SAP Madrid 68/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2011
Número de resolución68/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO Ordinario ROLLO 37/10

Origen: Sumario 6/10

Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Rollo de Sala PO nº 37/10

PONENTE: ILMA. SRA. Doña Luz Almeida Castro.

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 68 / 11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABIA. (Presidente)

D. DAVID CUBERO FLORES.

Dña. Luz Almeida Castro. (Ponente).

En Madrid a 2 de junio de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 37/2010 seguido por delitos de agresión sexual y detención ilegal en el que aparece como acusado Moises, español con DNI: NUM000, nacido en Madrid el día 30-10-1.971, hijo de Marcial y Sagrario, preso preventivo por esta causa desde el día 17 de marzo de 2010, representado por el Procurador Sr. Don Ignacio Gómez Gallegos y defendido por el Letrado Sr. Don Jorge González Lage, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por María Consuelo, madre de la menor Antonia, representada por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo, y asistida por el Letrado Don Jacobo García Jiménez .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoó en virtud de denuncia de la Brigada provincial de policía judicial de delincuencia sexual y malos tratos, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 en relación con el 180.3 del código penal y un delito de detención ilegal de los arts. 163 y 165 del código penal, solicitando por cada uno de los delitos cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Sosteniendo la acusación particular idéntica calificación que el ministerio Fiscal, así como prohibición de que el procesado se acerque al domicilio, centro escolar de la menor en un radio de 1.500 metros o se comunique con ella por ningún medio y ello por un periodo de siete años. La defensa solicitó la libre absolución.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 19 de mayo de 2011. Compareció el acusado, conducido por la Fuerza Pública, pues se halla en prisión preventiva. El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Moises, mayor de edad, nacido el 30 de octubre de 1971, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, el día 14 de marzo de 2010, sobre las 18:30 horas cuando trabajaba como vigilante de seguridad de la empresa Seguritas en el centro comercial "ART DECÓ", sito en la C/ Ermita del Santo nº 8 de Madrid, al ver a través de los monitores de las cámaras de seguridad a la menor de 13 años Antonia -nacida el 9-8-1996- en compañía de Paulino de catorce años -nacido el 6-8-1995- besándose delante de la puerta de los aseos del centro comercial, se dirigió a ellos. Una vez en el lugar, les llamó la atención y les dijo que iba a llamar a sus padres y les iba a contar lo que estaban haciendo, que le dieran sus datos personales y el número del móvil de sus padres. Paulino le entregó su DNI, procediendo el procesado a hacerle una foto del anverso con su móvil. Devolviéndoselo después a Paulino y diciéndole que se fuera y esperara a Antonia fuera del centro comercial.

Al quedarse solo con Antonia le solicitó su documentación y el teléfono de sus padres. Respondiéndole Antonia que no llevaba el DNI y que no recordaba el número de móvil de sus padres. El acusado cogió el teléfono de la menor y encontró el número de su padre, rogándole la menor que no le llamara. Preguntándole el procesado que entonces qué solución le daba. No dejando a Antonia marchar, reteniéndola contra su voluntad, ya que el procesado se lo impedía colocándose delante de ella, permaneciendo en el descansillo de los lavabos en dicha actitud, asomándose varias veces durante segundos para vigilar la llegada de personas, pero manteniendo la única posible vía de escape controlada, durando esta situación desde la salida del acompañante de la menor unos 60 minutos. Transcurridos los cuales, el procesado abrió con llave la puerta de los lavabos y empujó a Antonia a su interior cayendo al suelo. Tras ello, el acusado, cerró la puerta por dentro con llave, diciendo a Antonia que se metiera en uno de los aseos. Una vez los dos dentro del aseo, el procesado con ánimo de amedrentarle dejó la porra en el suelo y comenzó a bajarse los pantalones y los calzoncillos, diciendo a la menor que le tocara el pene. Obligando de este modo a Antonia a que le masturbara sin llegar a eyacular. Tras ello el procesado desabrochó los pantalones de Antonia y le bajó las bragas tocándole el clítoris, sin introducir sus dedos en la vagina, igualmente le observó los pechos sin tocárselos. Tras ello le dijo que se vistiera y se fuera. Antonia pudo irse once minutos más tarde de haber sido introducida y encerrada en el baño, y una hora y catorce minutos después de que fuera separada de su compañero y quedar a solas retenida por el acusado.

Antonia no se opuso a las pretensiones del procesado a la vista de que se hallaba encerrada, sin posibilidad de pedir auxilio y presa de pánico a la reacción que su negativa pudiera provocar en el procesado que tenía en todo momento la porra a su alcance.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Este Tribunal, valorando en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, llega a la conclusión de que los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos, el primero de agresión sexual de los arts. 178 en relación con el 180.3 del código penal y el segundo, un delito de detención ilegal de los arts. 163.1 y 165 del mismo código .

En efecto, este Tribunal ha visualizado en el acto de juicio oral la grabación de las cámaras de seguridad del centro comercial donde suceden los hechos. En concreto la correspondiente a la cámara cercana a los servicios del garaje. Ha tenido oportunidad de observar "en directo" gran parte de los hechos ocurridos, así como el tiempo transcurrido. Al folio 34 figura acta de visionado del CD.

A las 18:20:12 en primer lugar, se observa en la grabación, cómo una pareja joven busca un lugar, presumiblemente los lavabos. Se les ve después abrazados desapareciendo de la imagen puesto que están junto a la puerta de los lavabos masculinos que se encontraban cerrados. En esa posición no se les ve desde la cámara. A continuación vemos como el vigilante jurado llega a la escena, requiere al joven la documentación y realiza una foto de su carnet de identidad (F. 14) y le ordena marcharse dejando a su acompañante en su compañía. Minuto 18:29:39. Asimismo el contenido del móvil del procesado con la citada foto y otros contenidos de índole sexual se encuentran recogidos en un CD que obra unido al folio 40 de las citadas actuaciones.

A partir de ese momento y durante casi una hora, se ve al vigilante de seguridad de pie, hablando con la menor, quien según sus declaraciones y las del procesado, se encontraba llorando. Hay que decir que la cámara de seguridad no graba el sonido. Según el procesado y la victima se presionaba a la menor para que diera el teléfono de sus padres para contarles lo sucedido. El vigilante obtuvo el móvil de la menor encontrando el teléfono de su padre, rogándole la misma que no le telefoneara, requiriendo él una solución alternativa. Durante ese tiempo la menor permanece fuera de cámara metida en un hueco contiguo a la puerta de los lavabos, en esa angustiosa situación transcurrirá prácticamente una hora.

El procesado según se observa en la grabación impide a las personas que pasan por allí que se acerquen a las escaleras del servicio, impidiendo en todo momento que la menor fuera vista por nadie, y sin que la misma pudiera tampoco ver a nadie. Señalamos aquí que al estar la menor en un hueco retranqueado, ni es captada por la cámara y también permanece oculta a cualquier persona que hiciera el transito del garaje al centro Comercial. Durante el tiempo en que duro esa situación, en la que el vigilante jurado mantuvo retenida sin ninguna justificación a la menor, el...

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