STSJ Castilla y León 271/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2011
Fecha03 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00271/2011

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/a Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 271/2011

Rollo de APELACIÓN Nº : 59 / 2011

Fecha : 03/06/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 DE SEGOVIA P.O 28/2009

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sra. Cuevas Renuncio

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a tres de junio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso número 59/2011 interpuesto por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón en nombre y representación de la Entidad Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia, por la que se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico DIRECCION000 pues, por la concurrencia de la causa prevista en el artículo 69 .b en relación con el artículo

  1. 2 LJCA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Segovia en el Procedimiento Ordinario número 28/2009, se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2011 cuya parte dispositiva dice:

Se Inadmite el presente recurso contencioso administrativo nº P.O. 28/ 2009, por concurrir la causa prevista en el artículo 69 .b en relación con el artículo 45. 2 de LJCA .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día dos de junio de dos mil once .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha inadmitido el recurso en la consideración, como se puede leer en la referida sentencia, tras la cita jurisprudencial que ha tenido por conveniente, en la conclusión de que:

La Comunidad de propietarios no aporta el Acuerdo de la Junta de propietarios sobre la autorización para el ejercicio de acciones contencioso-administrativo frente a la Administración, aportando una certificación del Secretario de la Comunidad de propietarios.

La certificación, que ya se encontraba aportada, no es válida para acreditar que el acuerdo cumple las previsiones del artículo 17. 4 Ley de propiedad horizontal. Este artículo dispone " Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes"

El artículo 19 de la Ley de propiedad Horizontal os acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

  1. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

    1. La fecha y el lugar de celebración.

    2. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

    3. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

    4. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

    5. El orden del día de la reunión.

    6. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

  2. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario"

    Dado el tiempo transcurrido, fácilmente pudo aportarse a las actuaciones el libro de actas, para poder observar si se cumplieron las previsiones de la Ley de propiedad horizontal . La ausencia de aportación hace que no se acredite con la certificación aportada a las actuaciones que se cumplieran las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal para adoptar el acuerdo de la Junta de propietarios, con el régimen de mayorías exigidas en aquel texto, para interponer el presente recurso contencioso- administrativo

    Procede pues, declarar la inadmisibilidad del recurso, por la concurrencia de la causa prevista en el artículo 69 .b en relación con el artículo 45. 2 LJCA

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la Entidad recurrente invocando como fundamentos de su pretensión impugnatoria tras recoger los antecedentes referidos a la interposición del recurso, que frente a la argumentación de la sentencia de instancia, por la que se procede a declarar la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación se precisa que el Presidente de la Comunidad de Propietarios ostenta la representación legal de la Comunidad de Propietarios, para actuar en su nombre en los procesos jurisdiccionales. La actuación judicial frente a terceros que pudiera plantearse no necesita de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, tanto en la legitimación activa como pasiva, y nadie le puede exigir otra justificación que su nombramiento cuando otorgó el poder general para pleitos, toda vez que es el representante legal.

En cuanto a la necesidad de autorización expresa para interponer acciones judiciales que sean beneficiosas para la Comunidad de Propietarios por tener como objeto litigioso elementos comunes, es doctrina jurisprudencial consolidada la que entiende que no se requiere una autorización expresa en cada caso, por cuanto la misma va implícita en las facultades atribuidas a aquél por el artículo 12 LPH . Así lo afirma, haciendo una síntesis de la consolidada jurisprudencia existente al respecto, la Sentencia Audiencia Provincial de Valladolid de 22 de noviembre de 1994, reconociendo al Presidente de la Comunidad la posibilidad de instar lo que sea de interés común a los demás copropietarios, siendo innecesaria la autorización de la Junta y en el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 14 de diciembre de 1998 y la sentencia de la Audiencia Provincial de 13 de febrero de 1998 al establecer en su Fundamento de Derecho de Derecho Tercero o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona 30 de enero de 1998 al establecer en su Fundamento de Derecho Segundo:

En el presente supuesto, es evidente que el Presidente de la Comunidad de Propietarios, además de ser propietario, actúa en defensa de sus derechos e intereses legítimos de la Comunidad y de todos los comuneros, en la medida en que la acción ejercitada tiene como objeto la recepción por el Ayuntamiento de todas las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios públicos municipales a que tienen derecho todos los comuneros. Posición que queda reforzada en el Certificado expedido por el Secretario de la Comunidad de propietarios y que extracta el contenido de la Junta General Extraordinaria de 22 de mayo de 2010, en la que consta que el Presidente rindió cuentas ante los comuneros de su gestión en el asunto objeto del proceso contencioso-administrativo, obteniendo autorización expresa al efecto como expondremos y esta posición se refuerza aún más si cabe, en la medida en que la propia Asociación de Copropietarios de DIRECCION000, discrepante siempre con la gestión del Presidente de la Comunidad, personada en Autos con fecha 24 de septiembre de 2010, dado lo que manifiesta en su Escrito de Conclusiones de fecha 3 de noviembre de 2010 sobre que la solicitud de recepción de la urbanización de DIRECCION000 ... ha venido siendo un clamor general por parte de los vecinos de DIRECCION000 hasta el punto de haber presentado un escrito avalado por 1200 firmas de vecinos de L.A.S.R dirigido al Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento de El Espinar, por el que se requería la recepción de la urbanización por parte del citado Consistorio, sin haber obtenido respuesta alguna hasta la resolución objeto del presente recurso ".

No cabe margen de duda que el Presidente de la Comunidad de Propietarios ha actuado en todo momento en defensa de los derechos e intereses legítimos de todos los copropietarios de DIRECCION000, hasta el punto que la Asociación de Copropietarios de los DIRECCION000, en su Escrito de Conclusiones se adhiere expresamente "a los razonamientos jurídicos invocados por la Comunidad de Propietarios demandante, actuando en representación de todos los propietarios de inmuebles de la DIRECCION000, representada por su Presidente ".

Del mismo modo, queda suficientemente acreditado que la actuación del Presidente en representación de los propietarios de la Urbanización, ha sido ratificada por los comuneros en los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria de 22 de mayo de 2010 según el Certificado emitido por el Secretario Administrador de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 . Dicho Certificado, expedido con fecha 17 de diciembre de 2010, incluye un extracto del desarrollo y de los acuerdos adoptados por la Comunidad en la referida Junta General Extraordinaria, convocada conforme al ...

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