STSJ Asturias 1592/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1592/2011
Fecha03 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01592/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100524

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000507 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000751/2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

Abogado/a: FRANCISCO CALLEJA ARTIME

Recurrido/s: Marino

Abogado/a: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO

Sentencia nº 1592/11

En OVIEDO, a tres de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000507/2011, formalizado por el Letrado FRANCISCO CALLEJA ARTIME, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 433/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000751/2008, seguidos a instancia de Marino frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marino presentó demanda contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 433/10, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Marino presta servicios de vigilante se seguridad desde el 3 de agosto de 1995.

    En los años 2005 a 2007 lo hizo en centros de trabajo de El Corte Inglés, primero por cuenta de la empresa Paneuropea de Seguridad Integral S.L, y desde septiembre de 2006 por cuenta de Seguritas Seguridad España S.A, bajo la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008 .

  2. - En esos años recibió retribuciones por salario base, complemento personal de antigüedad, complemento de puesto de trabajo de peligrosidad, de nocturnidad y festivo, suplidos de transporte y vestuario, gratificación de verano y de navidad, más beneficios y por horas extraordinarias.

    También recibió abonos por horas de tiro, dietas y desplazamientos.

  3. - En el año 2005 trabajó 332,5 horas extraordinarias y recibió por ello 2.360,76#, a 7,10# la hora.

    En el año 2006 el número de horas extraordinarias fue de 224,5 y la retribución por éstas de 1.627,72#, a 7,21# la hora y a 7,29 #.

    En el año 2007 fueron 259,95 las horas extraordinarias trabajadas y la retribución que recibió por ello

    1.626,12#.

  4. - En el año 2005 recibió retribución total de 18.810,82#, incluida la parte correspondiente a horas extraordinarias, dietas, desplazamientos y otros conceptos no salariales sin identificar.

    En el año 2006 lo fue de 19.813,79#, incluida retribución por horas extraordinarias, pagos de horas de tiro y dietas.

    En el año 2007 la retribución total fue de 21.375,95#, incluidas horas extraordinarias y pagos por horas de tiro.

  5. - La jornada anual según Convenio era de 1788 horas para los años 2005 y 2006; para 2007 de 1782.

  6. - El valor de la hora extraordinaria en el año 2005 ascendía a 8,33#, en 2006 a 10,16 y en 2007 a 11,07#.

  7. - El trabajador presentó papeleta de conciliación en el UMAC el 13 de marzo de 2008, en reclamación de 1.861,72#, en concepto de diferencia retributiva en las horas extraordinarias.

    Se celebró la conciliación el 25 de marzo de 2008, sin avenencia y con anuncio de reconvención por parte de la conciliada, que reclamaba al trabajador 2.116,79#.

  8. - En la Audiencia Nacional se tramita el procedimiento de Conflicto Colectivo nº 171/2007 iniciado a instancia de la patronal del sector de empresas de Seguridad, que solicita se dejen sin efecto las cláusulas económicas del Convenio Colectivo 2005-2008 desde el 31 de diciembre de 2004, al entender que con la anulación del art. 42 por sentencia del TS se producía un desequilibrio económico y contractual en el Convenio .

    La controversia está resuelta en sentencia que no ha ganado firmeza que, desestimando la demanda, declara que la nulidad declarada del art. 42 del Convenio no produce desequilibrio en el mismo, al quedar corregida con la aplicación de las normas de derecho necesario.

  9. - En la Audiencia Nacional se tramita el procedimiento de Conflicto Colectivo nº 226/2008, por demandada que presenta el 26 de diciembre de 2009 la Asociación Profesional de Empresas de Seguridad Privada, que denuncia la ruptura del equilibrio económico del Convenio Colectivo por la declaración de nulidad del art. 42, que les perjudica por el incremento del coste sobre lo en su día pactado en el contexto de la negociación colectiva, en lo relativo a las cláusulas económicas del mismo y dada la necesidad de estar a las condiciones económicas existentes con anterioridad. Pronunciamientos que solicita de la sentencia. El procedimiento se encuentra en archivo provisional desde el mes de marzo de 2009.

  10. - La cuestión debatida en este proceso afecta a gran número de trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Marino frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A, a la que debo condenar y condeno al pago de 1.861,72# en concepto de diferencia en la retribución de las horas extraordinarias trabajadas en los años 2005, 2006 y 2007.

Esa cantidad devenga el interés anual del 10% desde el 13 de marzo de 2008 hasta el completo pago.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Gijón estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor, vigilante de seguridad de la empresa demandada, condenando a la misma a abonarle la cantidad de 1.861,72 euros en concepto de diferencias en la retribución de las pagas extraordinarias prestadas desde 2005 a diciembre de 2007, así como al pago del interés anual del 10% desde el 13 de marzo de 2008.

La sentencia considera que el valor de la hora ordinaria de trabajo, por debajo del cual no puede pagarse la hora extraordinaria, debe obtenerse sumando todas las percepciones salariales del año natural o de la parte objeto de reclamación para dividir el resultado entre el número de horas anuales o la parte proporcional al tiempo de trabajo. Entre las percepciones salariales incluye el salario base, el complemento personal, el complemento de antigüedad, los complementos de peligrosidad, nocturnidad y de fin de semana y festivos, las pagas extras de verano, navidad y beneficios, y los pluses de transporte y de vestuario; por el contrario, excluye la partida por horas de formación/tiro. El cociente así obtenido (8,33 # en el año 2005, 10,16 en el 2006, y 11,07 en el 2007) constituye el valor de la hora extraordinaria y, siendo superior al importe que la empresa abonó al demandante (7,1 #, 7,21 # y 7,29 #, respectivamente), origina unas diferencias a favor del trabajador que se traducen en la cantidad total por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

La citada Sentencia es recurrida en Suplicación por la representación de Securitas Seguridad España, S.A. formulando motivo en derecho, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que distribuye en cuatro apartados.

  1. Denuncia en primer lugar infracción de los artículos 44.1 y 44.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de la Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008. Se opone a la decisión de la Juzgadora de rechazar la excepción de defectuosa constitución de la relación procesal y condenar a la citada empresa a abonar diferencias devengadas en periodo correspondiente a la prestación de servicios para otra empleadora, Panaeuropea de Seguridad Integral, S.L., en la que prestó servicios el actor hasta 30-9-06 en la contrata de la que, a partir de entonces, fue adjudicataria la aquí demandada. La Sentencia decide que hay sucesión de empresa y que de aquella deuda es responsable solidaria Securitas Seguridad.

    La recurrente mantiene que hay subrogación del art. 14 del Convenio pero no sucesión y sus consecuencias legales.

  2. En un segundo apartado denuncia infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral por entender que la Sentencia incurre en incongruencia al estimar la pretensión sobre un valor hora superior al que utiliza como cálculo el actor en su demanda (para 2006 se fija 10,16 euros para 2006, frente a los 9,79 que señala la demanda, y 11,07 para 2007, frente a los 10,48 de la demanda). c) Denuncia en tercer lugar infracción del art. 26.2º del Texto...

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