SAP Madrid 280/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha03 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00280/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001084 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 65 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1276 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

De: COMPAÑIA ANDALUZA DE RENTAS E INVERSIONES, S.A.

Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Contra:

Procurador:

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a tres de junio de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1276/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandadas-apelantes ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA y VAHN Y CÍA. AUDITORES, S.L., representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco y D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, respectivamente, y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelante COMPAÑÍA ANDALUZA DE RENTAS E INVERSIONES, S.A., representada por el Procurador D. Angel Codosero Rodríguez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 5 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada el Procurador D. RAMON DIAZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de la mercantil COMPAÑÍA ANDALUZA DE RENTAS E INVERSIONES S.A., contra la mercantil VAHN Y CIA AUDITORES S.L., representada por el Procurador D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL y contra la Aseguradora ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LT. D. representada por la Procuradora Dª MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, debo condenar y condeno a la referidas demandadas a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la suma de 1.000 euros, más el IVA, que normalmente se aplicaba a la factura mensual que emitía BAHN, en concepto de principal, y más los intereses legales devengados desde la fecha de la presente resolución, que para la aseguradora devengará el previsto en el art. 20 de la LCS . y todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandados. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de mayo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por lo que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 5 de octubre de 2010 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1276/2009, en la que resolvió estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Compañía Andaluza de Rentas e Inversiones, S.A.», frente a la mercantil «Vahn y Cia. Auditores, S.L.», y a la entidad aseguradora «Arch Insurance Company (Europe) LTD», y en su virtud condenar a la referidas demandadas a que conjunta y solidariamente abonasen a la actora la suma de 1.000 euros más el IVA, que normalmente se aplicaba a la factura mensual que emitía «Vahn», en concepto de principal y más los intereses legales devengados desde la fecha de la presente resolución, que para la aseguradora será el previsto en el art. 20 de la LCS, sin especial pronunciamiento en costas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de noviembre de 2010, la representación procesal de la entidad «Arch Insurance Company (Europe) LTD» formuló recurso de apelación frente a la sentencia recaída fundado en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

Omisión en la sentencia de la ocultación de la extensión de la relación contractual entre COMPAÑIA ANDALUZA DE RENTAS E INVERSIONES S.L. y VAHN Y CIA AUDITORES S.L.

En la demanda se oculta cualquier referencia a la existencia de una relación contractual escrita donde constaran los servicios profesionales contratados por la COMPAÑÍA ANDALUZA DE RENTAS E INVERSIONES S.L. (en adelante CARISA) con VAHN Y CIA AUDITORES S.L. (en adelante VAHN). Y ello con el único fin de intentar justificar y/o confundir a juzgador de que la relación de prestación de servicios era la de un asesoramientos fiscal amplio y sin limitación.

Pero nada más lejos de la realidad, pues con las contestaciones a la demanda se pudo acreditar que VAHN realizó en enero de 2.006 una propuesta de servicios a CARISA, relativos a asesoramiento fiscal, contable y de preparación de documentación a presentar al Consejo de Administración; pactándose unos honorarios de 1.000 E mensuales; y estableciéndose una cláusula de "limitación de la responsabilidad" equivalente a un mes de facturación de servicios (documento n° 1 de nuestra contestación a la demanda).

En la Audiencia Previa se nos alegó que en CARISA se desconocía la existencia de dicho documento contractual, pues nada constaba en sus archivos.

Pero frente a dicha alegación, en el Juicio, D. Octavio, que resulta que es quien firmó por CARISA dicho contrato, declaró lo siguiente:

Que antes de firmar el contrato lo comentó (se refiere a su contenido) con el resto de miembros del Comité Inversor de CARISA.

Que el contrato se estudiaba y aprobaba en el Consejo de Administración de CARISA, y que le dieron la conformidad a su contenido para que se firmase.

Es decir, que resulta muy extraño, por no decir insólito, que en CARISA no se conociera un documento discutido y aprobado en el seno de su Consejo de Administración. Y aun cuando admitiéramos que se hubiera extraviado en el archivo, resulta indiscutible, por mor legal, que su existencia y contenido quedó recogido en un Acta del Consejo de Administración de CARISA.

Lo cierto es que pudo acreditarse y dejar probado que la relación contractual entre ambas partes se había plasmado por escrito, con un ámbito de actuación muy claro.

La sentencia recurrida ignora este hecho, que a entender de esta parte es muy relevante, pues ante la estrategia montada por la demandante de la contratación "verbal" de unos servicios amplios de asesoría fiscal, resulta que existía un pacto contractual plasmado por escrito.

¿Resulta esta actitud contraria al principio de la buena fe en general y a la buena fe procesal en particular? Desde nuestro punto de vista consideramos que sí, ya que la intención inicial de la demandante no fue otra más que confundir y/o hacer creer al Juzgador la consideración de asesor fiscal de VAHN en un sentido amplio, ya que, resulta evidente, que el texto contractual contiene unas claras acotaciones en cuanto a la extensión de la prestación de servicios contratadas.

Por último, queremos llamar la atención de la SALA sobre el hecho de que todavía en el juicio el Representante Legal de CARISA (que por cierto es el Secretario de su Consejo de Administración y miembro del Comité Inversor) negaba que el contrato entre CARISA y VAHN fuese conocido ni por el Comité de Inversiones ni por el Consejo de Administración de CARISA, y que mucho menos fuera examinado en su seno, por lo que las relaciones con VAHN se basaron en la buena fe dado que habían sido recomendados por ERNEST & YOUNG. Sin embargo el testigo D. Octavio, también miembro del Comité de Inversiones de CARISA declaró que el contrato lo recibió de VAHN e inmediatamente lo mandó al Comité de Inversiones, quien a su vez lo pasó al consejo de administración que tras su examen aprobó que fuera firmado. Con ello, queda acreditado que el representante legal de CARISA mintió en sus declaraciones en el Juicio, lo que no ha sido objeto de consideración ni de valoración por la Juzgadora; lo que sí que tiene su importancia de cara a valorar el resto de declaraciones de dicho representante.

Todas ellas conductas que son contrarias a la buena fe procesal y material.

SEGUNDO

Error en la interpretación del alcance del contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios que...

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