SAP Cuenca 105/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2011
Fecha03 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00105/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

APELACIÓN CIVIL Nº 270/2010

Divorcio Contencioso 1/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 2

De San Clemente

SENTENCIA Nº 105/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE (acctal):

SR. MARTÍNEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO

SRA. Marta Vicente de Gregorio.

En Cuenca, a 3 de Junio de 2011.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Divorcio Contencioso 1/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, promovidos a instancia de D. Samuel representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Belén Molero Ortiz contra DÑA. Adoracion representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Jareño Ruiz; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 20 de mayo de 2010, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Marta Vicente de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

-

I - En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente se dictó sentencia, de fecha 20 de mayo de 2010, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Eduardo Jareño Ruiz en nombre y representación de Dña. Adoracion, acumulada contra D. Samuel, representado por Dña. Ana Belén Molero Ortiz, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges adoptando como medidas definitivas las siguientes: 1.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes favor de otro, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en ejercicio de la potestad domestica.

  2. - La disolución de la sociedad de gananciales, si bien, la liquidación tras la disolución del régimen matrimonial deberá llevarse a cabo en la forma prevista en los arts. 806 y ss de la LEC .

  3. - La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes, Bernardino a Dña. Adoracion, ejercitando ambos progenitores de manera conjunta la patria potestad sobre el mismo.

  4. - La adjudicación del uso y disfrute del ajuar y de la vivienda familiar a favor de Bernardino y de su madre Dña. Adoracion .

  5. - Como régimen de visitas a favor del padre D. Samuel se establece el siguiente:

a) Martes y jueves desde las 18 h. hasta las 20:30 horas en los siete días en que por turno le corresponda trabajar en el de mañana o en el de noche y de 10:30 horas a 13 h, en los siete días en los que desempeñe el turno de tarde y, los lunes, miércoles y viernes en los que por su trabajo le corresponda librar desde las 11 h. a las 18 h., así como los fines de semana alternos desde las 18 h. hasta las 20 h, del sábado y en igual horario durante el domingo, en aras a no perturbar el ciclo del sueño del menor, en los días en los que su torno de trabajo sea de mañana o de nocturnidad, así como cuando libre y de 10 a 14 h. cuando su turno de trabajo sea el de noche, debiendo ser el menor recogido y reintegrado a domicilio materno.

b) Una vez que el menor haya cumplido la edad de cuatro años, el progenitor no custodio, le tendrá

consigo en fines de semana alterno desde el viernes a la salida del centro escolar o en su defecto desde las 16

h. hasta el domingo a las 20:30 horas, así como la mitad de los periodos vacacionales en Navidad y Semana Santa y un mes en las vacaciones de verano, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los impares el padre. Igualmente deberá estar con el padre dos tardes a la semana, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves desde las 18 horas hasta las 21 horas, asimismo cada progenitor disfrutará de la compañía de su hijo los puentes o festivos unidos al fin de semana que le corresponda por turno.

c) La elección del periodo vacacional deberá hacerse de forma fehaciente entre las partes y en su defecto, si debieran pedirlo judicialmente, deberán ponerlo en conocimiento del juzgado antes del mes de junio por lo que respecta a las vacaciones de verano y un mes antes de su disfrute por lo que se refiere a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, entendiéndose que de no hacerlo así, perderían ese año el turno de elección.

d) En concepto de pensión por alimentos D. Samuel deberá entregar a Dña. Adoracion, bajo cuya custodia queda el hijo de ambos, la cantidad de 350 euros, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primero días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el IPC por el INE.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del niño, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc, siempre que se acrediten suficientemente y sean consultado previamente con él o sean autorizados por este juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Se considera gasto extraordinario el correspondiente a los libros de texto y a los uniformes.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las cosas causadas".

- II- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de de la parte demandante se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.

- III- Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto y efectuado el traslado correspondiente, por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito en el que interesaba la desestimación del recurso interpuesto de contrario. En igual sentido emitió informe el Ministerio Fiscal.

- IV- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 207/2010, turnándose ponencia; y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-I- Se alza el recurrente, D. Samuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Clemente en la que acuerda la disolución por causa de divorcio el matrimonio contraído con Dña. Adoracion

, así como se adoptan las medidas expuestas en los antecedentes de la presente resolución en lo referido al hijo menor del matrimonio, al uso y disfrute de la vivienda familiar, así como en relación a la petición de pensión de alimentos y al régimen de visitas.

-II- Los motivos referidos en el recurso son los siguientes:

  1. - Error en la apreciación de la prueba, falta de congruencia y motivación con respecto a la fijación de la guarda y custodia del hijo menor a favor de la madre; entendiendo el recurrente que debe revocarse este pronunciamiento por cuanto a su entender las circunstancias para otorgar de tal modo la guarda y custodia del menor carece de motivación alguna por parte de la juzgadora de instancia, únicamente se apoya en los padecimientos del menor (dermatitis atópica y problemas de sueño) alegados por la madre y basados en un simple justificante de asistencia médica sin respaldo médico alguno, lo que incluso ha servido de base para restringir las pernoctas del menor con su padre hasta que cumpla los 4 años de edad; sin que se haya tomado en consideración la solicitud efectuada en el acto de la vista por el Ministerio...

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