SAP Pontevedra 306/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2011
Fecha03 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00306/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 240/11

Asunto: CAMBIARIO 742/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CALDAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ (SUPLENTE),

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.306

En Pontevedra a tres de junio de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio cambiario 742/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 240/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: BBVA representado por el procurador D. JOSE PORTELA LEIROS y asistido por el Letrado D. PEDRO SANCHEZ RODILLA, y como parte apelado-demandado: ELABORADOS CARNICOS JOSAR SL, no personado en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado-Suplente Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 16 julio 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ACORDO NON ACOLLER a demanda inicial de xuízo cambiario presentada polo procurador dos tribunais D. José Portela Leirós, en nome e representación da entidade de crédito "BBVA, SA", contra a entidade mercantil "Elaborados cárnicos Josar, SL".

Con expresa condena en custas á entidade de crédito "BBVA, SA"."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por BBVA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinticinco de mayo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración de la Sala en la alzada como consecuencia del recurso interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada, por el cauce del juicio cambiario, por la entidad actora Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en reclamación de las sumas que figuran en los efectos (pagarés) que se aportan con la demanda iniciadora del proceso, dirigiendo la pretensión contra el librador-firmante de los mismos, "Elaborados Cárnicos Josar, S.L.".

Esta última, personándose debidamente en la instancia tras ser requerida de pago, formuló oposición en forma de demanda, en los términos prevenidos en el artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esgrimiendo tres motivos esenciales: De un lado, la compensación de los pagarés presentados con otros dos emitidos, por virtud de acuerdo verbal, por la mercantil -la entidad "Cárnicas Albino, S.L."- a cuyo favor fueron librados los ahora reclamados y que posteriormente presentó al descuento en la entidad financiera demandante cambiaria; de otro, falta de legitimación pasiva, dado que los pagarés presentados con la demanda no tuvieron su origen en una relación de comercio entre las dos partes litigantes; finalmente, que los documentos que acompañan a la demanda, consistentes en la copia de los pagarés, son ilegibles.

La sentencia de instancia, acogiendo la segunda de las razones anteriormente reseñadas, estimó la oposición de la sociedad demandada "Elaborados Cárnicos Josar, S.L.", con el siguiente argumento: "Da devandita jurisprudencia despréndese, polo tanto, que o contrato de desconto constitúe un contrato autónomo e independiente das relación xurídicas que se establecen entre os firmantes dos títulos cambiarios sen que, polo tanto, a entidade de crédito descontante polo mero feito da existenza do contrato de desconto poida exercita-las accións derivadas dos títulos descontados" .

La meritada decisión judicial es recurrida en apelación por la entidad bancaria demandante principal, debiendo ser acogida íntegramente su impugnación.

SEGUNDO

El pagaré como título cambiario, se caracteriza, al igual que la letra de cambio, conforme a la clara intención del legislador expuesta en la Exposición de Motivos de la Ley Cambiaria y del Cheque, optando por la legislación Uniforme de Ginebra (artículo 17 ), por una concepción abstracta de esos títulos cambiarios con la finalidad de favorecer su circulación y proteger el tráfico jurídico, reforzando el crédito que conllevan esos documentos cambiarios. En este caso, los pagarés en que la demanda se ampara vienen librados a favor de la entidad "Cárnicas Albino, S.L.", la cual, por virtud de la póliza de cobertura para negociación de documentos y créditos comerciales y/o comunicados telemáticamente o en soporte magnético, suscrita el día 7 de Febrero de 2003 con la entidad bancaria demandante (BBVA), los presentó a negociación mediante descuento por virtud de la que ésta se convirtió en legítima tenedora de las cambiales. Partiendo de ello, se ha de acudir al artículo 96 de la Ley Cambiaria en cuanto señala que al pagaré le serán aplicables las disposiciones relativas a la letra de cambio, entre otras, las relativas al endoso, artículos 14 a 24 . Consecuentemente, es ajustado a derecho el endoso, salvo que el pagaré contenga la expresión no la orden o expresión equivalente, excepción que no concurre en el caso de autos, siendo el endoso figura a través de la cual se potencia el valor de circulación del título, cuando dispone el artículo 17 de la Ley Cambiaria y del Cheque que el endoso transmite todos los derechos resultantes, en este caso del pagaré, y consecuente el ejercicio de los derechos cambiarios.

Y es que, como bien dice la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 10 de Julio de 2008, siguiendo al respecto la doctrina sentada por la STS de 28 de junio de 2001, es indiscutible que el contrato existente entre la actora y la entidad beneficiaria del pagaré, Cárnicas Albino, S.L., es el de descuento bancario, que conforma un contrato de crédito y de liquidez ( SSTS de 21 marzo 1988 y 1 febrero 1989 ), que se caracteriza porque el Banco (descontante)...

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