a dicha resolución, la empresa "CROWN BEVCAN ESPAÑA, S.L." interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha de 30 de diciembre de 2.009.

NOVENO

Los resultados de las mediciones del nivel de ruido presentadas por la empresa a la Inspección de Trabajo, para el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador codemandado superan los 85 dB(A).

DÉCIMO

Las medidas técnicas y organizativas llevadas a cabo en las instalaciones de la empresa "CROWN BEVCAN ESPAÑA, S.L.", en su centro de trabajo situado en Agoncillo, para minimizar la exposición de los trabajadores al ruido, son las siguientes:

  1. Organización y responsabilidades. En este apartado se incluyen las medidas adoptadas para formar a los trabajadores a través de los representantes legales, mediante reuniones del Comité de Seguridad y Salud, y reuniones monográficas sobre ruido. También se recoge la reducción de la exposición al ruido debida al menor número de horas de trabajo conforme a las previsiones del Convenio (de 1.736 horas/año en 1.998, a

    1.680 horas/año en 2.008 ). Y, por último, se recoge la reducción de la exposición de los trabajadores al ruido mediante la habilitación de instalaciones de descanso/comedor para tomar el bocadillo (comienzo en 2.001).

  2. Evaluación de riesgos e higiene: se realizan mediciones higiénicas anualmente.

  3. Formación e información: Suministro de información actualizada y concentrada a los trabajadores.

  4. Vigilancia específica de la salud de los trabajadores, anual.

  5. Medios de protección individual: Mejora de EPI's y vigilancia en su uso.

  6. Medidas técnicas que tienen como objetivo minimizar la exposición al ruido de trabajadores:

    - Aislamiento acústico de sala de reprografía, disminución de 75 a 62 dBA, diciembre de .004.

    - Instalación de cuatro cabinas insonorizadas: zona barnizadoras L1 y L2, formadoras, Laboratorio de calidad L3, diciembre de 2.007.

    - Instalación de dos cabinas insonorizadas para el descanso de trabajadores en zona decoradora L1 y L2, y zona paletizadores, junio de 2.008. - Aislamiento de conductos de ventilación y tuberías de instalación contra incendios en taller mecánico, diciembre de 2.007.

    - Reparación de puerta de taller eléctrico, disminución de 85'1 a 77 dBA, diciembre de 2.007.

    - Aislamiento de tubos en entrada taller mecánico, previsto diciembre 2.008.

    Por otro lado, en la planificación de la actividad preventiva de la...

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