SAP Vizcaya 460/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2011
Fecha02 Junio 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO

Rollo Abreviado nº 275/11- 6ª

Causa nº 450/09

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 460/11

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

Magistrada Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a 2 de Junio de 2011.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 450/09 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao ) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de SUSTRACCIÓN DE MENORES contra Custodia, nacida en Bilbao el 4-11-1964, hija de Aurelio y María Luisa, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. González Cobreras y defendida por la Letrada Sra. Román Nava; contra Horacio, nacido en Cali-Valle (Colombia) el 7-8-1982, hijo de Álvaro y María, con p. residencia NUM001, representado por la procuradora Sra. Vizcaya de Muerza y defendido por la Letrada Sra. Aretzaga Rodríguez; y contra Petra, nacida en Barakaldo (Bizkaia) el 3-12-1975, hija de Pedro y Begoña, con DNI NUM002, representada por la procuradora Sra. Regés Gangoiti y defendida por el Letrado Sr. Beramendi Eraso; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Rosendo, representado por la procuradora Sra. Arrese-Igor Lazkano y defendido por el Ltdo. Sr. Félix Usunaga.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dº NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao), se dictó con fecha 3 de Noviembre de 2010 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: " Expresamente se declara probado que en virtud de Auto de medidas provisionales previas dictado el 9 de marzo de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao en los autos de modificación de medidas nº 25/07 seguidos entre la acusada Dª Custodia (mayor de edad, nacida el 4-11- 1964, con DNI NUM000, sin antecedentes penales y privada de libertad por ésta causa desde su detención en la localidad de Popayán (Colombia) el 3-3-2008 en virtud de orden de extradición solicitada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao permaneciendo ingresada en la prisión de Bogotá (Colombia) hasta su traslado a territorio español dictándose Auto de libertad el día 5 de junio de 2008 por el mismo Juzgado de Instrucción anteriormente indicado) y Rosendo se estableció, entre otras, la siguiente medida: atribución de la guardia y custodia del hijo menor de ambos Adriano, nacido el 23-2- 1997, a su padre Rosendo . Según la parte dispositiva del Auto, la entrega del menor debía realizarse a su padre por parte de la acusada, quien hasta el momento ostentaba la custodia del mismo, a las 12:00 horas del día siguiente sábado 10 de marzo de 2007 en el Punto de Encuentro Familiar y en presencia de un profesional de dicho centro.

Dicho Auto fue notificado a la acusada a través de su representación procesal la misma mañana del día 9 de marzo en la sede del propio Juzgado de 1ª Instancia nº 14. Firmada la notificación la Letrada de la acusada Dª Faustina Mercedes Román Nova, llamó por teléfono a ésta y le informó del contenido de la Resolución.

Esa misma tarde, la acusada Custodia, con la finalidad de eludir el cumplimiento de lo ordenado y evitar que el padre del menor hiciese efectivo su derecho de custodia sobre el mismo, se desplazó al aeropuerto de Biarritz en compañía de su hijo Adriano, de otro hijo fruto de una relación distinta, llamado Jorge, nacido el 18-4-2003 y respecto del que ostentaba la custodia de hecho dado que no existía resolución judicial alguna que regulara las medidas paterno-filiales, y del otro acusado Horacio (mayor de edad, nacido en Colombia el 7-8-1982, cédula de ciudadanía de la República de Colombia nº NUM003, carente de residencia legal en territorio nacional y cuyos antecedentes penales no constan).

La acusada portaba en su poder una pistola marca WHALTER calibre 7,65 mm con nº de serie NUM004 para la que poseía la oportuna licencia.

Una vez en el citado aeropuerto, Custodia intentó conseguir unos pasajes para ella y sus hijos en dirección a París para luego desplazarse a Bogotá donde el también acusado Horacio había dispuesto que su propia familia que reside en Colombia la alojara junto con sus hijos.

