STSJ Castilla y León 272/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2011
Fecha03 Junio 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a tres de junio de dos mil once.

Recurso contencioso-administrativo número 129/2011 interpuesto por Dª Paulina, representada por el procurador D. José-María Manero de Pereda y defendida por el letrado D. Juan-Manuel García-Gallardo GilFournier, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) adoptado en sesión de 30 de julio de 2009 por el que se deniega la aprobación provisional de la modificación puntual de las NN SS de Villarcayo de M.C.V. en el término de Escaño, promovida por la mercantil Acciona Eólica, Cesa, S.L., para la eliminación del nivel de protección otorgado por dichas normas al Alto de Escaño, con el objeto de ampliar el Parque Eólico "El Canto" mediante la instalación de seis nuevos aerogeneradores.

Es parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja, representado por la procuradora Dª María-José Martínez Amigo y defendido por la letrado Dª. Gloria Bañeres de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 1 de septiembre de 2009. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de diciembre de 2009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso:

1).- Se anule, por su disconformidad a Derecho, el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Villarcayo-Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) adoptado en sesión celebrada el día 30 de julio de 2009 por el que fue acordado "denegar la aprobación provisional de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja en el término de Escaño, promovida por Acciona Eólica Cesa, S.L., para la eliminación del nivel de protección otorgado por dichas normas al Alto de Escaño, con el objeto de ampliar el Parque Eólico "El Canto" mediante la instalación de seis nuevos aerogeneradores.

  1. ).- En consecuencia, se declare que el Ayuntamiento demandado debe proceder a la aprobación provisional de la modificación puntual referida, que fue denegada por el acuerdo recurrido, como presupuesto de la ulterior aprobación definitiva.

  2. ).- Se impongan las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal del Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 19 de enero de 2010, solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar la demanda objeto de estos autos y confirmar íntegramente la adecuación a Derecho de la resolución recurrida, así como se condene en costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de junio de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el Acuerdo del Pleno Extraordinario del Excmo. Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, adoptado en sesión de 30 de julio de 2009, por el que se acordó denegar la aprobación provisional de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja en el término de Escaño, promovida por "Acciona Eólica Cesa, S.L.", para la eliminación del nivel de protección otorgado por dichas normas al Alto de Escaño, con el objeto de ampliar el Parque Eólico "El Canto" mediante la instalación de seis nuevos aerogeneradores.

SEGUNDO

Frente a dicho Acuerdo recurre la actora solicitando su anulabilidad, en base a las siguientes alegaciones:

  1. ).-La modificación tiene como base las características físicas concretas de un área de este tipo de suelo, que no responde a los criterios y características que han servido como base para la delimitación de la categoría de suelo no urbanizable protegido por su especial valor natural. Se debe pretender la adecuación de la categoría a las características físicas propias del terreno, la adecuación de estos terrenos a los usos de la normativa establece en su artículo 6.3, como suelos no urbanizables sin protección específica. La zona en que radican los terrenos afectados se encuentra catalogada por el Dictamen Medioambiental sobre el Plan Eólico de Castilla y León como Zona de Sensibilidad Baja.

  2. ).-La motivación del Acuerdo impugnado vino dada por el informe del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Burgos, que justifica la calificación de Protección Natural "por la protección concedida al taxón Genista Pulchella, de distribución general en la zona del Alto de Escaño, por el Decreto 63/2007,..."; así como por los informes del "Licenciado en Ciencias Biológicas Sr. Juan Ignacio y de los servicios jurídicos municipales. La modificación se encuentra justificada, pues la propia normativa urbanística establece las características que reúnen los suelos incluidos dentro de esta categoría de "Áreas de Especial Valor Natural", y en virtud de las características que presenta este terreno se pueden extraer las siguientes conclusiones: las características específicas en cuanto al medio físico se refiere el ámbito no se ajustan a lo que se puede denominar "áreas de elevado valor natural" en referencia a los ecosistemas valiosos; en cuanto a aspectos del paisaje, vegetación, geología, etc., el ámbito es susceptible de una "valoración baja" en cuanto a diversidad y singularidad de especies, siendo estas las que se encuentran de forma generalizada en la provincia de Burgos; la calidad visual intrínseca de la zona donde se sitúa el ámbito de la modificación puede definirse como media-baja; las vistas directas del entorno próximo son evaluadas como bajas; no existe presencia singular de agua y, por tanto, no contribuye al valor paisajístico del emplazamiento como elemento integrante y visual del mismo; en consecuencia el grado de fragilidad o sensibilidad se puede clasificar igualmente como bajo. Su inclusión dentro de la categoría de protección parece responder más a su localización en una zona de borde del término municipal y por tanto como complemento de un ámbito mayor, que a sus específicas concordancias con las características que han servido de criterio de delimitación. Estas características no son compartidas por el ámbito objetivo de la modificación al no presentar "... rasgos peculiares que aconsejan protecciones específicas para su desarrollo...".

  3. ).-Estos aspectos quedan justificados también por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Burgos, que en los planos "de ordenación del suelo no urbanizable", y en concreto en el núm. 9, puede apreciarse que el ámbito objeto de esta modificación se encuentra incluido dentro de la delimitación de lo que esta normativa denomina suelo no urbanizable genérico. Igualmente procede considerar el artículo 44 de las normas de ámbito provincial. La protección frente a transformaciones de usos urbanos se sigue manteniendo con la modificación. La protección frente a determinados usos que pueden no quedar expresamente regulados queda garantizada mediante la necesaria y preceptiva tramitación de estos mediante los procedimientos establecidos por la normativa municipal y legislación vigente.

  4. ).-La energía eólica conlleva múltiples ventajas a nivel general y de interés público: 1.-La utilización racional de los recursos naturales, en tanto que energía renovable con menos costes ambientales y sociales.

    2.-No contribuye a la intensificación del calentamiento terrestre que da lugar al efecto invernadero. 3.-Permite cubrir las necesidades energéticas sin tener que acudir a recursos no renovables .4.-No contribuye a la formación de lluvias ácidas. 5.-No produce residuos tóxicos ni peligrosos. 6.-No contribuye a la formación de contaminantes de origen fotoquímico. 7.-Los posibles impactos ambientales son de escasa entidad y de carácter local. 8.-Los posibles impactos no son permanentes, ya que no se prolongan más allá de la utilización de la fuente energética y en la mayoría de los casos la reversibilidad es total.

    El art. 24 del Decreto 189/97 reconoce la utilidad pública de los parques eólicos.

  5. ).-El informe del 10 de junio de 2008 del Servicio Territorial de Medio Ambiente revela que el Técnico no se había desplazado a la finca, no ha inspeccionado las parcelas pues en otro caso no expresaría el grado de incertidumbre que se recoge. En cuanto al informe de 12 de marzo 2007, es más genérico: indica que "se trata de una zona de monte cuya vegetación forestal, en fase de regeneración natural y características..."; lo cual sencillamente no es cierto y ya queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Junio de 2014
    • España
    • 6 Junio 2014
    ...interpuesto por doña Paulina , representada por la Procuradora doña Lydia Leiva Cavero, y asistida de Letrado, contra la Sentencia nº 272/2011 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR