SAP Madrid 307/2014, 30 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha30 Septiembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.38.2-2011/7001084

Recurso de Apelación 65/2011

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1276/2009

APELANTE: ARCH INSURANCE COMPANY

PROCURADOR D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

COMPAÑIA ANDALUZA DE RENTAS E INVERSIONES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

VAHN Y CIA AUDITORES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 307/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1276/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid a instancia de ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA y VAHN Y CIA AUDITORES, S.L., apelantes - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL y ./Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, respectivamente y defendidos por Letrado y COMPAÑIA ANDALUZA DE RENTAS E INVERSIONES, S.A, apelante - demandante, reprepsentada por el/ la Procurador/a D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ, y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/10/2010 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/10/2010, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada el procurador D. RAMON DIAZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de la mercantil COMPAÑÍA ANDALUZA DE RENTAS E INVERSIONES SA, contra la mercantil VAHN Y CIA AUDITORES SL, representada por el Procurador D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL y contra la Aseguradora ARCH INSURANCE COMPAÑY (EUROPE) LT.D. representada por la procuradora Dª MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, debo condenar y condeno a la referidas demandadas a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la suma de 1.000 euros, más el IVA, que normalmente se aplicaba a la factura mensual que emitía VAHN, en concepto de principal, y más los intereses legales devengados desde la fecha de la presente resolución, que para la aseguradora devengará el previsto en el art. 20 de la LCS y todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento en costas." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, dan aquí por reproducidos y se incorporan a la presente como

parte integrante de la misma los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 29 de mayo de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «Compañía Andaluza de Rentas e Inversiones, SA» (en anagrama, «Carisa») ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Vahn y Cía. Auditores, SL» y a la entidad aseguradora «Arch Insurance Company (Europe) Ltd.» en el que, tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase pronunciamiento jurisdiccional por el que «... condene solidariamente a Vahn y Cía. Auditores, SL y Arch Insurance Company (Europe) Ltd., a pagar a mi mandante, Compañía Andaluza de Rentas e Inversiones, SA, la cantidad de 540.478,69 # más intereses desde la fecha de su reclamación extrajudicial; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente proceso a las sociedades demandadas».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos:

1) La entidad demandante «Compañía Andaluza de Rentas e Inversiones, SA» afirmaba haber celebrado contrato verbal con la demandada «Vahn y Cía. Auditores, SL» a fin de que esta última prestase a la primera servicios de contabilidad general y asesoramiento y gestión fiscal que comenzó a prestar a partir del mes de abril de 2006, en el desempeño de los cuales no presentó la declaración de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2006, presentó fuera de plazo la declaración de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2006, y cuantificó erróneamente el pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2007;

2) Afirmaba que los perjuicios derivados de la conducta negligente de «Vahn y Cía. Auditores, SL» había supuesto un quebranto patrimonial a la demandante de 540.478,69 #, desglosadas de la siguiente forma: a.- sanción correspondiente a la falta de presentación del tercer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades de 2006 (292.892,59 #); b.- liquidación de intereses de demora por la falta de presentación del tercer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades de 2006 (8.750,47 #); c.- recargo por presentación fuera de plazo del segundo pago fraccionado del Impuesto de Sociedades de 2006 (83.683,59 #); d.- sanción por cuantificación errónea del primer pago fraccionado de 2007 (147.527,32 #); y e.- intereses de demora por la errónea cuantificación del primer pago fraccionado de 2007 (7.624,72 #);

3) Alegaba haber reclamado a la codemandada «Vahn y Cía. Auditores, SL» mediante burofax de 11 de junio de 2007 el abono de las sanciones derivadas del incumplimiento de ingreso de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, reiterado por otro de 27 de septiembre de 2007, en el que se participaba haber realizado ya el pago del recargo correspondiente al segundo pago fraccionado de 2006 (83.683,59 #) y la sanción correspondiente al tercer pago fraccionado (292.892,59 #), responsabilidad rechazada por la entidad «Vahn y Cía. Auditores, SL» a través de comunicación de 18 de octubre de 2007 con base en que el contrato de servicios no incluía el asesoramiento fiscal, así como la limitación de responsabilidad contenida en la propuesta de servicios firmada por la demandante. Alegaba haber reiterado la reclamación mediante burofax de 25 de enero de 2008, interesando además copia de la póliza de seguro que tuviera suscrita, y que la demandada mediante comunicación de su abogado de 8 de febrero de 2008 rechazó nuevamente la existencia de responsabilidad. Mediante nueva comunicación de 9 de abril de 2008 se reclamó a «Vahn y Cía. Auditores, SL» la cantidad de 147.527,32 # por la incorrecta declaración del primer pago fraccionado de 2007; y por comunicación a través de burofax de 18 de junio de 2008 se informó del propósito de interponer demanda en reclamación de daños y perjuicios y en la que recababa la presentación de póliza de responsabilidad civil. Afirmaba que «Vahn y Cía. Auditores, SL» había reconocido en varias ocasiones el error cometido, como se desprendía de correos electrónicos enviados por la codemandada en fechas 1 y 5 de febrero de 2007, 6 y 7 de junio de 2007. Asimismo redargüía los argumentos en que la entidad «Vahn y Cía. Auditores, SL» fundaba su ausencia de responsabilidad (que el contrato de servicios no incluía el asesoramiento fiscal; no haber informado la actora de la situación del Impuesto de Sociedades ni haber registrado la Sociedad como Gran Empresa en 2005; y que la actora no había tenido nunca que realizar pagos fraccionados); y,

4) La entidad «Vahn y Cía. Auditores, SL» tiene suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con la entidad «Arch Insurance Company (Europe) Ltd.», de cuyo contenido tomó conocimiento a través de procedimiento de diligencias preliminares seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de Madrid, en virtud de auto de 3 de septiembre de 2008 . La póliza cubre «las reclamaciones que se presenten por primera vez contra el asegurado y se notifiquen al asegurador durante el período de seguro respecto de errores o faltas profesionales cometidos tanto con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza como durante...

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