STSJ Canarias 153/2011, 6 de Junio de 2011

PonenteALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
ECLIES:TSJICAN:2011:1536
Número de Recurso15/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución153/2011
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso de apelación no 15/2011

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

Da Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación número 15/2011, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Da Edith Martell Ortega, en representación de D. Benito y Otros, contra la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento ordinario número 682/2006 .

Comparece como parte apelada el Ayuntamiento de Arucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia de fecha 19 de octubre de 2010, en el que aparece el Fallo que, literalmente copiado, dice: "Fallo: DESESTIMO el recurso presentado por la Procuradora Da Edith Martell Ortega, en nombre y representación de D. Benito, D. Fausto, D. Íñigo, D. Miguel frente al AYUNTAMIENTO DE ARUCAS y ACUERDO:

  1. - DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la Resolución identificada en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia.

  2. - No hacer pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la Procurador de los Tribunales Da Edith Martell Ortega, en representación de D. Benito y Otros, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las parte recurrida que no formalizó su oposición dentro del plazo conferido. Tras ello se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal formándose el correspondiente rollo y se senaló para votación y fallo el día 3 de junio de 2011, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso de apelación se dirige contra la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento ordinario número 682/2006 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto no 210, de 26 de enero de 2005, del Alcalde del Ayuntamiento de Arucas que acordaba el preaviso de corte del suministro de agua en las viviendas ubicadas en la calle DIRECCION000 en el DIRECCION001 ( DIRECCION002 ) por impago de los recibos pendientes.

La citada Sentencia, tras desestimar la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación pasiva de los recurrentes, considera que, de acuerdo con la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2007, los recurrentes no tenían la condición de interesados en el expediente administrativo al ser titulares de un mero interés y no haberse personado en el procedimiento, de suerte que el Ayuntamiento no tenía la obligación de notificarles el Decreto impugnado ni darles audiencia en el procedimiento.

Frente a dicha sentencia se alza los recurrentes en la instancia alegando, en síntesis, que los mismos, como propietarios de las viviendas, tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y, como tales, tenían derecho a conocer el importe de los recibos reclamados para formular alegaciones y, finalmente, pagarlos.

Agregan que "no puede obviarse (porque así resulta de la prueba documental), el hecho de que la...

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