AAP Madrid 168/2011, 3 de Junio de 2011

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2011:8572A
Número de Recurso176/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución168/2011
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00168/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003075 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 176 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 592 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID

De: TUIXA CONSULTING, S.L.

Procurador: PAZ SANTAMARIA ZAPATA

Contra: INVERSIONES IBERSUIZAS, S.A.

Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a tres de junio de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 592/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes TUIXA CONSULTING, S.L. Y D. Amadeo, representadas por la Procuradora Dª Paz Santamaría Zapata y defendidas por Letrado, y de otra como demandante-apelada INVERSIONES IBERSUIZAS, S.A., representada por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, en fecha 8 de septiembre de 2010, se

dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda formulada por el procurador Pablo Hornedo Miguiro, en nombre y representación de Inversiones, Inversuizas S.A., contra Amadeo y Tuixa Consulting S.L., a quienes representa La Procuradora Paz Santamaría Zapata, debo condenar y condeno al citado Amadeo a satisfacer a Inversiones Ibersuizas S.A. la cantidad de 1.881.562,50 euros en concepto de principal del préstamo recibido de ésta, e intereses remuneratorios, más la de 50.875 euros en concepto de intereses moratorios ya devengados, más los que se devenguen desde la interpelación judicial, así como al cumplimiento del contrato de opción recíproca suscrito con la actora, debiendo por ello comprar a ésta las participaciones de su propiedad, representativas del 40% del capital social de Tuixa Consulting S.L. y al abono simultáneo a la compra del precio del 1.260.474,12 euros, y de 36.467,42 euros en concepto de intereses de demora del antedicho precio, y condenando a Tuixa Consulting S.L., a abonar a la actora la cantidad de

5.268.375 euros, importe del principal del préstamo que le fue conceiddo e intereses remuneratorios, más la cantidad de 142.450 euros, en concepto de intereses moratorios ya devengados, más los que se devenguen desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de mayo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

(1) En fecha 8 de septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia núm. 86 de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0592/2009, en la que resolvió estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Inversiones Ibersuizas, SA» frente a don Amadeo y a la entidad mercantil «Tuixa Consulting, SL» y, en su virtud, resolvió condenar a don Amadeo a satisfacer a la demandante la cantidad de 1.881.562,50 euros en concepto de principal del préstamo recibido de ésta, e intereses remuneratorios, más la suma de 50.875 euros en concepto de intereses moratorios ya devengados con anterioridad a la demanda así como los devengados desde la interposición de esta última. Asimismo, condenaba al referido demandado a dar cumplimiento al contrato de opción recíproca suscrito con la demandante y adquirir ésta las participaciones propiedad de esta última, representativas del 40% del capital social de «Tuixa Consulting S.L» y al abono simultáneo a la compra del precio del 1.260.474,12 euros, y de

36.467,42 euros en concepto de intereses de demora. Asimismo, condenaba a la entidad mercantil «Tuixa Consulting S.L» a abonar a la actora la cantidad de 5.268.375 euros, importe del principal del préstamo que le fue concedido e intereses remuneratorios, más la cantidad de 142.450 euros, en concepto de intereses moratorios ya devengados con anterioridad a la demanda así como los devengados desde la interposición de esta última, y al pago de las costas causadas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de noviembre de 2010 la representación procesal de don Amadeo y la entidad mercantil «Tuixa Consulting, SL», interpuso recurso de apelación frente a la expresada resolución con fundamento en los siguientes «... MOTIVOS DEL RECURSO

PRIMER MOTIVO INDEBIDA ACUMULACION DE ACCIONES VIOLACION DE LOS ARTÍCULOS 72 Y SIGUIENTES DE LA LEC

En atención al principio de plena jurisdicción que debe competer a este Tribunal, debe reproducir esta representación en esta segunda instancia, la indebida acumulación de acciones ya esgrimida por esta parte con ocasión de nuestra contestación a la demanda, que fue objeto de desestimación en audiencia previa al juicio, sin perjuicio de haberse formulado por esta representación la oportuna protesta.

En efecto, al amparo de lo prevenido en el artículo 416 de la LEC en relación con el artículo 72 del mismo cuerpo legal, esta representación opuso en su momento y reitera ahora excepción procesal de indebida acumulación de acciones, por no concurrir las exigencias contenidas en dicho precepto respecto de la denominada acumulación subjetiva:

Artículo 72 .- Acumulación subjetiva de acciones

"Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir"

Como es sobradamente conocido por el Juzgado, en el caso que nos ocupa la sociedad actora, INVERSIONES IBERSUIZAS, S.A., solicita cuatro pedimentos distintos en el suplico de su demanda, dirigidos los tres primeros al codemandado, D. Amadeo y el cuarto y último a la sociedad por mí representada, TUIXA INVERSIONES, S.L., conforme a la siguiente transcripción:

  1. Condenar a D. Amadeo, en relación con el préstamo que le fue concedido, a abonar a IBERSUIZAS la cantidad de 1.881.562,50#, en concepto de principal (principal del préstamo e intereses remuneratorios), más la cantidad 50.875 # en concepto de intereses moratorios ya devengados, así como al pago de los intereses del importe principal, que se devenguen desde la demanda y hasta su pago.

  2. Condenar a D. Amadeo a cumplir las obligaciones derivadas del contrato de opción recíproca y, por ello, a comprar a IBERSUIZAS las participaciones de su propiedad representativas del 40% del capital social de TUIXA CONSULTING, S.L. y al abono simultáneo a la compra del precio de 1.260.474,12 #.

  3. Condenar a D. Amadeo a abonar a mi mandante la cantidad de 36.467,42 # en concepto de intereses de demora del precio de la compraventa a que se refiere el apartado anterior ya vencidos, así como a los intereses de dicho precio, que se devenguen desde la demanda y hasta su pago.

  4. Condenar a TUIXA CONSULTING, S.L., en relación con el préstamo que le fue concedido, a abonar a IBERSUIZAS la cantidad de 5.268.375 #, en concepto de principal (principal del préstamo e intereses remuneratorios), más la cantidad de 142.450 # en concepto de intereses moratorios ya devengados, así como al pago de los intereses del importe principal, que se devenguen desde la demanda y hasta su pago.

A la vista de dicho suplico, es claro que respecto del codemandado, D. Amadeo, las causas de pedir y acciones ejercitadas encuentran su origen en los siguientes títulos:

* Póliza de Contrato de préstamo intervenida por el Notario de Madrid D. Luis Núñez Boluda el día 15 de enero de 2004, por importe de 1.500.000 Euros suscrita entre Fingalicia, S.A. y D. Amadeo ; y con fecha de vencimiento inicial de 7 de abril de 2006 (en adelante, "el Préstamo a JLBC").

* Contrato de opción recíproca de compra y venta de participaciones sociales de Tuixa Consulting, S.L., otorgado en escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, D. Luis Núñez Boluda el día 15 de enero de 2004 con el n° 64 de su protocolo, ejercitable inicialmente entre los días 15 y 31 de marzo de 2006 (en adelante, "la Opción Recíproca").

Por el contrario, en lo que afecta al pedimento que se formula a mi mandante el título y causa de pedir pretende acomodarlo la actora en este otro documento negocial:

* Póliza de Contrato de préstamo intervenida por el Notario de Madrid D. Luis Núñez Boluda el día 15 de enero de 2004, por importe de Euros 4.200.000 suscrita entre Fingalicia, S.A. y Tuixa Consulting, S.L., y con fecha de vencimiento inicial de 7 de abril de 2006 (en...

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