Como quiera que a la acusada no le fue posible abonar los billetes de avión por carecer de dinero, llamó por teléfono a la también acusada Petra (mayor de edad, nacida el 3-12-1975, con DNI NUM002 y cuyos antecedentes penales no constan), amiga suya y de profesión Policía Municipal de Bilbao con nº profesional NUM005, quien a instancias de la primera, se personó en el citado aeropuerto y abonó, a las 19:37 hroas del día 9 de marzo de 2007, con su propia tarjeta de la BBK nº NUM006, la cantidad de 2.000 euros a la Compañía Air France por los pasajes de Custodia y de sus dos hijos.

Una vez conseguidos los pasajes, los acusados Horacio y Petra abandonaron Biarritz llevándose el primero de ellos la pistola que portaba Custodia, quien se la había dado a aquel con la finalidad de que se deshiciese de ella, lo que así fue, sin que se sepa el destino final de la misma.

Esa misma noche la acusada Custodia, junto con sus dos hijos, pernoctó en un hotel cercano al aeropuerto Charles de Gaulle en París y a la mañana siguiente desde su teléfono móvil nº NUM007 envió un SMS a sus amistades del siguiente tenor: "Cuida de mis padres, gracias por estar a mi lado, la justicia no funciona y ha podido más el dinero de Rosendo . Mi hijo prefiere morir a estar con él, voy a cumplir sus deseos y donde los acantilados rompen con el mar y el viento susurra, nuestros cuerpos van a dormir los tres juntos y en paz y en silencio te veré en el cielo".

Desde la cuidad de París, la acusada, en compañía de sus dos hijos, emprendió viaje a Colombia donde fueron recogidos todos por familiares del acusado Horacio, desplazándose a la localidad de Armenia (Colombia) lugar de residencia de la familia de éste donde permaneció aproximadamente tres semanas. Desde allí se trasladó a la ciudad de Medellín y más tarde a la localidad de Cauca-Popayán donde fue detenida por las autoridades colombianas el día 3 de marzo de 2008 en virtud de orden de extradición solicitada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao y autorizada por el Gobierno español.

Detenida la acusada, los menores ingresaron en un centro público de protección en la ciudad de Bogotá hasta que se efectuó su traslado a territorio español realizándose la entrega de los mismos a sus respectivos progenitores D. Rosendo y D. Marino el día 8 de marzo de 2008.

La medida de atribución de la guardia y custodia de Adriano a su padre D. Rosendo acordada mediante el Auto de fecha 9 de marzo de 2007 fue confirmada por la Sentencia de fecha 4 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao en los autos nº 25/07 donde se acordó, así mismo, la atribución exclusiva del ejercicio de la patria potestad sobre el menor a su padre.

Tanto Rosendo como Marino habían formulado sendas denuncias por desaparición de sus hijos el día 10 de marzo de 2007". La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que condeno a Custodia como autora responsable de un delito de sustracción internacional de menores del art. 225 bis apdos. 1, 2 y 3 C.P . a 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo Adriano por 9 años condenándola igualmente en costas.

En el orden civil deberá indemnizar a su hijo Adriano por daños morales en 9000 euros.

Asimismo absuelvo a D. Horacio y a Dña. Petra del delito del art. 225 bis 1, 2 y 3 del C.P. imputado (28-2 -b) por el Ministerio Fiscal y la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Custodia en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

No se asume la totalidad del relato de hechos probados, debiendo suprimirse del mismo lo siguiente:

" dado su estado psíquico, que no obstante no la convierte en inimputable como se dirá" . Igualmente ha de suprimirse del relato de hechos probados el párrafo que comienza " El delito constituye sustracción (225 bis 2) hasta ...."... la atribución de la guarda y custodia a Rosendo " . Igualmente ha de suprimirse el siguiente párrafo ( Aparte de ello) e igualmente el siguiente ("Dice la inculpada ....) hasta "...nueva fantasía de Custodia ". Y manteniéndose "Llegada a Biarritz... ha de suprimirse la constancia de la percepción de la juzgadora que se contiene en el paréntesis .

A los hechos probados así declarados, se añade un último párrafo, en que se dirá que: Ha resultado probado que Dª Custodia distorsiona la realidad, y que esa distorsión, así como los rasgos narcisistas y megalomaníacos condicionan sus decisiones, siendo preciso un tratamiento permanente de psicoterapia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A pesar de que en la sentencia que emitió esta Sala con anterioridad en la presente causa, en que se anuló la anteriormente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR