SAP Murcia 289/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2011
Fecha02 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00289/2011

Rollo Apelación Civil núm. 293/11

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a dos de junio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, con el núm. 92/08, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado en esta alzada, la mercantil "Uniromelec, S.L.L.", en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. África Durante León, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. José Luis García Soler; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Gestión de Maquinaria Luna, S.L." y D. Pedro Antonio, en ambas instancias representados por la Procuradora Dña. María Luisa Botía Sánchez, siendo defendidos por el Letrado José Piñera Galindo.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 27 de septiembre de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estiman íntegramente el suplico de la demanda promovida por UNIROMELEC SLL, representado/a por el/la Procurador/a DURANTE LEON y defendido/a por el/la Letrado/a GARCÍA SOLER, contra GESTION DE MAQUINARIA LUNA SL y contra Pedro Antonio, representado/a por el/la Procurador/a BOTÍA SÁNCHEZ y defendido/a por el/la Letrado/a PIÑERA GALINDO, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 32.128,61 euros, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda.

Todo ello con expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Botía Sánchez en representación de la parte demandada, la mercantil "Gestión de Maquinaria Luna, S.L." y D. Pedro Antonio, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. África Durante León, en representación de la parte actora, la mercantil "Uniromelec, S.L.L.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 293/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 31 de mayo de 2011.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad GESTIÓN DE MAQUINARIA LUNA S.L., y D. Pedro Antonio se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda. Se alega, en síntesis, que los pagarés emitidos por la entidad mercantil demandada no respondían a negocio jurídico alguno; que se ha acreditado que las cuentas correspondientes al ejercicio 2006 los fondos propios arrojaron un resultado positivo de

6.380,65 #; que las cuentas correspondientes al 2007 arrojaron unos fondos propios negativos por importe de

13.263,82 #, siendo la deuda social anterior a la fecha de la causa de la disolución; que la falta de presentación de las cuentas sociales constituye un incumplimiento de los deberes del administrador, si bien por si sólo no es determinante de la responsabilidad de este último; que no puede prosperar la acción de responsabilidad prevista en los artículos 133 y 135 de la LSA, por remisión del artículo 69 de la LSRL, al no acreditarse la concurrencia de los presupuestos constitutivos de la responsabilidad civil; que es necesario acreditar que el daño deriva de conducta antijurídica del administrador; que no resulta acreditada la existencia de nexo causal entre el daño, impago del crédito, y la liquidación negligente, pues no resulta probado que de haberse liquidado ordenadamente se hubiera podido evitar el pago de la deuda; en que no existe prueba de la actuación negligente del administrador, pues el mero incumplimiento de lo establecido en el artículo 262 de la LSA no es suficiente para considerar fundada la pretensión formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 de la LSA .

La sentencia de instancia estima la demanda,...

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