SAP Las Palmas 289/2011, 6 de Junio de 2011

PonenteMARIA DEL PINO DOMINGUEZ CABRERA
ECLIES:APGC:2011:1640
Número de Recurso231/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución289/2011
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

289/11

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Carlos Augusto García Van Isschot

maría del pino domínguez cabrera (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2011.

SENTENCIA APELADA DE FECHA 10 de noviembre de 2008 .

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Fermina

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Santa María de Guía, en los autos referenciados (Juicio ordinario 29/2007) seguidos a instancia de Fermina, parte apelante, representada en esta alzada por la procuradora JUANA DELIA HERNÁNDEZ DÉNIZ y asistida por la letrada FABIOLA SUÁREZ LÓPEZ, Jeronimo, parte apelada, representado en esta alzada por la procuradora MARÍA LOENGRI GARCÍA HERRERA, y asistido por el letrado JUAN BETANCOR GONZÁLEZ, siendo ponente maría del pino domínguez cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Santa María de Guía, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la excepción de cosa juzgada plateada por el Procurador D. Carmelo Ortiz Pérez en nombre y representación de D. Jeronimo, desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Jiménez Castro en nombre y representación de Do. Fermina, absolviendo a D. Jeronimo de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa imposición de costa al actor».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 10 de noviembre de 2008, se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, y sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 6 de junio de de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primera instancia es desestimada la demanda entablada por la representación procesal de Fermina en acción de responsabilidad por danos en su vivienda. En el suplico de la demanda solicitaba se dictara sentencia, por la cual se condenare al demandado; a) a hacer en el terreno de cultivo de la fina no NUM000 de la c/ DIRECCION000 las obras de impermeabilización tanto en la totalidad de la pared que linda con la vivienda de Fermina, haciendo una base de hormigón impermeabilizada con corriente al lado opuesto de la pared colindante con la vivienda de Fermina, b) rehabilitar la pared de piedra seca propiedad del demandado y que linda con la vivienda de la actora, para garantizar que la misma no caiga sobre la vivienda de la actora, c)a abonar a la actora la cantidad de cinco mil ochocientos treinta y cinco con noventa y un euros por los danos sufridos en su vivienda, d) a abonar a la actora la cantidad del mobiliario existente en la vivienda valorándose la pérdida en el mobiliario y electrodomésticos en 17000 euros, e) y costas.

Se interpone recurso de apelación por la demandante contra la sentencia desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Hemos de partir de la consideración de que el conocimiento del órgano jurisdiccional "ad quem" en el recurso de apelación abarca todas las cuestiones fácticas y jurídicas del litigio que se hayan sometido al mismo por las partes, permitiendo pues, dentro de lo postulado, un nuevo examen del pleito ("revisio prioris instantiae"), tanto en lo que hace referencia a la fijación de los hechos como a la cuestión jurídica, de tal modo que el Tribunal de apelación se halla investido de los mismos poderes que el Juzgador "a quo", con dos únicas limitaciones, cuáles son a) los de respetar los pronunciamientos consentidos de la sentencia impugnada y b) el no agravar la posición de la parte recurrente, con base en los principios del "tantum devolutum quantum apellatum" y de la "reformatio in peius" (vid. entre otras, sentencia TS de 15 de marzo de 2002 ).

TERCERO

Además, en cuanto a la valoración de la prueba es preciso traer a colación la reiterada doctrina del TC relativa a que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" (vid. entre otras sentencias TC de 29 de noviembre de 1990, de 18 de enero de 1993, de 17 de octubre de 1994 y de 13 de julio de 1998 ). El Juez o Tribunal de apelación puede, así valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez "a quo", pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación.

CUARTO

Desde las posiciones jurisprudenciales recién expuestas, y en cuanto a los motivos del recurso de apelación que quedan centrados por remisión expresa en; a) la inexistencia en relación a la identidad en el objeto de la demanda, b) efecto positivo de la cosa juzgada, c) incongruencia de la sentencia y d) petitum, la Sala, analizado en su totalidad el resultado de las actuaciones se establece como hechos que determinan su resolución, los siguientes:

i)la recurrente presentó el 25 de septiembre de 1999 demanda contra el apelado en acción declarativa de condena como consecuencia de los danos y perjuicios ocasionados por la propiedad del demandadoapelado en la que textualmente se alegaba; (...) que la mencionada vivienda sufre danos, procedentes de las filtraciones de agua que tiene su origen en la vivienda colindante, propiedad del demandado Sr. Jeronimo . Y ello obedece a que en la propiedad del demandado, colocada a un nivel superior al de la actora existe en su parte delantera un pequeno jardín o huerto que carece de impermeabilización y que al regarse termina filtrando las aguas a la vivienda de la actora, la cual, en la actualidad, tiene toda la pared que es medianera a la vecina mojada y con riesgo no sólo de sufrir danos en su estructura sin de enfermedades para los moradores de la misma Y que se pedía;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR